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Documento BOE-A-1992-18088

Ley 2/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 13/1989, relativa a la Administración de la Generalidad, y de la Ley 26/1984, relativa a las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 1992, páginas 26519 a 26520 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-18088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1992/07/07/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 2/1992, DE 7 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1989, RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, Y DE LA LEY 26/1984, RELATIVA A LAS UNIVERSIDADES

Para la ejecución de los objetivos de la acción de gobierno es preciso en la actualidad adoptar medidas puntuales de cariz organizativo.

A tales efectos, resulta necesario modificar determinadas normas, con rango de Ley, para flexibilizar previsiones organizativas y de atribución de funciones y facilitar el ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde al Gobierno de la Generalidad.

En este sentido, la creación de las nuevas Universidades públicas de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y el reconocimiento de la Universidad privada «Ramón Llull» han supuesto un importante cambio, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de universidades e investigación, que hace aconsejable la revisión de la actual estructura, organización y gestión de la Administración de la Generalidad para posibilitar el establecimiento de un nuevo marco organizativo de dichos sectores.

Al respecto, sin perjuicio de que el Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, pueda crear el Comisionado para las Universidades y la Investigación, es preciso habilitar también otros instrumentos legales que favorezcan la instalación, ampliación y mejora de los servicios y equipamientos universitarios y posibiliten el ejercicio de potestades expropiatorias, cuando sea necesario, en interés de las Universidades.

Por otro lado, la especial actuación que los poderes públicos, en general, y la Generalidad, en concreto, deben proyectar sobre la juventud y la conveniencia de impulsar y dinamizar nuevas acciones aconsejan la configuración de este ámbito con un adecuado rango organizativo, mediante la creación de una Secretaría, como órgano de dirección, planificación y ejecución de todas las acciones orientadas a hacer reales y eficaces las determinaciones del artículo 48 de la Constitución española.

La materialización de dichas propuestas obliga a modificar, aunque de forma muy reducida, el vigente marco legal en materia de organización de la Administración de la Generalidad, establecido por la Ley 13/1989, y en concreto por el artículo 11.2, en el sentido de adaptar las determinaciones legales de ese precepto a las necesidades que se produzcan en cada momento y evitar, de esta forma, que por razones de orden estrictamente organizativo se haga necesario legislar sobre un sector específico sin que exista una necesidad objetiva.

Es preciso, asimismo, completar la configuración y la incardinación de los Comisionados en la Administración, pese al carácter temporal que naturalmente deben tener estos cargos, y posibilitar que pueda atribuírseles el ejercicio de competencias administrativas, a fin de conseguir que su actuación sea operativa y eficaz, y debe hacerse mediante Ley, por cuanto el sistema de atribución y delegación de competencias contenido en los artículos 12, 13, 14, 37 y 38 de la citada Ley 13/1989 no incluye el Comisionado.

Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 13/1989.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Excepcionalmente, el Gobierno podrá nombrar Comisionados, a quienes asignará un ámbito de actuación específico. Este ámbito de actuación se configurará para la atribución específica y parcial del ejercicio de las competencias administrativas previstas en los artículos 12, 13 y 14.

En cualquier caso, los Comisionados actuarán bajo la superior dirección del titular del Departamento a que estén adscritos y dependerán del Secretario general en las funciones de éste que no se les hayan atribuido.

El mandato de los Comisionados será el de la legislatura, sin perjuicio de su eventual renovación por el Gobierno si persisten las causas que motivaron su nombramiento.

2. Los Comisionados asistirán a las reuniones del Gobierno cuando se les convoque especialmente para informar del desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.»

Art. 2. Modificación del artículo 11 de la Ley 13/1989.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 13/1989, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. En cada Departamento existirá una Secretaría General y las Direcciones Generales imprescindibles que exijan los servicios especializados que se integran en el mismo. En el Departamento de Presidencia podrá existir, además, una Secretaría General adjunta.

El Gobierno, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá crear, en el seno de un Departamento, Secretarías Sectoriales, con rango orgánico de Secretaría General, si la especificidad o la complejidad técnica u organizativa de determinado ámbito material lo requiere, a las cuales se atribuirán las funciones que reglamentariamente se determinen, incluidas las que por ley se hayan atribuido específicamente a una Dirección General. Estos cargos estarán sujetos a la superior dirección del titular del Departamento y dependerán del Secretario general en todas aquellas funciones de éste que no se les hayan atribuido.

3. La creación, modificación, supresión, agrupación, división y cambio de denominación de la Secretaría General adjunta, de las Secretarías Sectoriales y de las Direcciones Generales se acordarán por Decreto del Gobierno.»

Art. 3. Adición de una disposición adicional a la Ley 26/1984.

La disposición adicional única de la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales, pasa a ser disposición adicional primera, por cuanto se añade a la Ley una disposición adicional segunda, con el siguiente texto:

«1. Se declaran de utilidad pública los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de los servicios y equipamientos universitarios, al efecto de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en cualquier caso llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se someterán previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se publicarán en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, en el “Boletín Oficial” de la correspondiente provincia y en un diario de gran difusión, con la relación completa de los bienes y derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos dichos trámites, el Gobierno de la Generalidad acordará, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.

3. Se reconoce a las Universidades del ámbito territorial de Cataluña la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y equipamientos propios de la finalidad de las Universidades.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las referencias al Departamento de Enseñanza, o a otros Departamentos de la Generalidad, que contiene la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales, y las demás leyes vigentes, para asignarles funciones en materia de universidades e investigación, se entederá que se refieren al Departamento competente en dicha materia y a los órganos que se determinen, de acuerdo con lo que se establezca en cumplimiento de la disposición final primera.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Gobierno de la Generalidad tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, precisará el alcance de la asignación de competencias y funciones a que se refiere la disposición adicional, adscribirá los Centros directivos, servicios, organismos y medios personales y materiales necesarios y aprobará las modificaciones presupuestarias precisas.

Segunda.

Corresponde a los titulares de los Departamentos competentes en cada caso el desarrollo de las normas dictadas por el Gobierno de la Generalidad en los ámbitos regulados por la presente Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 7 de julio de 1992.

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.617, de 10 de julio de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/07/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1992
  • Publicada en el DOGC núm. 1617, de 10 de julio de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 1 y la disposición final 1, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
    • el art. 3, por Ley 1/2003, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4932).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-645).
  • AÑADE una disposición adicional a la Ley 26/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-1502).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Universidades

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