ENTIDADES REGISTRADAS
Depósitos obligatorios y coeficiente de caja
La evolución reciente de la coyuntura monetaria exterior y la situación de alta volatilidad, especulación y desorden en los mercados de las monedas integradas en el mecanismo de cambios del SME, aconsejan la adopción de medidas urgentes orientadas a recuperar la estabilidad de los mercados.
Por ello, al amparo del artículo 3. de la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Organos Rectores del Banco de España, del artículo 5. de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, y teniendo en cuenta lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas número 88/361, de 24 de junio de 1988, en conexión con lo establecido en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, el Banco de España ha dispuesto:
NORMA PRIMERA
Depósito obligatorio sobre los incrementos en las posiciones acreedoras o largas valor vencido, uno o dos días en moneda extranjera de las Entidades registradas A partir del día siguiente al de entrada en vigor de la presente Circular, las Entidades registradas vendrán obligadas a constituir y mantener en el Banco de España un depósito sin intereses, por plazo de un año, de acuerdo con lo que establezcan las Instrucciones de Procedimiento que se comuniquen a dichas Entidades por el Banco de España. El citado depósito será del 100 por 100 del contravalor en pesetas, a los cambios del <fixing> de cada día valor correspondiente, del incremento que se registre en la suma de las posiciones divisa/peseta largas o acreedoras valor vencido, valor un día o valor dos días, respecto al cierre de operaciones del pasado 22 de septiembre. El cómputo de la suma de las citadas posiciones largas se hará en base consolidada (negocios en España y en el extranjero) y no tendrá en cuenta las posiciones cortas existentes.
NORMA SEGUNDA
Depósito obligatorio sobre los incrementos en los saldos activos denominados en pesetas de Entidades registradas con no residentes
A partir del día siguiente al de entrada en vigor de la presente Circular, las Entidades registradas vendrán obligadas a constituir y mantener en el Banco de España, de acuerdo con lo que establezcan las Instrucciones de Procedimiento que se comuniquen a dichas Entidades por el Banco de España, un depósito sin intereses, a plazo de un año, por el 100 por 100 del incremento respecto a la cifra registrada en balance el día 22 de septiembre, en el importe de sus saldos activos por operaciones de préstamo o depósito a no residentes denominadas en pesetas.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y previa consulta con el Banco de España, las Entidades registradas podrán excluir del cómputo los incrementos en los saldos activos por operaciones de financiación de exportaciones españolas.
NORMA TERCERA
1. La norma quinta de la Circular 2/1990, de 27 de febrero, queda redactada como sigue:
<Norma quinta. Nivel del coeficiente.
1) Los activos de cobertura del coeficiente serán la suma de los dos componentes siguientes:
a) El importe resultante de aplicar el 4,5 por 100 al conjunto de los recursos computables, con excepción de los que se indican en la letra siguiente;
b) El importe resultante de aplicar el 100 por 100 al incremento de los saldos pasivos en pesetas de las Entidades de crédito españolas con sus sucursales y filiales en el extranjero, y de las sucursales de Entidades de crédito extranjeras con sus matrices extranjeras o con otras Entidades extranjeras de su mismo grupo, sobre el nivel alcanzado el 22 de septiembre de 1992. No se tendrán en cuenta los decrementos sobre dicho nivel.
2) En todo caso, los activos de cobertura no podrán exceder del 7 por 100 del conjunto de los recursos computables.>
2. En los modelos de declaración del coeficiente de caja el renglón IV pasa a denominarse <Pasivos ordinarios en pesetas de no residentes>, añadiéndose un nuevo renglón IV bis titulado <Pasivos en pesetas por sucursales, filiales y matrices extranjeras>.
NORMA CUARTA
Información al Banco de España
Las Entidades registradas deberán informar al Banco de España, Oficina de Balanza de Pagos, mediante comunicación urgente (télex, fax, etc.) en el siguiente día hábil al de entrada en vigor de la presente Circular las posiciones largas a que se refiere la norma primera, el importe de los saldos activos en pesetas mencionados en la norma segunda y la suma de los saldos pasivos en pesetas que contempla la norma tercera, párrafo B) al cierre del pasado día 22 de septiembre.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Los activos de cobertura correspondientes a la letra b) del apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2/1990, se constituirán desde el segundo día hábil siguiente a esa fecha inclusive, aplicándose la limitación establecida en el apartado 2 al conjunto de la decena en que tal hecho se produzca. Con dicha declaración, las Entidades informarán del importe alcanzado por los saldos mencionados en la citada letra b) el 22 de septiembre de 1992.
Madrid, 22 de septiembre de 1992.-El Subgobernador, Miguel Martin Fernandez.
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