LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992, MODIFICO, EN SU ARTICULO 84, SEGUNDO, LA REDACCION DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, HACIENDO NECESARIO PRECISAR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CON COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE OBTENCION DE INFORMACION CUANDO ESTOS SE DESARROLLEN CERCA DE PERSONAS O ENTIDADES DEDICADAS AL TRAFICO BANCARIO O CREDITICIO, Y SE TRATE DE LOS DATOS Y OPERACIONES COMPRENDIDOS EN EL CITADO PRECEPTO.
POR TODO ELLO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 12 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE DESARROLLAN NUEVAS UNIDADES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, HE RESUELTO QUE SON ORGANOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR LAS ACTUACIONES DE OBTENCION DE INFORMACION CERCA DE PERSONAS O ENTIDADES DEDICADAS AL TRAFICO BANCARIO Y CREDITICIO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 111.3 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, 38 DEL REAL DECRETO 939/1986, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, Y 113.5 Y 118.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION APROBADO POR REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, LOS SIGUIENTES:
PRIMERO. LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, Y RECAUDACION, EN LA ESFERA CENTRAL Y EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LAS ACTUACIONES DE OBTENCION DE INFORMACION SE REALICEN CERCA DE ENTIDADES BANCARIAS O CREDITICIAS SITUADAS FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION ESPECIAL.
SEGUNDO. LOS DELEGADOS ESPECIALES Y DELEGADOS DE LA AGENCIA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1992. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ANTONIO ZABALZA MARTI.
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