El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo), sobre ordenación de enseñanzas turísticas especializadas, regula los estudios técnicos-turísticos para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como los cursos de especialiización para los que estén en posesión de dicho título. La disposición citada establece que dichas enseñanzas se impartirán en las Escuelas Oficiales de Turismo, en régimen de enseñanza oficial o de enseñanza libre, o en Centros no estatales que estarán adscritos a efectos de matrícula y de evaluación académica final de sus alumnos a una Escuela Oficial de Turismo.
Por Orden de 14 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 17), se determinó la fecha de inicio de prestación de servicios del Ente público Escuela Oficial de Turismo, siendo, por lo tanto, preciso regular adecuadamente las actuaciones de la Entidad, de acuerdo con su Estatuto y con las normas que le son de aplicación, respecto de las enseñanzas que imparten, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Un aspecto importante de esta actuación es la relación con los Centros no estatales adscritos a la Entidad que, en el aspecto económico y administrativo, ha de concretarse a los efectos específicamente expuestos en el Real Decreto citado.
La Resolución de 1 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 17), de la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo por la que se convocaron exámenes de ingreso en la misma para el curso 1992-1993, en régimen de enseñanza oficial y libre, y se establecieron los plazos para la matrícula, indicaba que, para la formalización de la matrícula se abonarían los precios públicos que se fijasen por Orden que se publicaría en el <Boletín Oficial del Estado>.
La necesidad de atender debidamente las actividades atribuidas a la entidad de derecho público Escuela Oficial de Turismo, teniendo encuenta los preceptos reseñados y procurando, al mismo tiempo, una aproximación a la cuantía de los precios públicos fijados para los estudios universitarios de nivel equivalente, ha determinado la fijación de losprecios públicos por la prestación de servicios académicos de la Escuela Oficial de Turismo, en relación con los diversos supuestos que pueden afectar a los alumnos que cursen estudios técnico-turísticos en la Escuela Oficial de Turismo o en Centros no estatales adscritos a la misma. Los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar, como en otros estudios similares, la matrícula anual, así como los precios de Secretaría.
A este respecto, entre los precios públicos que se fijan se incluyen los correspondientes a la matrícula de los alumnos de dichos Centros, siéndoles de aplicación, en su caso, los restantes precios públicos que la Orden establece. Por otra parte, se regulan las diferentes modalidades de contraprestaciones económicas, teniendo encuenta el conjunto de enseñanzas turísticas regladas y aquellas otras actividades de carácter docente que puede impartir la Escuela Oficial de Turismo. Se establece, asimismo, el precio público para el examen de ingreso correspondiente al curso 1993/1994.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Enseñanzas.
Uno.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo, por sus alumnos en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de Centros no estatales adscritos a la misma, en el curso 1992-1993, por las enseñanzas técnico-turísticas regladas, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden y en la cuantía que se señala en las tarifas anexas.
Dos.-El importe de los precios por otros estudios o actividades docentes, conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial, serán fijados por el Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo.
Segundo.-Modalidades de precios públicos.
1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se regula con carácter específico.
2. Los alumnos que repitan curso, en régimen de enseñanza oficial, deberán matricularse del curso completo.
3. Los alumnos de enseñanza oficial con asignaturas pendientes correspondientes a cursos anteriores deberán matricularse de la totalidad de las mismas.
4. Los alumnos en régimen de enseñanza libre podrán matricularse de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan salvo que exista incompatibilidad académica. No obstante, todos los alumnos que se matriculen por primera vez deberán hacerlo del curso completo.
5. Los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar anualmente los precios correspondientes a matrícula y expedición de tarjeta de identidad así como el de apertura de expediente académico.
6. Los alumnos que se matriculen por primera vez de las pruebas de evaluación final deberán hacerlo de la prueba completa. Quienes se matriculen en convocatorias sucesivas deberán hacerlo en todos los grupos que tengan pendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de mayo de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).
Tercero.-Forma de pago de la matrícula.
1. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo, en régimen de enseñanza oficial o libre, tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien haciéndolo efectivo, en un solo pago a principios de curso, o de forma fraccionada, en dos plazos iguales, que serán ingresados, uno al formalizar la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre.
2. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por un solo pago o el impago parcial de la matrícula, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades abonadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por la Escuela Oficial de Turismo se dictarán las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente disposición.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de septiembre de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.
ANEXO
Tarifas
1. Estudios para obtención de título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
1.1 Examen de ingreso: 10.000 pesetas.
1.2 Matrículas:
1.2.1 Curso completo:
Alumnos oficiales: 65.100 pesetas.
Alumnos libres: 52.500 pesetas.
Alumnos de Centros adscritos: 10.000 pesetas.
1.2.2 Asignatura suelta en segunda matrícula: 12.000 pesetas.
1.2.3 Asignatura suelta en tercera o sucesiva matrícula: 16.000 pesetas.
1.2.4 Prueba de evaluación final:
Completa: 22.000 pesetas.
Cada grupo: 10.000 pesetas.
2. Títulos y Secretaría:
2.1 Expedición de título académico: 5.000 pesetas.
2.2 Secretaría:
2.2.1 Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en cualquier Centro: 2.500 pesetas.
2.2.2 Certificaciones académicas: 2.000 pesetas.
2.2.3 Expedición de tarjetas de identidad: 500 pesetas.
2.2.4 Compulsa de documentos: 775 pesetas.
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