LA LIBERALIZACION DEL CONTROL DE CAMBIOS, ASI COMO EL DINAMISMO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS, ACONSEJAN INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 POR LA QUE SE REGULA EL COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
ASI, LA LIBERALIZACION DEL CONTROL DE CAMBIOS HA HECHO DESAPARECER TODA DIFERENCIA ECONOMICA ENTRE LAS CUENTAS DE PESETAS ORDINARIAS DE NO RESIDENTES Y LAS DE PESETAS CONVERTIBLES, POR LO QUE ES PRECISO DARLES UN MISMO TRATAMIENTO. ASIMISMO, LA NECESIDAD DE NO ESTABLECER UN PRIVILEGIO ARTIFICIAL QUE ESTIMULE LA CONVERSION POR RESIDENTES DE SALDOS EN PESETAS A MONEDA EXTRANJERA ACONSEJA SUJETAR TAMBIEN A COEFICIENTE DE CAJA LOS DEPOSITOS DE RESIDENTES EN MONEDA EXTRANJERA.
POR OTRO LADO, LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES QUE IMPLICA LA RECLASIFICACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES E INDUSTRIALES JUNTO AL SECTOR PRIVADO , ASI COMO LA REDEFINICION DE LOS AGREGADOS MONETARIOS PARA AJUSTARLOS A LAS DEFINICIONES COMUNITARIAS, HACEN CONVENIENTE INCLUIR LOS DEPOSITOS DE ESTOS ORGANISMOS EN EL COMPUTO DEL COEFICIENTE DE CAJA. FINALMENTE, LA APARICION DE OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES QUE PODRIAN ACTUAR COMO MECANISMO DE ELUSION DEL COEFICIENTE DE CAJA ACONSEJA SUJETAR TAMBIEN A ESTE DETERMINADAS DEUDAS DERIVADAS DE LA OBTENCION DE VALORES EN PRESTAMO.
ADEMAS, EN EVITACION DE QUE LOS NUEVOS PASIVOS COMPUTABLES AFECTEN AL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA SE INTRODUCE UNA DISPOSICION ADICIONAL EXCLUYENDO SU COMPUTO DE LA BASE DEL MISMO.
EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1. LOS COEFICIENTES DE CAJA SE CALCULARAN SOBRE LOS SIGUIENTES PASIVOS U OPERACIONES DE PROPIA FINANCIACION DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS:
A) DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE Y ASIMILADOS, LIBRETAS DE AHORRO, IMPOSICIONES A PLAZO, Y CREDITOS O PRESTAMOS RECIBIDOS POR LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL COEFICIENTE, EN PESETAS O EN MONEDA EXTRANJERA, CUANDO SU TITULAR SEA RESIDENTE EN ESPAÑA Y NO SEA UNA ENTIDAD DE CREDITO, NI EL ESTADO, UNA COMUNIDAD AUTONOMA O CORPORACION LOCAL, SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, NI LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LOS SALDOS DE LOS PASIVOS ENUMERADOS EN EL APARTADO A) DENOMINADOS EN PESETAS CUYO TITULAR SEA UN NO RESIDENTE, EXCEPTO LOS CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO Y DEMAS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
C) PAGARES DE PROPIA FINANCIACION U OTROS VALORES NEGOCIABLES QUE IMPLIQUEN CAPTACION DE FONDOS REEMBOLSABLES.
D) LETRAS, PAGARES U OTROS EFECTOS DE LA CARTERA ENDOSADOS O CEDIDOS A TERCEROS, PARTICIPACIONES A FAVOR DE TERCEROS EN ACTIVOS DE LA CARTERA, INCLUYENDO LAS PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS REGULADAS POR LA LEY 2/1981 Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, CUANDO NO CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE PERMITEN DAR DE BAJA EN BALANCE A LOS ACTIVOS PARTICIPADOS, Y CESIONES DE EFECTOS O VALORES CON PACTO DE RECOMPRA NO OPCIONAL; SE EXCLUYEN LAS CESIONES TEMPORALES, PARTICIPACIONES Y DEMAS OPERACIONES RELATIVAS A DEUDA DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
E) ACREEDORES POR VALORES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE VALORES EMITIDOS POR EL ESTADO O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LA MEDIDA EN QUE LOS VALORES RECIBIDOS HAYAN SIDO VENDIDOS.
F) PAGARES DE EMPRESA O SIMILARES, CON AVAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO.
CUANDO LOS TOMADORES O ENDOSATARIOS DE LOS PAGARES, O DE LOS EFECTOS MENCIONADOS EN LA LETRA D), SEAN ENTIDADES DE CREDITO, LA ENTIDAD EMISORA O CEDENTE NO SOPORTARA COEFICIENTE DE CAJA POR ESA OPERACION; SI LO SOPORTARA EL INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE LOS DE A PERSONA NO SOMETIDA A COEFICIENTE DE CAJA.
2. SE AUTORIZA AL BANCO DE ESPAÑA A INCORPORAR A LA BASE DE COMPUTO DEL COEFICIENTE DE CAJA LOS INSTRUMENTOS DE GIRO Y DEMAS CUENTAS ACREEDORAS TRANSITORIAS, SI SE APRECIA QUE CUMPLEN UNA FUNCION SUSTITUTIVA DE LOS PASIVOS U OPERACIONES MENCIONADAS EN ESTE NUMERO.
3. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA BASE DE CALCULO DE ESTE COEFICIENTE, HASTA SU AMORTIZACION, LAS FINANCIACIONES SUBORDINADAS OBTENIDAS POR LAS ENTIDADES SUJETAS AL COEFICIENTE QUE SE COMPUTEN O HAYAN SIDO COMPUTADAS COMO RECURSOS PROPIOS A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.>
SEGUNDO. SE SUPRIMEN LOS NUMEROS CUARTO Y QUINTO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A ELLA.
DISPOSICION ADICIONAL
EL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1987 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LOS RECURSOS COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL TITULO PRIMERO DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y EL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO, SERAN LOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
1. LOS SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA RECIBIDOS DE RESIDENTES, INCLUIDOS EN LA LETRA A) DE LA ORDEN CITADA.
2. LOS SALDOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES Y SIMILARES, INCLUIDOS EN LA INDICADA LETRA A).
3. LOS SALDOS DE NO RESIDENTES A QUE SE REFIERE SU LETRA B).
4. LOS ACREEDORES POR VALORES A QUE SE REFIERE LA LETRA E).>
MADRID, 29 DE ENERO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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