El Tribunal Constitucional, por auto de 27 de octubre actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 103.1, la disposición adicional decimotercera y la disposición transitoria primera de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya suspensión se dispuso por providencia de 26 de agosto de 1992, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2.199/1992, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 27 de octubre de 1992.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PAJERO Y BRAVO-FERRER
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