El artículo 16, apartado dos, del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, en la redacción dada por el Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre, determina que los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales funcionarán en Pleno o en dos o más Salas de Reclamaciones, con la competencia respectiva que se fije por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
En cumplimiento de esta previsión, se dictaron las Ordenes de 10 de marzo y 28 de julio de 1989, que establecen, respectivamente, las sedes y ámbito territorial de los Tribunales y la organización y funcionamiento de éstos en Salas y Pleno. Esta última disposición atribuyó a los Presidentes de los Tribunales Regionales la distribución de los asuntos entre los Vocales, así como la designación de los mismos para constituir las Salas de Reclamaciones, excepto en Madrid y Cataluña, donde en atención al número de reclamaciones se dispuso una estructura específica de las Salas y una asignación concreta en materias a las distintas Vocalías.
La experiencia adquirida desde la entrada en funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, el 1 de julio de 1989, aconseja atribuir al Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central la facultad de determinar en el futuro la configuración de cada una de las tres Salas que existirán en los Tribunales de Cataluña y Madrid.
Asimismo, cuando resulte conveniente, podrá acordar también una configuración específica de las Salas de Reclamaciones en cualquier otro Tribunal Regional o Local.
De otra parte, se considera procedente prever la posibilidad de que sean sometidos a conocimiento del Pleno aquellos asuntos que, si bien por su cuantía correspondería resolver en Sala, concurran en ellos circunstancias que, a juicio del Presidente del Tribunal Regional o Local, lo hagan conveniente.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-1. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales funcionarán en Pleno o en Salas de Reclamaciones, según la cuantía de las mismas.
2. Los respectivos Presidentes distribuirán los asuntos entre los Vocales, y los designarán para la constitución del Tribunal en Sala de Reclamaciones.
Segundo.-1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Tribunales Económico-Administrativos Regionales de Cataluña y Madrid existirán tres Salas de Reclamaciones.
2. Respecto de estos Tribunales, el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central acordará la asignación de las materias susceptibles de reclamación económico-administrativa a las distintas Vocalías y la integración de éstas en cada una de las Salas.
Igual acuerdo podrá adoptar el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central respecto de cualquier otro Tribunal en que las necesidades de los servicios lo aconsejen.
3. Cuando en un Tribunal exista más de una Vocalía con igual competencia objetiva, su Presidente establecerá los criterios con los que se distribuirán los asuntos entre ellas.
4. Asimismo, por razón del servicio, el Presidente del Tribunal podrá encomendar a un Vocal la redacción de las ponencias de resolución y los fallos sobre asuntos relativos a materias diferentes de las asignadas a la Vocalía a su cargo, en cuyo caso deberá incorporarse a la Sala que corresponda para votar la Resolución que sea procedente.
Tercero.-Los Presidentes de los Tribunales Regionales y Locales podrán acordar someter a resolución del Pleno cualquier asunto que, por razón de su cuantía, correspondería resolver en Sala de Reclamaciones, cuando en ellos concurran circunstancias que, a su juicio, lo hagan conveniente.
Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedando derogada la del 28 de julio de 1989.
Madrid, 30 de julio de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
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