LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE DETERMINA LA PARRILLA DE CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO ESTABLECE EN SU ARTICULO 5, APARTADO 2, QUE TRANSCURRIDOS DOS AÑOS Y A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, SE PROCEDERIA A LA PRORROGA O ANULACION DEL SISTEMA DESCRITO EN DICHO ARTICULO.
TANSCURRIDOS LOS DOS AÑOS Y EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL SECTOR SE PROCEDIO A SU PRORROGA HASTA EL 1 DE ENERO DE 1992 MEDIANTE ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1991.
VISTA LA EVOLUCION DE LA CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO EN NUESTRO PAIS, SE HACE ACONSEJABLE CONCEDER OTRA PRORROGA DE UN AÑO MAS. EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. QUEDA PRORROGADA HASTA EL 1 DE ENERO DE 1993 LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO CONTENIDO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 5 DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988, POR LA QUE SE DETERMINA LA PARRILLA DE CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO.
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS.
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