EL REGLAMENTO (CEE) / 3220/84, DEL CONSEJO, DE 13 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR ULTIMA VEZ POR EL REGLAMENTO (CEE) 3530/86, ESTABLECIO LAS REGLAS GENERALES PARA ASEGURAR UNA CLASIFICACION UNIFORME DE LAS CANALES DE PORCINO EN TODOS LOS PAISES MIEMBROS, QUE PERMITIERAN UN PAGO EQUITATIVO A LOS GANADEROS, CON BASE EN EL PESO Y EN LA COMPOSICION DE LAS CANALES.
ASIMISMO, SE AUTORIZABA A LOS ESTADOS MIEMBROS A CONTINUAR CON LA CLASIFICACION DESCRITA EN EL REGLAMENTO (CEE) 2760/75, EN TANTO NO TUVIERAN ULTIMADO UN METODO DE CLASIFICACION NACIONAL. SIN EMBARGO, SE DABA COMO ULTIMO PLAZO LA FECHA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1988 PARA UTILIZAR LA ANTERIOR CLASIFICACION.
COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION DE ESPAÑA EN LA CEE, HA SIDO PRECISO REALIZAR LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA CUMPLIR LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO (CEE) 3220/84, DEL CONSEJO, ANTES CITADO.
UNA VEZ FINALIZADOS Y PRESENTADOS ANTE LA CEE, ESTA LOS HA APROBADO EN EL COMITE DE GESTION DE CARNE DE PORCINO CELEBRADO EL DIA 8 DE JUNIO DE 1988, SIENDO PUBLICADA LA DECISION CORRESPONDIENTE BAJO EL NUMERO 88/479/CEE, DE 25 DE JULIO DE 1988 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 234 DE 1988).
EN CONSECUENCIA, PROCEDE ADAPTAR LA PARRILLA DE CLASIFICACION ESPAÑOLA A LA COMUNITARIA, ASI COMO AUTORIZAR EL USO DE LOS METODOS OBJETIVOS DE CLASIFICACION Y ESTABLECER LAS FORMULAS APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1.
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989, LA CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 3220/84, EXCEPTUANDOSE LAS CANALES DE LOS CERDOS QUE HAYAN SERVIDO PARA LA REPRODUCCION, Y LOS PERTENECIENTES A LA RAZA IBERICA Y SUS CRUCES.
2. SIN EMBARGO, NO SERA DE APLICACION EN:
LOS MATADEROS EN LOS QUE EL NUMERO MAXIMO DE SACRIFICIOS REALIZADOS SEA INFERIOR A DOSCIENTOS CERDOS POR SEMANA DE MEDIA ANUAL.
LOS MATADEROS QUE UNICAMENTE SACRIFIQUEN CERDOS NACIDOS Y CEBADOS EN SUS PROPIAS INSTALACIONES Y QUE DESPIECEN LA TOTALIDAD DE LAS CANALES OBTENIDAS.
ART. 2. COMO EXCEPCION A LA PRESENTACION TIPO CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) 3220/84, LAS CANALES DE CERDO PODRAN PRESENTARSE SIN LOS RIÑONES, LA GRASA PELVICA Y RENAL NI LAS MANOS DURANTE LA PESADA Y LA CLASIFICACION. CON EL FIN DE ESTABLECER LAS COTIZACIONES DEL CERDO SACRIFICADO SOBRE UNA BASE COMPARABLE, EL PESO EN CALIENTE REGISTRADO SERA MULTIPLICADO POR 1,03 E INCREMENTADO A CONTINUACION EN 0,955 KILOGRAMOS.
ART. 3. EL PESO DE LA CANAL FRESCA SE OBTENDRA DEDUCIENDO EL 2 POR 100 DEL PESO EN CALIENTE, SI SE PESA ANTES DE TRANSCURRIDOS 45 MINUTOS DESDE EL DEGOLLADO DEL CERDO.
SI EN UN DETERMINADO MATADERO, EL PLAZO DE 45 MINUTOS NO PUDIERA RESPETARSE, EL PESAJE PODRA EFECTUARSE DESPUES, A CONDICION DE QUE LA REFACCION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR SEA DISMINUIDO EN 0,1 PUNTO POR CADA CUARTO DE HORA O FRACCION SUPLEMENTARIA QUE SOBREPASE LOS 45 MINUTOS.
ART. 4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.3 DEL REGLAMENTO (CEE) 3220/84, SE ESTABLECE, ADEMAS DE LAS CLASES PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DE DICHO ARTICULO, LA CLASE S, QUE SE UTILIZARA PARA LAS CANALES CON MAS DEL 60 POR 100 DE CARNE MAGRA.
ART. 5. DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DESDE LA APROBACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, NO SERA NECESARIO PROCEDER AL MARCADO DE LAS CANALES CON LA LETRA CORRESPONDIENTE A SU CONTENIDO MAGRO, SIEMPRE QUE SE CONSERVEN DURANTE CUATRO SEMANAS LOS LISTADOS CORRESPONDIENTES, Y EN LOS QUE PUEDA ESTABLECERSE SIN LUGAR A DUDAS LA IDENTIFICACION DE LA CANAL, EL PESO EN CALIENTE Y EL TENOR ESTIMADO EN CARNE MAGRA Y QUE DEBERA SER CERTIFICADO POR UNA PERSONA ENCARGADA DE LA FUNCION DE CONTROL.
A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS SE PODRA PRORROGAR O ANULAR EL PROCEDIMIENTO DESCRITO, MARCANDOSE EN ESTE CASO, LAS CANALES CON LAS LETRAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 3220/84.
ART. 6. SE AUTORIZA LA UTILIZACION EN ESPAÑA DE LOS SIGUIENTES METODOS PARA LA CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) 3220/84:
EL APARATO LLAMADO <DESTRON PG 100 (DEST)> Y LOS METODOS DE ESTIMACION CORRESPONDIENTES CUYAS PARTICULARIDADES SE DESCRIBEN EN LA PARTE 1 DEL ANEXO.
EL APARATO LLAMADO <FAT-O-MEATER (FOM)> Y LOS METODOS DE ESTIMACION CORRESPONDIENTES CUYAS PARTICULARIDADES SE DESCRIBEN EN LA PARTE 2 DEL ANEXO.
EL APARATO LLAMADO <HENNESSY GRADING PROBE (HGP)> Y LOS METODOS DE ESTIMACION CORRESPONDIENTES CUYAS PARTICULARIDADES SE DESCRIBEN EN LA PARTE 3 DEL ANEXO.
MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO, PRESIDENTE DEL FORPPA Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
ANEXO
PARTE 1
DESTRON PG 100 (DEST)
1. LA CLASIFICACION DE LAS CANALES DE CERDO SE LLEVARA A CABO POR MEDIO DEL APARATO DENOMINADO <DESTRON PG 100 (DEST)>.
2. EL APARATO IRA EQUIPADO CON UNA SONDA DE UN DIAMETRO DE 7 MILIMETROS CON UN FOTODIODO (TIPO TEXAS SL 2018) Y UN FOTODETECTOR (TIPO TEXAS LS 608 D) CON UN ALCANCE OPERATIVO ENTRE 0 Y 120 MILIMETROS. UN ORDENADOR TRADUCIRA LOS VALORES DE LA MEDICION EN CONTENIDO ESTIMADO DE CARNE MAGRA.
3. EL CONTENIDO EN CARNE MAGRA DE LA CANAL SE CALCULARA SEGUN LA FORMULA SIGUIENTE:
Y = 57,28 0,601X 1 + 0,126X 2 0,214X 3
EN LA QUE:
Y = PORCENTAJE ESTIMADO DE CARNE MAGRA DE LA CANAL.
X 1 = ESPESOR DEL TOCINO DORSAL (INCLUIDA LA CORTEZA) EN MILIMETROS, MEDIDO EN UN PUNTO SITUADO LATERALMENTE A 6 CENTIMETROS DE LA LINEA MEDIA DE LA CANAL, ENTRE LA TERCERA Y CUARTA COSTILLAS A PARTIR DE LA ULTIMA.
X 2 = ESPESOR DEL MUSCULO EN MILIMETROS, MEDIDO AL MISMO TIEMPO Y EN EL MISMO LUGAR QUE X 1
X 3 = ESPESOR DEL TOCINO (INCLUIDA LA CORTEZA) EN MILIMETROS, MEDIDO EN UN PUNTO SITUADO LATERALMENTE A 6 CENTIMETROS DE LA LINEA MEDIA DE LA CANAL, AL NIVEL DE LA ULTIMA COSTILLA.
LA FORMULA SERA VALIDA PARA LAS CANALES DE UN PESO COMPRENDIDO ENTRE 50 Y 110 KILOGRAMOS.
PARTE 2
FAT-O-MEATER (FOM)
1. LA CLASIFICACION DE LAS CANALES DE CERDO SE LLEVARA A CABO POR MEDIO DEL APARATO DENOMINADO <FAT-O-MEATER (FOM)>.
2. EL APARATO IRA EQUIPADO CON UNA SONDA DE UN DIAMETRO DE 6 MILIMETROS CON UN FOTODIODO (TIPO SIEMENS SFH 950) Y UN FOTODETECTOR (TIPO SIEMENS SFH 960) Y CON UN ALCANCE OPERATIVO DE 3 A 103 MILIMETROS. UN ORDENADOR TRADUCIRA LOS VALORES DE LA MEDICION EN CONTENIDO ESTIMADO DE CARNE MAGRA.
3. EL CONTENIDO EN CARNE MAGRA DE LA CANAL SE CALCULARA SEGUN LA FORMULA SIGUIENTE:
Y = 51,19 0,322X 1 + 0,214X 2 0,463X 3
EN LA QUE:
Y = PORCENTAJE ESTIMADO DE CARNE MAGRA DE LA CANAL.
X 1 = ESPESOR DEL TOCINO DORSAL (INCLUIDA LA CORTEZA) EN MILIMETROS, MEDIDO EN UN PUNTO SITUADO LATERALMENTE A 6 CENTIMETROS DE LA LINEA MEDIA DE LA CANAL, ENTRE LA TERCERA Y CUARTA COSTILLAS A PARTIR DE LA ULTIMA.
X 2 = ESPESOR DEL MUSCULO EN MILIMETROS, MEDIDO AL MISMO TIEMPO Y EN EL MISMO LUGAR QUE X 1
X 3 = ESPESOR DEL TOCINO DORSAL (INCLUIDA LA CORTEZA) EN MILIMETROS, MEDIDO EN UN PUNTO SITUADO LATERALMENTE A 6 CENTIMETROS DE LA LINEA MEDIA DE LA CANAL, AL NIVEL DE LA ULTIMA COSTILLA.
LA FORMULA SERA VALIDA PARA LAS CANALES DE UN PESO COMPRENDIDO ENTRE 50 Y 110 KILOGRAMOS.
PARTE 3
HENNESSY GRADING PROBE (HGP)
1. LA CLASIFICACION DE LAS CANALES DE CERDO SE LLEVARA A CABO POR MEDIO DEL APARATO DENOMINADO <HENNESSY GRADING PROBE (HGP)>.
2. EL APARATO IRA EQUIPADO CON UNA SONDA DE UN DIAMETRO DE 5,95 MILIMETROS (Y DE 6,3 MILIMETROS EN LA LAMINA SITUADA EN EL EXTREMO DE DICHA SONDA) CON UN FOTODIODO (LED SIEMENS DEL TIPO LYU 260-EO) Y UN FOTODETECTOR (DEL TIPO SIEMENS 58 MR) CON UN ALCANCE OPERATIVO DE 0 A 120 MILIMETROS. EL HGP O UN ORDENADOR CONECTADO A ESTE TRADUCIRAN LOS VALORES DE LA MEDICION EN CONTENIDO ESTIMADO DE CARNE MAGRA.
3. EL CONTENIDO EN CARNE MAGRA DE LA CANAL SE CALCULARA SEGUN LA FORMULA SIGUIENTE:
Y = 55,47 0,326X 1 + 0,126X 2 0,439X 3
EN LA QUE:
Y = PORCENTAJE ESTIMADO DE CARNE MAGRA DE LA CANAL.
X 1 = ESPESOR DEL TOCINO DORSAL (INCLUIDA LA CORTEZA) EN MILIMETROS, MEDIDO EN UN PUNTO SITUADO LATERALMENTE A 6 CENTIMETROS DE LA LINEA MEDIA DE LA CANAL, ENTRE LA TERCERA Y CUARTA COSTILLAS A PARTIR DE LA ULTIMA.
X 2 = ESPESOR DEL MUSCULO EN MILIMETROS, MEDIDO AL MISMO TIEMPO Y EN EL MISMO LUGAR QUE X 1
X 3 = ESPESOR DEL TOCINO DORSAL (INCLUIDA LA CORTEZA) EN MILIMETROS, MEDIDO EN UN PUNTO SITUADO LATERALMENTE A 6 CENTIMETROS DE LA LINEA MEDIA DE LA CANAL, AL NIVEL DE LA ULTIMA COSTILLA.
LA FORMULA SERA VALIDA PARA LAS CANALES DE UN PESO COMPRENDIDO ENTRE 50 Y 110 KILOGRAMOS.
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