LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LOS CINCO AÑOS DE APLICACION DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983, QUE REGULO LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS ACONSEJA MODIFICAR, EN ALGUNOS ASPECTOS, EL PROCEDIMIENTO ORIGINALMENTE ESTABLECIDO.
ESTAS MODIFICACIONES TIENDEN A LOGRAR UN MAYOR EQUILIBRIO EN EL PESO RELATIVO QUE DEBEN TENER EN EL CONJUNTO DE LA EVALUACION LA EXIGENCIA DE TEMAS DE FORMACION GENERAL EMPRESARIAL Y TECNICO-TURISTICOS Y LOS IDIOMAS EXTRANJEROS, ASI COMO A PERMITIR QUE SEAN APROBADOS SEPARADAMENTE LOS DISTINTOS EJERCICIOS A FIN DE QUE EL ALUMNO QUE NO OBTIENE UNA PUNTUACION SUFICIENTE EN ALGUNA MATERIA PUEDA CONCENTRAR EN ELLA SU ESFUERZO PARA LAS CONVOCATORIAS SUCESIVAS. AL MISMO TIEMPO, SE ESTABLECE UN CAUCE PARA QUE AQUELLOS GRADUADOS QUE ACREDITEN EL DOMINIO DE OTROS IDIOMAS DISTINTOS DE LOS QUE LES FUERON EXIGIDOS CON CARACTER OBLIGATORIO PUEDAN INCORPORARLOS A SU TITULO FACILITANDO EL EJERCICIO PROFESIONAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. EL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS SE OBTENDRA UNA VEZ SUPERADOS LOS TRES CURSOS DEL VIGENTE PLAN DE ESTUDIOS Y LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL REGULADA POR LA PRESENTE ORDEN. A LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL SOLO PODRAN CONCURRIR QUIENES ACREDITEN HABER SUPERADO TODAS LAS ENSEÑANZAS DEL PLAN DE ESTUDIOS.
SEGUNDO. LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL CONSTARA DE LOS SIGUIENTES GRUPOS:
GRUPO I.
MATERIAS TECNICO-TURISTICAS Y HUMANISTICAS, QUE INCLUIRA LAS ASIGNATURAS DE ESTRUCTURA DEL MERCADO TURISTICO, GEOGRAFIA TURISTICA, HISTORIA DEL ARTE, GESTION DE PRODUCCION EN AGENCIAS DE VIAJES, ALOJAMIENTOS Y RESTAURACION Y TECNICOS PUBLICITARIOS DE MERCADO.
GRUPO II. MATERIAS DE FORMACION BASICA EMPRESARIAL, QUE INCLUIRA LAS DEMAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS, SALVO LOS IDIOMAS.
GRUPO III. INGLES.
GRUPO IV. FRANCES.
GRUPO V.
ALEMAN.
PARA OBTENER EL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS SERA NECESARIO SUPERAR LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS GRUPOS I Y II Y DOS MAS, A ELEGIR POR EL ALUMNO, ENTRE LOS GRUPOS III, IV Y V.
TERCERO. 1. LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS GRUPOS I Y II CONSISTIRAN, CADA UNA, EN DESARROLLAR POR ESCRITO DURANTE DOS HORAS UN TEMA DE CARACTER TEORICO O PRACTICO, ELEGIDO POR EL ALUMNO ENTRE LOS DOS QUE SERAN PROPUESTOS POR EL TRIBUNAL EN EL MOMENTO DEL EXAMEN.
2. LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS GRUPOS III, IV Y V CONSTARAN, CADA UNA, DE DOS EJERCICIOS.
EL PRIMER EJERCICIO CONSISTIRA EN LA REALIZACION, POR ESCRITO, DE UN RESUMEN EN EL IDIOMA RESPECTIVO, CON UN MAXIMO DE 200 PALABRAS, DE UN TEXTO EN ESPAÑOL O, A ELECCION DEL ALUMNO, DE UNA TRADUCCION INVERSA DE UN MAXIMO DE 150 PALABRAS. EL EJERCICIO TENDRA UNA DURACION DE UNA HORA Y SE REALIZARA SIN AUXILIO DE DICCIONARIO. LOS TEXTOS PARA EL RESUMEN Y TRADUCCION SE FACILITARAN POR EL TRIBUNAL EN EL MOMENTO DEL EXAMEN.
EL SEGUNDO EJERCICIO CONSISTIRA EN UNA CONVERSACION CON EL TRIBUNAL EN EL IDIOMA RESPECTIVO DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE CINCO MINUTOS Y MAXIMO DE QUINCE.
CUARTO. LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS GRUPOS I Y II SE CALIFICARAN DE CERO A 10 PUNTOS, SIENDO NECESARIO PARA APROBAR OBTENER LA CALIFICACION DE CINCO PUNTOS.
EN LOS GRUPOS III, IV Y V CADA UNO DE LOS EJERCICIOS SE CALIFICARAN DE CERO A 10 PUNTOS, SIENDO NECESARIO PARA APROBAR EL GRUPO OBTENER UN TOTAL DE, AL MENOS, 10 PUNTOS Y UN MINIMO DE CUATRO PUNTOS EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS.
SERAN DECLARADOS APTOS LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LAS CUATRO PRUEBAS DE QUE CONSTA LA EVALUACION FINAL. NO OBSTANTE, QUIENES SIN HABER SUPERADO EL TOTAL DE LAS PRUEBAS OBTENGAN EL APROBADO EN ALGUNA DE ELLAS QUEDARAN EXENTOS DE REALIZARLA EN CONVOCATORIAS SUCESIVAS.
QUINTO. LOS TRIBUNALES SERAN DESIGNADOS POR LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO ENTRE PROFESORES DE LA MISMA Y ESTARAN CONSTITUIDOS POR CUANTOS MIEMBROS RESULTEN NECESARIOS EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS. CUANDO EL NUMERO DE CANDIDATOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN, PODRAN ADSCRIBIRSE AL TRIBUNAL PROFESORES UNIVERSITARIOS DE MATERIAS IDENTICAS O ANALOGAS O, EN EL CASO DE LENGUAS EXTRANJERAS, PROFESORES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
SEXTO. EN LAS SESIONES DE EVALUACION ACADEMICA FINAL DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS NO ESTATALES ADSCRITOS PARTICIPARA, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN REPRESENTANTE DE DICHOS CENTROS.
SEPTIMO. LAS PRUEBAS DE EVALUACION FINAL SE CONVOCARAN DOS VECES CADA AÑO POR LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO Y SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA MISMA. SI EL NUMERO DE ALUMNOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJASEN, LA REALIZACION DE DICHAS PRUEBAS PODRA EFECTUARSE EN LAS CIUDADES DONDE RADIQUEN LOS CENTROS NO ESTATALES ADSCRITOS.
OCTAVO. QUIENES ESTANDO EN POSESION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS Y DESEEN ACREDITAR LA POSESION DE UN TERCER IDIOMA DISTINTO DE LOS QUE LE FUERON EXIGIDOS CON CARACTER OBLIGATORIO, PODRAN REALIZAR LA PRUEBA CORRESPONDIENTE AL GRUPO RESPECTIVO Y, SI FUEREN DECLARADOS APTOS, SE INCORPORARA AL TITULO LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION ADICIONAL
A PARTIR DEL CURSO 1988-89, TANTO EL DESARROLLO DE LOS TEMAS QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS GRUPOS I Y II, COMO LA TRADUCCION O RESUMEN QUE CONSTITUYE EL CONTENIDO DEL EJERCICIO ESCRITO DE LAS PRUEBAS DE IDIOMAS, PODRAN SER SUSTITUIDOS, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR POR LA REALIZACION DE PRUEBAS OBJETIVAS DE RESPUESTA ALTERNATIVA.
LA RESOLUCION QUE AUTORICE ESTA SUSTITUCION ESPECIFICARA LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS OBJETIVAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LAS MISMAS, Y DEBERA PUBLICARSE DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO ACADEMICO EN QUE VAYAN A APLICARSE.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA DICTAR LAS NORMAS QUE ESTIME PERTINENTES PARA EL DESARROLLO E INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LAS PRUEBAS DE EVALUACION FINAL QUE SE CELEBREN A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1987-88, INCLUSIVE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 22 DE MARZO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), POR LA QUE SE REGULABAN LAS PRUEBAS FINALES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
MADRID, 11 DE MAYO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
E ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
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