El artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia afirma que la lengua propia de Galicia es el gallego, añadiendo el propio artículo, en su párrafo 2, que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. La normativa expuesta establece un régimen de cooficialidad lingüística que rige en el territorio de esta Comunidad Autónoma y de la que, entre otras consecuencias, se deriva que tanto el gallego, como lengua propia de Galicia, como el castellano, en cuanto que lengua oficial del Estado, son ambas, oficiales de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, tal y como afirma la Ley 3/1983, del Parlamento Gallego, de normalización lingüística.
Resulta claro, por ello, que la exigencia del conocimiento del gallego para el acceso a la función pública de la Administración de la Xunta, está de acuerdo con el principio de mérito y capacidad, tal como expresa, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 1991, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 955/1985.
En consecuencia, de acuerdo con el carácter del gallego como lengua propia y oficial de Galicia, según el Estatuto de Autonomía y el artículo 4 de la Ley de normalización lingüística, se aprueba la siguiente Ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, sobre la obligatoriedad de acreditar el conocimiento de la lengua gallega en las pruebas selectivas para el acceso a la función pública de Galicia.
Artículo único. Se modifica el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, de acuerdo con el siguiente texto:
<Artículo 33. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego en el campo de la Administración pública en Galicia y para garantizar el derecho de los administrados al uso del gallego en las relaciones con la Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, que determina el artículo 6.3 de la Ley de normalización lingüística, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración autonómica tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.>
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia> y sus preceptos afectarán a todas las pruebas de selección que se convoquen a partir de esta fecha.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 1992.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
(Publicada en el <Diario Oficial de Galicia> número 152, de 6 de agosto de 1992)
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