EL REAL DECRETO 897/1991, DE 21 DE JUNIO, MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DOTA DE UNA NUEVA ORGANIZACION A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, AHORA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO A TRAVES DEL TITULAR DEL MISMO QUE ASUME LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO.
LA CONVENIENCIA DE DOTAR DE LA MAXIMA AGILIDAD LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO, ACONSEJA LLEVAR A CABO LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO SE DELEGAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS Y AUTORIDADES:
UNO. EN LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA REPRESENTACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO, LA GESTION DE SUS SERVICIOS COMUNES Y LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL MISMO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, SALVO LOS EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD POR LA PRESENTE ORDEN.
2. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS, CUANDO ESTA CORRESPONDA AL MINISTRO, EXCEPTO LOS EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO POR LA PRESENTE ORDEN.
3. LA RESOLUCION, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL, EXCEPTO LAS EXPRESAMENTE DELEGADAS EN LA PRESENTE ORDEN DE OTRO ORGANO O AUTORIDAD.
4. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
5. EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS A LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
6. EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE EN CADA CASO PROCEDAN.
7. LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS CON PROPUESTA DE SEPARACION DEL SERVICIO.
8. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS, SALVO LAS EXPRESAMENTE DELEGADAS EN LA PRESENTE ORDEN DE OTRO ORGANO O AUTORIDAD.
9. LA AUTORIZACION PARA CELEBRAR CONTRATOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EN LOS SUPUESTOS EN QUE TAL AUTORIZACION ES PRECEPTIVA POR SUPERAR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
10. EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EXCEPTO LAS CONSIGNADAS NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
DOS. EN EL SECRETARIO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA REPRESENTACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
2. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A UNIDADES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL PARA SISTEMA NACIONAL DE SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CUANDO NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD POR LA PRESENTE ORDEN.
3. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES Y ACTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS INTEGRADOS EN LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
4.
LA RESOLUCION, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
5. LA AUTORIZACION PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA FACULTAD DE CONTRATACION ESTE DELEGADA EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD POR LA PRESENTE ORDEN CUANDO SE SUPEREN LAS CUANTIAS FIJADAS EN LA MISMA.
6. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O CON OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS EN EL AMBITO DE ACTUACION QUE CORRESPONDA A LA SECRETARIA GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
7. LA SUSCRIPCION, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE CONVENIOS O ACUERDOS CON ORGANIZACIONES SINDICALES, ASOCIACIONES U OTRAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL, EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
8. LA AUTORIZACION, CUANDO TAL FACULTAD SE DELEGUE EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD POR LA PRESENTE ORDEN PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PUEDA FORMALIZAR CONCIERTOS CON INSTITUCIONES SANITARIAS AJENAS A SU RED ASISTENCIAL, ASI COMO LA CLASIFICACION Y RECLASIFICACION DE LOS CENTROS SANITARIOS OBJETO DE ACCION CONCERTADA.
9. LAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LA FIJACION DE LAS PLANTILLAS DE LOS SECTORES, INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
10. LAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LA DETERMINACION DE LAS BASES GENERALES DE PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO, LOS CONCURSOS DE TRASLADO Y LA PUBLICACION Y RESOLUCION DE CONVOCATORIAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DE LOS EQUIPOS DE DIRECCION DE LOS SECTORES, CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS.
11. LAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO RESPECTO DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y LA RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION EN RELACION CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EXCEPTO CUANDO LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER POR ESTE PROCEDIMIENTO TENGAN NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DIRECTOR TERRITORIAL, DIRECTOR PROVINCIAL Y AQUELLOS OTROS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVEL 30.
TRES. EN EL SECRETARIO GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA REPRESENTACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA.
2. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A UNIDADES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA, SALVO LOS QUE ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD POR LA PRESENTE ORDEN.
3. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES Y ACTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS INTEGRADOS EN LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA.
4. LA RESOLUCION, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA.
5. LA AUTORIZACION PARA CELEBRAR CONTRATOS RESPECTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA EN LOS SUPUESTOS EN QUE TAL AUTORIZACION ES PRECEPTIVA POR SUPERAR LAS CUANTIAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
6. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O CON OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS EN EL AMBITO DE ACTUACION QUE CORRESPONDA A LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA.
7. LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO CONFORME AL REAL DECRETO 1418/1986, DE 13 DE JUNIO, EN MATERIA DE SANIDAD EXTERIOR.
CUATRO. EN EL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA REPRESENTACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACINAL SOBRE DROGAS.
2. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A ORGANOS O UNIDADES DEPENDIENTES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS Y NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD POR LA PRESENTE ORDEN.
3. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.
4. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO CORRESPONDA AL MINISTRO, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES Y ACTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS INTEGRADOS EN LA ESTRUCTURA DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO POR EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.
5. LA RESOLUCION, CUANDO CORRESPONDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.
CINCO. EN EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO CONFORME AL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACION MEDICA ESPECIALIZADA Y LA OBTENCION DEL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA.
2. LA FIJACION, CUANDO CORRESPONDA AL MINISTRO, DE LOS CRITERIOS PARA LA PERCEPCION DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS, DENTRO DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LA REALIZACION Y RESOLUCION DE CONVOCATORIAS PARA LA SOLICITUD DE LA PERCEPCION DE COMPLEMENTO ESPECIFICO.
3. LA AUTORIZACION PARA QUE EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PASE A PRESTAR SERVICIOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O EN OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
4. LA CONVOCATORIA PUBLICA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN RELACION CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
5. LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SEIS. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACION DE SERVICIOS, LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE LAS PETICIONES QUE SE FORMULEN DE ACUERDO CON LA LEY 92/1960, DE 22 DICIEMBRE, SOBRE DERECHO DE PETICION.
SIETE. EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA FACULTAD DE DISPONER LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> PARA SU CUMPLIMIENTO Y GENERAL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO, A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS O AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
2. EN RELACION CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
A) LA CONVOCATORIA PUBLICA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
B) LA CONVOCATORIA PUBLICA Y LA RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION, EXCEPTO CUANDO LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER POR ESTE PROCEDIMIENTO TENGAN NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DIRECTOR PROVINCIAL O COMISIONADO Y AQUELLOS OTROS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVEL 30.
3. LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO RESPECTO A LA CONTRATACION Y CREDITOS DEL ESTADO HASTA EL LIMITE DE 500.000.000 DE PESETAS.
4. LA APROBACION DE LOS GASTOS, AUTORIZACION DE SU COMPROMISO, LIQUIDACION Y PROPUESTA DE PAGO CORRESPONDIENTE A LAS SUBVENCIONES FIGURADAS NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
OCHO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES COMISIONADOS Y LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, POR SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, CON EL LIMITE UNITARIO DE 500.000 PESETAS, EN LOS TERMINOS Y TRAMITES PREVISTOS EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, FINANCIADOS CON CARGO A LOS FONDOS LIBRADOS A ESTAS UNIDADES PARA ATENDER LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN SU DEMARCACION TERRITORIAL, SIEMPRE QUE POR SU CONTENIDO Y LIMITES PUEDAN ATENDERSE EN LOS LIBRAMIENTOS EXPEDIDOS PREVIAMENTE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE ESTE DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO COMO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE DELEGAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS Y AUTORIDADES.
UNO. EN EL SECRETARIO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMO VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA REPRESENTACION LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
2. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
3. LAS FACULTADES RELATIVAS A LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
4.
LAS FACULTADES RELATIVAS A LAS AUTORIZACIONES DE PROPUESTA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y LA REDISTRIBUCION INTERNA DE CREDITOS.
DOS. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN GENERAL LAS COMPETENCIAS QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, 4, DEL REAL DECRETO 987/1991, DE 21 DE JUNIO, CORRESPONDEN AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD COMO TITULAR DE LA DIRECCION DE LA ENTIDAD GESTORA, SALVO LAS EXPRESAMENTE DELEGADAS POR LA PRESENTE ORDEN EN OTRO ORGANO O AUTORIDAD.
TRES. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LA PLANIFICACION, DIRECCION Y ORDENACION INFORMATICA EN RELACION CON LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
CUATRO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, LAS FACULTADES RELATIVAS A LA GESTION DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LAS DE GESTION DE LOS PRESUPUESTOS DE ACCION SOCIAL.
CINCO. SE DELEGAN EN LA DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, LAS FACULTADES DE APROBACION DE OFERTAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SANITARIOS.
SEIS. EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL ECONOMICO-FINANCIERA, EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA AUTORIZACION DE LA CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS EN RELACION CON LOS GASTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.
2.
LA AUTORIZACION Y ORDENACION DEL PAGO DE TODOS LOS GASTOS QUE SE SATISFAGAN A TRAVES DEL FONDO DE MANIOBRA CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LA APROBACION DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL MISMO.
3. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PROPUESTAS DE PAGO RELATIVAS A NOMINAS Y ANTICIPOS DE PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSTITUTO.
4. LA GESTION, AUTORIZACION Y TRAMITACION DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSTITUTO.
SIETE. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE CONCIERTOS, COMPRAS, OBRAS E INSTALACIONES, LAS FACULTADES DE CELEBRACION DE CONCIERTOS Y CONTRATOS PARA ARRENDAMIENTOS, COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO PARA OBRAS, SUMINISTROS Y TRABAJOS ESPECIFICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SALVO LOS EXPRESAMENTE DELEGADOS POR ESTA ORDEN EN OTROS ORGANOS O AUTORIDADES, PREVIA AUTORIZACION CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO ARIMERO, DOS, 5 Y 8 DE LA PRESENTE ORDEN SIEMPRE QUE LA CUANTIA EXCEDA DE 120.000.000 DE PESETAS.
OCHO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD GESTORA EN MATERIA DE FIRMA Y AUTORIZACION DE DOCUMENTOS CONTABLES DE GESTION PRESUPUESTARIA Y EXTRAPRESUPUESTARIA.
NUEVE. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OBRAS E INSTALACIONES LA APROBACION TECNICA DE LOS PROYECTOS EN RELACION CON OBRAS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
DIEZ. EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1.
APROBACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS CON DERECHO A INDEMNIZACION RESPECTO DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y DE SECTOR Y LOS GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA ASI COMO DEL PERSONAL CON DESTINO EN LA DIRECCION TERRITORIAL, EXCEPTO LAS QUE DAN LUGAR A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
2. TRAMITACION Y GESTION DE LAS NOMINAS DEL PERSONAL DE SUS UNIDADES.
3. LA CELEBRACION DE CONCIERTOS Y CONTRATOS PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS ASI COMO PARA OBRAS, SUMINISTROS Y TRABAJOS ESPECIFICOS, LA ANTICIPACION DE GASTOS Y LA FORMALIZACION DE DOCUMENTOS CONTABLES DERIVADOS DE LOS MISMOS, IMPUTABLES A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DE GESTION CUANDO NO EXCEDAN DE 200.000.000 DE PESETAS, PREVIA AUTORIZACION CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO PRIMERO. DOS. 5 Y 8 DE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE LA CUANTIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS.
ONCE. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y DIRECTORES DEL SECTOR, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. APROBACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION RESPECTO DEL PERSONAL CON DESTINO EN SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EXCEPTO LAS QUE DAN LUGAR A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
2. TRAMITACION Y GESTION DE LAS NOMINAS DEL PERSONAL DE SUS UNIDADES.
3. LA CELEBRACION DE CONCIERTOS Y CONTRATOS PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS ASI COMO PARA OBRAS, SUMINISTROS Y TRABAJOS ESPECIFICOS, LA ANTICIPACION DE GASTOS Y LA FORMALIZACION DE DOCUMENTOS CONTABLES DERIVADOS DE LOS MISMOS, IMPUTABLES A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DE GESTION CUANDO NO EXCEDAN DE 200.000.000 DE PESETAS, PREVIA AUTORIZACION CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO PRIMERO, DOS, 5 Y 8 DE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE LA CUANTIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS.
DOCE. EN LOS GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA TRAMITACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL AL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE ELLOS DEPENDIENTES, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO, DIEZ, 1, DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA CELEBRACION DE CONCIERTOS Y CONTRATOS PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS ASI COMO PARA OBRAS, SUMINISTROS Y TRABAJOS ESPECIFICOS, LA ANTICIPACION DE GASTOS Y LA FORMALIZACION DE DOCUMENTOS CONTABLES DERIVADOS DE LOS MISMOS, IMPUTABLES A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DE GESTION CUANDO NO EXCEDAN DE 200.000.000 DE PESETAS, PREVIA AUTORIZACION CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO PRIMERO, DOS, 5 Y 8 DE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE LA CUANTIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS.
3. LA APROBACION DE LAS PROPUESTAS DE REINTEGROS DE GASTOS A LOS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SIEMPRE QUE NO SEAN SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS.
TERCERO. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBEN EN ESTA ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE AVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLAS SE CONSIDEREN OPORTUNOS.
CUARTO.
CUANTOS ACTOS Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN EXIGIRAN LA CONSTANCIA EXPRESA DE LA DELEGACION, CON MENCION DE LA FECHA DE APROBACION DE LA ORDEN Y SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
QUINTO. SE EXCLUYEN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN ESTA ORDEN LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LOS GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA SERAN EJERCIDAS POR LOS CORRESPONDIENTES DIRECTORES MEDICOS CUANDO NO EXISTA TAL PUESTO O EN LOS CASOS DE VACANTES O AUSENCIA DEL TITULAR DEL MISMO, CONFORME A LO DETERMINADO EN LOS ARTICULOS 5. Y 6. DEL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL.
RESPECTO A AQUELLAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LAS QUE NO SE HAYAN CONSTITUIDO LOS EQUIPOS DE DIRECCION PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL, TALES FUNCIONES SERAN EJERCIDAS POR EL GERENTE DEL HOSPITAL EN EL AMBITO DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA.
LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDA EJERCER A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SERAN DESEMPEÑADAS POR LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD GESTORA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL DEPARTAMENTO DE 17 Y 24 DE ENERO DE 1991.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1992.
GRIÑAN MARTINEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, SECRETARIO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, SECRETARIO GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA, DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
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