El apartado primero del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973 y modificado por la de 9 de julio de 1990, dispone las normas de funcionamiento del mismo e indica las variedades que podrán producirse o introducirse en España con fines comerciales.
Al objeto de posibilitar la rápida introducción y el ensayo en gran escala de las novedades varietales de especies de aprovechamiento hortícola, varios Estados miembros de la Comunidad Europea han dispuesto procedimientos que permiten resolver la problemática que se presenta en la mayoría de las variedades de especies hortícolas, situación caracterizada por una rápida rotación o renovación varietal, que exige un tratamiento especial. Mediante un sistema de autorizaciones provisionales de comercialización para variedades que estén en proceso de ensayo, para su posterior inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, que hayan sido previamente probadas por sus obtentores o introductores en las condiciones nacionales de utilización, se consigue una situación equilibrada que supone una solución aceptable confirmada por la experiencia en los países en que desde hace años se aplica.
Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.-Se modifica el apartado 1 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, con la adición al final del párrafo siguiente:
<En el caso de determinadas especies hortícolas, por el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, se podrá autorizar provisionalmente la comercialización en España de semilla de variedades que, no cumpliendo las condiciones antes mencionadas, haya sido solicitada su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales y se hayan ensayado en España con anterioridad a la presentación de dicha solicitud. Por el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de aplicación de estas autorizaciones provisionales de comercialización, así como a las especies a las que sea de aplicación.>
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de diciembre de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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