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Documento BOE-A-1992-22625

Orden de 30 de septiembre de 1992 sobre ayudas económicas para el fomento del asociacionismo agrario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 1992, páginas 34212 a 34213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-22625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La integración de agricultores en Entidades Asociativas, con suficiente actividad económica y consistencia organizativa que puedan asegurar su futura viabilidad técnica y económica, es una meta importante con vistas al aumento de sus rentas y eficacia productiva.

Por otra parte se considera necesario promover y facilitar la integración de los agricultores en Entidades Asociativas como factor de modernización del sector agrario, para hacerlo más competitivo en el marco de la agricultura comunitaria.

Asimismo, por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, se modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuyéndose al Instituto de Fomento Asociativo Agrario el fomento del cooperativismo agrario, habiéndose dotado en la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (Organismo 21.108, Programa 712A-772), las correspondientes partidas presupuestarias.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Por la presente Orden se regula el Plan de ayudas económicas dirigidas, a través del Instituto Asociativo Agrario, a la promoción del asociacionismo en el sector agrario.

Art. 2. Las ayudas económicas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de subvención, condicionadas en cada momento a la existencia de crédito presupuestario, y se destinarán a sufragar parcialmente las aportaciones económicas que los agricultores vengan obligados a satisfacer a la Entidad por su integración como socios.

Art. 3. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario podrá conceder subvenciones a las Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación que estén reconocidas, o pretendan serlo, como Agrupación de Productores u Organización de Productores de conformidad con la reglamentación comunitaria aplicable.

Art. 4. Los agricultores que se integren en una Entidad Asociativa, de las que se refiere el artículo 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ser agricultor a título principal (ATP), entendiendo como tal todo titular de una explotación agraria que ejerza su actividad principal en el sector agrario y que reúna los siguientes requisitos, como persona física:

a) Que la parte de la renta procedente de la explotación sea igual o superior al 50 por 100 de la renta total del titular de la misma.

b) Que el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación, sea inferior a la mitad del tiempo de trabajo total del titular de la explotación. No podrán reunir esta condición quienes realicen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena que superen en cómputo anual novecientas sesenta horas de trabajo desarrolladas en actividades ajenas a la actividad agraria.

3. Realizar la integración en la Entidad Asociativa en el período comprendido entre los seis meses previos inmediatos a la presentación de la solicitud y los tres meses siguientes a la fecha de aprobación de la misma.

Art. 5. Las Entidades Asociativas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden, deberán incorporar, en la solicitud, a un número de agricultores no inferior a 10, además de los requisitos que, en número de socios, exija para su reconocimiento la reglamentación comunitaria.

Art. 6. 1. La cuantía de las subvenciones será de hasta el 50 por 100 de las aportaciones a que se refiere la disposición anterior.

2. Se establecen los siguientes límites absolutos:

a) Hasta 400.000 pesetas, por agricultor integrado cuando su incorporación se produzca en el marco de una actuación de la Entidad que conlleve un programa de inversiones onerosas. El total de las subvenciones concedidas a las Entidades no podrá ser superior al conjunto de las inversiones efectuadas por la misma a consecuencia de dicho programa de realizaciones.

b) Hasta 200.000 pesetas, por agricultor integrado cuando su incorporación a la Entidad no se produzca en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

3. El total de subvenciones a percibir por una misma Entidad Asociativa no podrá ser superior a 15.000.000 de pesetas.

4. En ningún caso se concederán subvenciones para la incorporación de agricultores a Entidades de nueva creación, incluidas dentro del ámbito geográfico y actividad de otra ya existente.

Art. 7. A los efectos señalados en el apartado 2. a) del artículo 6, el programa de realizaciones se basará en las inversiones necesarias para el cumplimiento del objeto social de la Entidad, debiendo acreditar suficientemente la viabilidad de dichas inversiones.

Art. 8. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo y se formularán por cada Entidad Asociativa que reúna los requisitos exigidos, presentándose en expediente único por el conjunto de los que se integren en una misma Entidad, ante el Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario (cuando el ámbito geográfico de la Entidad supere el de una Comunidad Autónoma) o ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde radique el domicilio social de la Entidad (cuando su ambito geográfico sea el de la propia Comunidad).

2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción de la Entidad en el Registro correspondiente.

b) Copia de los Estatutos sociales.

c) Justificante de la Entidad de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Memoria de actividades de la Entidad.

e) Estudio de viabilidad de las inversiones onerosas de la Entidad, en su caso.

f) Cuantía de la aportación y concepto.

g) Acreditación de que los agricultores integrados reúnen los requisitos del artículo 4. de la presente Orden.

h) Declaración de las ayudas públicas obtenidas o en trámite, por el mismo concepto.

i) Relación y NIF de los agricultores que se integren en la Entidad.

Art. 9. Para la entrega de la subvención las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a justificar la suscripción del capital y desembolso por los nuevos socios, de la aportación económica que les corresponda. Igualmente harán constar el carácter con que dichas aportaciones quedan incorporadas a la Entidad.

Art. 10. El incumplimiento de los fines y requisitos establecidos en esta Orden, conllevará la obligación de reintegrar las subvenciones concedidas, incrementado su importe en el interés legal que proceda, por parte de las Entidades beneficiarias.

Art. 11. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden son compatibles con otras ayudas públicas que, para idénticos fines, puedan conceder las diferentes Administraciones Públicas, sin que el montante de las mismas pueda exceder de la aportación económica que los agricultores vengan obligados a satisfacer para su integración en la Entidad.

Art. 12. Los órganos responsables de las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre natural, los expedientes de solicitud. Ello sin perjuicio de la remisión de información y documentos que se requieran.

Art. 13. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán su cobertura económica en las correspondientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

Art. 14. La Dirección General del IFA, coordinará sus actuaciones con las Comunidades Autónomas, pudiendo instrumentar al efecto los correspondientes Convenios o acuerdos, de conformidad con las normas que resulten de aplicación. En especial la información sobre los planteamientos y contenidos básicos del programa, el apoyo y la asistencia técnica a las acciones desarrolladas por aquéllas y el seguimiento a nivel estatal de los resultados obtenidos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 4 de abril de 1986, sobre ayudas económicas para el fomento del asociacionismo cooperativo de la juventud agraria y del empleo rural, y para el de las agrupaciones de ayuda mutua y de prestación de servicios de sustitución en el trabajo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Dirección General del IFA para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de septiembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

ANEXO

Solicitud de subvención de ayudas económicas para el fomento del asociacionismo agrario (Orden de 30 de septiembre de 1992)

Don..., con documento nacional de identidad número..., como Presidente de la Entidad Asociativa..., con número de Registro..., CIF..., número de Organización/Agrupación de Productores (en su caso)..., fecha de reconocimiento (en su caso)..., domicilio social: calle/avenida/plaza ..., número..., código postal ..., Localidad ...

Provincia ...

Actividad ...

Fecha cónstitucion...

Numero de inscripción Seguridad Social ...

Solicita: Que en aplicación de la Orden del MAPA de, se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la siguiente documentación:

Certificado de la inscripción de la Entidad en el Registro.

Copia compulsada de los Estatutos sociales.

Certificados de la Entidad Asociativa, de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Memoria de actividades de la Entidad.

Estudio de viabilidad de las inversiones de la Entidad, en su caso.

Cuantía de las aportaciones y conceptos.

Acreditación de que los agricultores cumplen los requisitos estipulados en el artículo 3 de la presente Orden.

Declaración de las ayudas públicas obtenidas o en trámite, por el mismo concepto.

Relación y NIF de agricultores que se integran en la Entidad.

Madrid a ... de ....de 1992.

Firma: Nombre y apellidos.

Excmo. Sr. Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de ...

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA).

(Cuando el ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1992
  • Fecha de publicación: 08/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1992
  • Fecha de derogación: 31/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas agrarias
  • Instituto de Fomento Asociativo Agrario
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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