El Real Decreto 1149/1992, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, suprimió la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio.
La creciente complejidad y diversidad de las competencias atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, el carácter horizontal de sus actuaciones, el incremento de su producción normativa, así como el imperativo de subordinar a su correcto ejercicio la configuración organizativa del Departamento, aconsejan ahora modificar su estructura orgánica, que debe funcionalizarse en el logro de los objetivos encomendados al Ministerio para las Administraciones Públicas, a fin de asegurar el desempeño coherente de aquéllas y la imprescindible coordinación de su actividad. A tal fin, se considera necesaria la creación de la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, con la organización que garantice el cumplimiento de los objetivos aludidos. La creación del nuevo centro directivo va acompañada de la reducción de la estructura de la Dirección General de Servicios del Departamento, la amortización de un número de puestos de trabajo igual o superior a los de nueva creación en la Secretaría General Técnica y la resignación a ésta de parte de los efectivos dependientes de otros centros directivos del Departamento.
Con todo ello se logra una racionalización de la estructura general del Ministerio para las Administraciones Públicas y un incremento neto de la coordinación y eficacia de su actuación, al tiempo que se evita el aumento de sus efectivos totales y se respetan plenamente las directrices gubernamentales de contención del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
El artículo 10 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 10.
Uno. La Subsecretaría para las Administraciones Públicas es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, a través de los centros directivos y unidades dependientes de la misma, las atribuciones siguientes:
a) El impulso y coordinación de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio.
b) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del
Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La publicación de disposiciones de carácter general.
d) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
e) La inspección del personal y de los servicios del Departamento.
f) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Informático Director del Departamento.
g) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento.
h) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.
Dos. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los centros directivos siguientes:
Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General.
Dirección General de Servicios.
Tres. Dependen, asimismo, del Subsecretario las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde el desarrollo de las funciones de inspección y evaluación del funcionamiento de los centros y Organismos dependientes o adscritos al Departamento.
Cuatro. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Servicio Jurídico del Departamento, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas reguladoras del Servicio Jurídico del Estado.
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que la normativa vigente le atribuye.>
Artículo 2.
Se añade al Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:
<Artículo 11.
Uno. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
1. La realización de los trabajos de organización, estadística, información administrativa, relaciones con los servicios periféricos del Departamento, publicaciones, biblioteca, documentación y archivo general, referidos todos ellos al ámbito interno del propio Ministerio.
2. La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento, en relación con los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como la realización de estudios sobre materias propias de la competencia del Ministerio.
3. La coordinación e impulso de las relaciones del Departamento con Organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.
4. La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y las funciones de tramitación de la aprobación previa establecida en el artículo 130.2 del mismo texto legal.
5. El desarrollo de las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.
Dos. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.1 y 5 de este artículo.
Subdirección General de Informes, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.2 y 4 de este artículo.>
Artículo tercero.
El artículo 12 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:
<Artículo 12.
Uno. Corresponde a la Dirección General de Servicios la prestación de los servicios administrativos generales y comunes de apoyo instrumental que demanden los distintos órganos superiores y centros directivos del Departamento para la atención de sus necesidades específicas y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La gestión económico-financiera de los créditos destinados a la adquisición de bienes corrientes y de servicios o a inversiones reales; la contratación administrativa; la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos; la habilitación-pagaduría de material; los suministros y adquisiciones; el régimen interior; el registro y los asuntos generales del Departamento.
2. La gestión del personal funcionario y laboral adscrito al Departamento, así como la habilitación-pagaduría del mismo.
3. La elaboración, evaluación, control y seguimiento del presupuesto del Departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos adscritos al mismo.
4. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras meterias competencia del Departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al propio Ministerio para las Administraciones Públicas.
5. La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
Dos. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.1 de este artículo.
Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.2 de este artículo.
Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.3 de este artículo.
Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.4 de este artículo.
Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.5 de este artículo.
Tres. Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y disposiciones posteriores, atribuye a la Comisión Liquidadora de Organismos serán ejercidas por la Dirección General de Servicios, según determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.>
Disposición adicional primera.
La Subdirección General Técnica de la Dirección General de Servicios se integra en la Secretaría General Técnica con la denominación de Vicesecretaría General Técnica.
Disposición adicional segunda.
Los apartados Uno y Dos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, referidos, respectivamente, a la composición del Pleno del Consejo Superior de Informática y de la Comisión Permanente de dicho Consejo, quedan modificados en los siguientes términos:
<Uno.2 Secretario.
El Subdirector general de Coordinación Informática.
Dos.2 Secretario.
El Subdirector general de Coordinación Informática.>
Disposición transitoria única.
La Subdirección General Técnica, que por el presente Real Decreto pasa a denominarse Vicesecretaría General Técnica, mantendrá su actual estructura hasta tanto no se efectúen las oportunas modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 1149/1992, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 12 de noviembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid