EL ARTICULO 88 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE PAGOS APROBADO POR REAL DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1891, ESTABLECE QUE LOS ORDENADORES DISPONDRAN EL REINTEGRO DE TODA CANTIDAD QUE SE HAYA PERCIBIDO INDEBIDAMENTE, CON APLICACION A LOS DIFERENTES CAPITULOS Y ARTICULOS DEL PRESUPUESTO.
EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, DISPONE QUE LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ORDENACION DE PAGOS PRESUPUESTARIOS TENIAN LOS DELEGADOS DE HACIENDA Y EL ORDENADOR GENERAL DE DEFENSA, SERAN EJERCIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y EL ARTICULO 75 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, REGULA QUE AL CITADO DIRECTOR, COMPETEN LAS FUNCIONES DE ORDENADOR GENERAL DE PAGOS DEL ESTADO.
LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986, EN EL APARTADO 7.3, SUSTITUYE LA PALABRA ORDENADORES POR SERVICIO GESTOR, COMO COMPETENTE EN LA TRAMITACION DE REINTEGROS.
POR TODO ELLO, RESULTA NECESARIO REGULAR LAS ACTUACIONES Y LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION QUE DISPONDRAN EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS CON APLICACION AL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DEROGANDO EL APARTADO 7.3.1 Y 7.3.2 DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986 ANTES CITADO,
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DE TODA CANTIDAD QUE SE HAYA PERCIBIDO INDEBIDAMENTE CON APLICACION A LOS DIFERENTES CAPITULOS Y ARTICULOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, SE DISPONDRA EL REINTEGRO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
SEGUNDO. AL EFECTO, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES DESDE QUE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CONOZCAN LA EXISTENCIA DE UN SALDO EN CONTRA, SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL REINTEGRO VOLUNTARIO, LO COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PARA INICIAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE REINTEGRO, ACOMPAÑANDO A DICHA COMUNICACION LOS SIGUIENTES DATOS:
ORIGEN DE LA CANTIDAD PERCIBIDA INDEBIDAMENTE Y QUE DA LUGAR AL REINTEGRO, IMPORTE DE ESTE Y FECHA DEL PAGO QUE LO MOTIVA.
NOMBRE Y APELLIDOS, SI SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA O RAZON SOCIAL SI ES JURIDICA.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DIGITO DE CONTROL O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL DEUDOR.
DOMICILIO DEL DEUDOR, EN EL QUE DEBERA FIGURAR EL NOMBRE DE LA VIA PUBLICA, NUMERO, ESCALERA, PISO Y PUERTA, MUNICIPIO Y PROVINCIA, CODIGO DEL MUNICIPIO, DE ACUERDO CON LA TABLA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA Y CODIGO POSTAL.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A LA VISTA DE LOS DATOS RECIBIDOS, DICTARA LA RESOLUCION OPORTUNA QUE SE COMUNICARA AL INTERESADO. DEBERAN, POR TANTO, ABSTENERSE LOS DEMAS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE NOTIFICAR Y CONCEDER PLAZOS PARA EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO.
CUARTO. LA RESOLUCION ADOPTADA CONTENDRA, ADEMAS DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL DEUDOR, LA INDICACION DE LOS RECURSOS QUE SE PUEDAN INTERPONER CONTRA LA MISMA, PLAZOS Y FORMAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2244/1981, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGLAMENTA EL RECURSO DE REPOSICION PREVIO AL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO Y REAL DECRETO 1999/1981, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS.
TAMBIEN SE HARA CONSTAR EN DICHA RESOLUCION QUE LA FORMA Y PLAZO DE INGRESO DE LA DEUDA SERA NOTIFICADA POR LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, ASI COMO EL CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESO EN QUE DEBA APLICARSE.
QUINTO. UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION EN FIRME, ESTA SE COMUNICARA, EN RELACION COMPRENSIVA DE LOS DATOS DEL DEUDOR, A LA DELEGACION DE HACIENDA, DONDE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE DICHO REINTEGRO, CON OBJETO DE QUE POR LA MISMA SE PRACTIQUEN LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA SU CONTRAIDO EN CUENTAS Y NOTIFICACION AL DEUDOR PARA EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO.
SEXTO. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA INFORMARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, AL FINALIZAR CADA EJERCICIO, SOBRE LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTREN LOS EXPEDIENTES PENDIENTES, ASI COMO LA FECHA DE INGRESO DE AQUELLOS QUE HAYAN SIDO REINTEGRADOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADO EL PUNTO 7.3.1 Y 7.3.2 DE LA ORDEN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1986 DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DEL ESTADO. OPERACIONES Y TRAMITACION EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid