EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 955/1985, PLANTEADOPOR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO 34 DE LA LEY 17/1985, DE 23 DEJULIO, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DELA GENERALIDAD, Y CONCRETAMENTE CONTRA EL INCISO FINAL DEL CITADO PRECEPTO CUANDO ESTABLECE QUE "EN EL PROCESO DE SELECCION DEBERA ACREDITARSE EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN SU EXPRESION ORAL Y ESCRITA". Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOEL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 31 DE OCTUBRE ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DEL CITADO ARTICULO 34 DE LA LEY 17/1985, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1985.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MANUEL GARCIA-PELAYO Y ALONSO.
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