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Documento BOE-A-1992-28569

Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se modifica la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias en los aeropuertos españoles establecida en la Orden de 16 de julio de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 1992, páginas 44053 a 44054 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-28569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 16 de julio de 1992 se fijaron las tarifas de los precios públicos que habían de regir en los aeropuertos españoles a partir del día 1 de agosto de este año, y, entre ellas, la de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias, la cual, cuando corresponda a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto español con destino a otro aeropuerto español, y cuya cuantía tendría que ser de 580 pesetas, no sería de aplicación hasta el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden.

Sin embargo, la difícil situación que viene atravesando el sector del transporte aéreo, así como el cumplimiento de la política del Gobierno de contención de costes, aconsejan disminuir la cuantía global de esta tarifa al mismo tiempo que permanece fija la correspondiente a los demás vuelos comunitarios, lo que resulta posible gracias a la mayor eficacia de la gestión aeroportuaria conseguida con la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Esta Orden no afecta a la estructura tarifaria aprobada por la Orden de 16 de julio de 1992, limitándose a modificar la tarifa por utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias, acomodándola a la normativa comunitaria al distinguir en esta tarifa entre vuelos comunitarios, domésticos e intracomunitarios, y los extracomunitarios.

Por otro lado, la necesidad de facilitar el servicio en regiones insulares o de difícil acceso aconsejan la aplicación de una tarifa reducida, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en particular, en sus artículos 92 y concordantes.

La citada reducción de la tarifa doméstica debe instrumentarse de forma que en un plazo razonable, estimando en no más de cuatro años, y a medida que se amortizan los gastos de remodelación de los aeropuertos para adaptarlos a la supresión de controles, se armonicen las cuantías tarifarias aplicables a los vuelos comunitarios, sean o no de carácter doméstico. El diferencial existente entre ambas tarifas disminuirá progresivamente a lo largo de dicho período transitorio, a la vista de la evolución de los costes relativos y demás circunstancias económicas aplicables.

En su virtud, a propuesta del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, dispongo:

Primero.-Se modifica la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias, regulada en la letra C del apartado tercero de la Orden de 16 de julio de 1992 por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos españoles, en los siguientes términos:

<C. Tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias.

Esta tarifa se aplicará por la utilización, por parte de los pasajeros, de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de los servicios y facilidades aeroportuarias complementarias.

Esta tarifa será exigible en el momento de formalizarse la salida de los pasajeros.

A los efectos de la aplicación de esta tarifa tendrán la consideración de pasajeros todos los viajeros que no tengan la consideración de tripulación.

No estarán obligados al pago de esta tarifa los pasajeros de un vuelo directo que haga escala en un aeropuerto español y no desembarquen en el mismo.

Estarán obligados al pago de esta tarifa los pasajeros que embarquen en un aeropuerto español, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo.

La cuantía de esta tarifa se considerará incluida en el precio del transporte, y el particular, organismo o la Compañía aérea transportista la liquidará al Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Al objeto de hacer efectiva esta tarifa, todas las compañías aéreas que operen en los aeropuertos españoles deberán entregar en las correspondientes oficinas del aeropuerto, por cada vuelo de salida e inmediatamente antes de éste, el documento denominado "Formulario Estadístico de Tráfico Aéreo F.1" acompañado del Manifiesto de Carga, debidamente cumplimentados ambos; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.

La tarifa será de 900 pesetas por pasajero de salida en vuelo internacional con destino a un aeropuerto de un Estado que no pertenezca a la Comunidad Europea; de 860 pesetas cuando el aeropuerto de destino sea de un Estado miembro de la Comunidad Europea, y de 200 pesetas por pasajero de salida con destino a un aeropuerto del territorio español, salvo por los pasajeros de salida en un aeropuerto de las Islas Baleares o de Canarias con destino a un aeropuerto de la misma Comunidad Autónoma, o bien por los pasajeros de salida del aeropuerto de Melilla con destino a otros aeropuertos españoles o con salida de uno de estos últimos con destino a Melilla, casos éstos en los que la tarifa por pasajero será de 100 pesetas>.

Segundo.-El apartado séptimo de la citada Orden de 16 de julio de 1992 queda modificado del siguiente modo:

<No obstante lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, la tarifa establecida en la letra C del apartado tercero no se aplicará a los pasajeros de vuelos interinsulares en el archipiélago canario y balear, ni tampoco a los pasajeros de vuelos con salida del aeropuerto de Melilla con destino a otros aeropuertos españoles o con salida de uno de estos últimos con destino a Melilla, hasta el día 1 de abril de 1993>.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmo. Sr. Presidente del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 26/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados Tercero C) y Septimo de la Orden de 16 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17965).
  • CITA Tratado Constitutivo CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Precios
  • Tarifas

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