El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2199/1992, planteado por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 103.1, la disposición adicional decimotercera y la disposición transitoria primera de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno, se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso, 21 de agosto de 1992, para las partes del proceso, y desde la publicación de este edicto en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, 26 de agosto de 1992. El Presidente de Tribunal Constitucional.
RODRIGUEZ-PIÑEIRO Y BRAVO-FERRER
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