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Documento BOE-A-1992-24117

Resolución de 26 de octubre de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifica la Instrucción 7.ª de la de 6 de julio de 1992 sobre inversiones extranjeras en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1992, páginas 36847 a 36847 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-24117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/10/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 6 de julio de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, dictada en desarrollo del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, ha establecido el procedimiento de tramitación y registro de las inversiones extranjeras en España con el claro objeto de agilizarlo y simplificarlo al máximo.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de dicha normativa ha puesto de manifiesto la conveniencia de flexibilizar el contenido de la Instrucción 7.,3 de la citada Resolución, por lo que se refiere a la acreditación de la no residencia de las personas físicas extranjeras, en consonancia con los fines perseguidos antes citados.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Instrucción única.-El apartado 3 de la Instrucción 7.de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 6 de julio de 1992, queda redactado como sigue:

<3. La acreditación de la no residencia se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

No obstante lo anterior, por razones de urgencia, las personas físicas extranjeras no residentes podrán formalizar ante fedatario público español la operación de inversión de que se trate, aun cuando no dispongan en el momento de la formalización de la certificación negativa de residencia a que se refiere el citado artículo 2., siempre y cuando el inversor haga manifestación de su condición de no residente y acredite su nacionalidad extranjera mediante la exhibición del pertinente documento. Estas circunstancias se harán constar por el fedatario en el documento público y quedarán igualmente reflejadas en la declaración al Registro de Inversiones que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en la instrucción siguiente. En todo caso, el inversor deberá obtener la certificación negativa de residencia del Ministerio del Interior y remitir a la Dirección General de Transacciones Exteriores copia diligenciada notarial o administrativamente de la misma tan pronto como sea obtenida.

El procedimiento previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en la formalización de inversiones extranjeras en los sectores específicos regulados en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992.>

Instrucción final.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de octubre de 1992.-El Director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu Palacio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/1992
  • Fecha de publicación: 30/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Control de cambios
  • Extranjeros
  • Inversiones extranjeras
  • Títulos valores
  • Transacciones económicas con el exterior

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