EL REAL DECRETO 1524/1988, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS, DETERMINA EN SU ARTICULO 11.UNO, QUE EL AMBITO TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES COINCIDE CON EL DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CORRESPONDIENDO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SEÑALAR SUS SEDES RESPECTIVAS.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 11.TRES DEL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE PODRAN EXISTIR EN UN MISMO TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL SALAS CON COMPETENCIA TERRITORIAL INFERIOR AL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA, CORRESPONDIENDO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DECIDIR LA CREACION DE DICHAS SALAS, ASI COMO SU COMPOSICION, SEDE, AMBITO TERRITORIAL Y COMPETENCIA.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
DISPONGO:
PRIMERO. LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y LOCALES TENDRAN LAS SEDES Y AMBITO TERRITORIAL QUE SE INDICAN:
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA Y SEVILLA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, CON SEDE EN OVIEDO.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE BALEARES, CON SEDE EN PALMA DE MALLORCA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, CON SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, CON SEDE EN SANTANDER.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, CON SEDE EN TOLEDO, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LEON, CON SEDE EN VALLADOLID, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE AVILA, BURGOS, LEON, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, CON SEDE EN BARCELONA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE BARCELONA, GERONA, LERIDA Y TARRAGONA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE EXTREMADURA, CON SEDE EN BADAJOZ, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE BADAJOZ Y CACERES.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CON SEDE EN LA CORUÑA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE LA CORUÑA, LUGO, ORENSE Y PONTEVEDRA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, CON SEDE EN MADRID.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, CON SEDE EN MURCIA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, CON SEDE EN PAMPLONA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, CON SEDE EN BILBAO, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, CON SEDE EN LOGROÑO.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, CON SEDE EN VALENCIA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, CASTELLON DE LA PLANA Y VALENCIA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGON, CON SEDE EN ZARAGOZA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO LOCAL DE CEUTA, CON SEDE EN CEUTA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO LOCAL DE MELILLA, CON SEDE EN MELILLA.
SEGUNDO. SE CREAN LAS SIGUIENTES SALAS DESCONCENTRADAS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, CON EL AMBITO TERRITORIAL QUE SE INDICA:
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA:
SALA DE GRANADA, CON SEDE EN GRANADA, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE JAEN, GRANADA Y ALMERIA.
SALA DE MALAGA, CON SEDE EN MALAGA, QUE COMPRENDE DICHA PROVINCIA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, SALA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CON SEDE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE COMPRENDE DICHA PROVINCIA.
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LEON, SALA DE BURGOS, CON SEDE EN BURGOS, QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE AVILA, BURGOS, SEGOVIA Y SORIA.
TERCERO. LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y LOCALES ACTUARAN EN PLENO, CON CARACTER GENERAL, CUANDO LA CUANTIA DE LAS RECLAMACIONES EXCEDA DE 3.000.000 DE PESETAS O CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 42, APARTADO 1, LETRA C), DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, LA CIFRA SERA DE 50.000.000 DE PESETAS DE VALOR O BASE IMPONIBLE.
ACTUARAN EN SALA, TANTO SI SON O NO DESCONCENTRADAS EN LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA NO SUPERE LAS CIFRAS INDICADAS.
CUARTO.
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE MARZO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid