El Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, establece en su artículo 10.2 que de la Subsecretaría dependen la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, y la Dirección General de Servicios, correspondiendo al primero de los centros directivos el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Los criterios inspiradores del Plan de Modernización de la Administración del Estado, aprobado el pasado mes de noviembre por el Gobierno, persiguen, entre otros objetivos, la reducción y simplificación de estructuras administrativas y la reasignación de efectivos para conseguir una Administración más ágil y eficiente en un marco de contención del gasto público.
La aplicación de los criterios precedentes a la específica situación organizativa y funcional del Ministerio para las Administraciones Públicas aconseja y permite, en este caso, suprimir su Secretaría General Técnica, atribuyendo, sin pérdida de efectividad alguna, sus actuales e importantes funciones a otras unidades de la Subsecretaría y a otros centros directivos del Departamento, en razón de su competencia, haciendo posible de este modo la dedicación de sus efectivos personales a otros proyectos de modernización relacionados con la atención al ciudadano, sin necesidad de incrementar los efectivos totales.
Por otra parte, agotadas en su práctica totalidad las funciones y cometidos que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y disposiciones posteriores, atribuyó a la Comisión Liquidadora de Organismos, se procede igualmente a su supresión correspondiendo a la Dirección General de Servicios el ejercicio de las funciones y tareas residuales.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo primero.
El artículo 10 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.
<Uno. La Subsecretaría para las Administraciones Públicas es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los artículos 15 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado en cuanto no estén asignadas a otros órganos superiores y centros directivos del Departamento, así como las reguladas en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Igualmente, y a través de las unidades dependientes de la misma, corresponde a la Subsecretaría la dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Subsecretarios, publicación de disposiciones de carácter general, inspección de personal y servicios, gestión de los servicios administrativos generales y despacho de los asuntos varios no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.
Dos. Depende de la Subsecretaría la Dirección General de Servicios.
Tres. Dependen asimismo del Subsecretario las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
- Gabinete Técnico.
- Inspección General de Servicios del Departamento.
Cuatro. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
- Servicio Jurídico del Departamento.
- Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.>
Artículo segundo.
El artículo 12 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.
<Uno. Corresponde a la Dirección General de Servicios la prestación de los servicios administrativos generales y comunes de apoyo instrumental que demanden los distintos órganos superiores y centros directivos del Departamento para la atención de sus necesidades específicas y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La gestión económico-financiera de los créditos destinados a la adquisición de bienes corrientes y de servicios o a inversiones reales; la contratación administrativa; la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos; la habilitación-pagaduría de material; los suministros y adquisiciones; el régimen interior; el registro y los asuntos generales del Departamento.
2. La gestión del personal funcionario y laboral adscrito al Departamento, así como la habilitación-pagaduría del mismo.
3. La realización de los trabajos de organización, información administrativa, relaciones con los servicios periféricos del Departamento, publicaciones, documentación y archivo general, referidos todos ellos al ámbito interno del propio Ministerio.
4. La elaboración, evaluación, control y seguimiento del presupuesto del Departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos adscritos al mismo.
5. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico, régimen local y regímenes de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, así como tramitación de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al propio Ministerio para las Administraciones Públicas.
6. La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
Dos. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
- Oficialía Mayor.
- Subdirección General de Personal.
- Subdirección General Técnica.
- Oficina Presupuestaria.
- Subdirección General de Recursos.
- Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
Tres. Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y disposiciones posteriores, atribuye a la Comisión Liquidadora de Organismos serán ejercidas por la Dirección General de Servicios, según determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.>
Disposición adicional primera.
Se suprimen la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Estudios e Informes y la Subdirección General de Relaciones Internacionales.
Disposición adicional segunda.
La Vicesecretaría General Técnica se integra en la Dirección General de Servicios con la denominación de Subdirección General Técnica.
Disposición adicional tercera.
Se suprime la Comisión Liquidadora de Organismos a que se refiere el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre.
Disposición adicional cuarta.
Las funciones de tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo quedan atribuidas a la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.
Disposición transitoria primera.
Las unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General de las unidades suprimidas quedan adscritos a la Subsecretaría del Departamento hasta tanto no se modifiquen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
Disposición transitoria segunda.
La Vicesecretaría General Técnica, que por el presente Real Decreto pasa a denominarse Subdirección General Técnica, mantendrá su actual estructura hasta tanto no se efectúen las oportunas modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el artículo 11 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Sevilla a 25 de septiembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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