El Reglamento (CEE) 1601/92 del Consejo, de 15 de junio, establece las medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.
Asimismo, el Reglamento (CEE) 1695/92 de la Comisión, de 30 de junio, establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias.
Por último, y en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) 1601/92, del Consejo; los Reglamentos (CEE) 1724/92, 1728/92, 1729/92, 1912/92, 1962/92, 1997/92, 2025/92, 2164/92, 2168/92, 2175/92, 2177/92, 2224/92, 2253/92 y 2258/92 determinan los balances de previsiones de abastecimiento de productos de los diversos sectores a las islas Canarias y fijan el valor de las ayudas en algunos casos.
En su virtud, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.
En aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) 1601/92, la posibilidad de acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 3 del citado Reglamento, se supedita a que la repercusión de las ventajas economicas derivadas lleguen hasta el usuario final.
Art. 2. 1. El Operador que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 1601/1992, haya realizado una introducción en Canarias de los productos incluidos en el régimen especial de abastecimiento designados en el anexo del citado Reglamento, podrá solicitar la ayuda correspondiente ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma.
2. Igualmente, el Operador que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 y/o de la letra b) del apartado 1, del artículo 5 del Reglamento (CEE) 1601/92, haya realizado una introducción de los productos originarios de la Comunidad descritos en los mismos, con objeto de contribuir al desarrollo de la ganadería local, podrá solicitar la ayuda correspondiente ante el mismo órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Art. 3. En aplicación del apartado 1 del artículo 4. del Reglamento (CEE) 1695/92, la solicitud se realizará en modelo normalizado y se acompañará de los documen tos que prueben el derecho a la ayuda y la importación real de las cantidades para las que se solicita y, en particular, de:
Fotocopia compulsada del certificado de ayuda debidamente imputado por los Servicios de Aduanas.
Fotocopia del DUA e introducción certificada en original por la aduana de entrada.
Prueba de haber presentado la declaración para la liquidación de los arbitrios e impuestos indirectos a la importación gestionados por el Gobierno de Canarias, que servirá de prueba de despacho a consumo.
Art. 4. La solicitud de ayuda deberá presentarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de imputación, salvo en caso de fuerza mayor. Si se presentase dentro de los seis meses siguientes al plazo antes citado, la ayuda se reducirá en un 15 por 100.
Art. 5. El abono de la ayuda se realizará en un plazo no superior a dos meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud (fecha de registro de en trada), salvo en caso de fuerza mayor o iniciación de una investigación administrativa.
Art. 6. El Servicio Nacional de Productos Agrarios (en adelante SENPA), es el Organismo competente para el pago de la ayuda a que se refiere el artículo 4. del Reglamento (CEE) 1724/92 y artículos concordantes en los Reglamentos correspondientes a los demás sectores.
Art. 7. El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8. del Reglamento (CEE) 729/92 afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus respectivas actuaciones.
Art. 8. El SENPA facilitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias la información necesaria para una correcta gestión de las ayudas y, en particular, comunicará el nivel de las ayudas y los tipos de cambio vigentes en cada momento.
Asimismo, por el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma se facilitará al SENPA la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones comunitarias y estatales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al SENPA para establecer, en coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, el modelo de solicitud de ayuda, así como para dictar las Resoluciones necesarias en orden a la aplicación de la presente disposición.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de agosto de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid