APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1991, EL CONTRATO REGULADOR DE LA CONCESION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS FINALES Y PORTADORES ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, Y AUTORIZADO EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PARA SUSCRIBIRLO, SE DISPONE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL TEXTO DEL CITADO CONTRATO QUE FIGURA A CONTINUACION.
MADRID, 14 DE ENERO DE 1992. EL SUBSECRETARIO, ANTONIO LLARDEN CARRATALA.
CONTRATO REGULADOR DE LA CONCESION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS FINALES Y PORTADORES ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>
REUNIDOS
EN MADRID, A 26 DE DICIEMBRE DE 1991.
EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON JOSE BORRELL FONTELLES, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EN REPRESENTACION DEL ESTADO, AUTORIZADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 1991, PARA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO DE CONCESION, Y
EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON CANDIDO VELAZQUEZ-GAZTELU RUIZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE DICHA SOCIEDAD, CON DOMICILIO SOCIAL EN GRAN VIA, 28, Y NIF NUMERO A-28/015.865, AUTORIZADO PARA SUSCRIBIR ESTE CONTRATO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA MISMA, EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1991,
EXPONEN
I. QUE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, ENCOMENDO AL GOBIERNO LA FORMALIZACION DE UN NUEVO CONTRATO CON LA <COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> (EN LA ACTUALIDAD, <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>), PARA LA EXPLOTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.
II. QUE EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1991, APROBO EL CONTRATO REGULADOR DE LA CONCESION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS FINALES Y PORTADORES ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>.
III. QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1991, APROBO LA FORMALIZACION DEL REFERIDO CONTRATO.
IV. QUE, EN SU VIRTUD, SE FORMALIZA EL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO Y SU DURACION
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO REGULAR LA PRESTACION EN GESTION INDIRECTA, MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA, POR <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> (EN ADELANTE TELEFONICA), DE LOS SERVICIOS FINALES Y PORTADORES RELACIONADOS EN SU CLAUSULA TERCERA, DE CONFORMIDAD CON EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
SEGUNDA.
REGIMEN JURIDICO. 1. EL REGIMEN JURIDICO BASICO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS ESTA CONSTITUIDO POR LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO; LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, ASI COMO LOS REGLAMENTOS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS TECNICOS.
2. EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, SUJETANDOSE AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR. SU INTERPRETACION, MODIFICACION Y EFECTOS, ASI COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SE REGIRAN POR LAS REFERIDAS NORMAS, POR LAS PRESENTES ESTIPULACIONES Y, EN DEFECTO DE TODAS ELLAS, POR LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO.
TERCERA. SERVICIOS CONCEDIDOS. 1. LOS SERVICIOS FINALES DE TELECOMUNICACION, CUYA GESTION EN REGIMEN DE MONOPOLIO SE OTORGA A TELEFONICA, SON LOS SIGUIENTES:
TELEFONICO URBANO, INTERURBANO E INTERNACIONAL.
TELEFONICO MOVIL AUTOMATICO.
TELEFONICO MOVIL MARITIMO DE CORRESPONDENCIA PUBLICA.
MOVIL MARITIMO RADIOTELEGRAFICO.
TELEFAX.
VIDEOTEX.
TELETEX.
2. LA RELACION DE SERVICIOS ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR SE MODIFICARA SEGUN LO QUE DISPONGA LA NORMATIVA COMUNITARIA O, EN SU CASO, LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
CONFORME A LAS DIRECTIVAS 90/387/CEE Y 90/388/CEE, DEL CONSEJO, Y DE LA COMISION, RESPECTIVAMENTE, AMBAS DE 28 DE JUNIO DE 1990, LA RELACION DE SERVICIOS FINALES CONCEDIDOS EN MONOPOLIO SE REDUCIRA AL SERVICIO TELEFONICO BASICO, CUANDO DICHAS DIRECTIVAS SEAN TRANSPUESTAS AL DERECHO INTERNO.
A DICHOS EFECTOS, SE ENTENDERA POR SERVICIO TELEFONICO BASICO LA EXPLOTACION COMERCIAL PARA EL PUBLICO EN GENERAL, DEL TRANSPORTE DIRECTO Y DE LA CONMUTACION DE LA VOZ EN TIEMPO REAL, DESDE LOS PUNTOS DE CONEXION DE LA RED PUBLICA CONMUTADA Y CON DESTINO A LOS MISMOS, QUE PERMITA A CUALQUIER USUARIO UTILIZAR EL EQUIPO CONECTADO A SU PUNTO DE CONEXION DE DICHA RED PARA COMUNICAR CON OTRO PUNTO DE CONEXION.
EL CONCEPTO DE SERVICIO TELEFONICO BASICO INCLUYE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL CONECTADOS A LA RED TELEFONICA CONMUTADA. NO OBSTANTE, SI COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION NACIONAL, DICHOS SERVICIOS, EN TODO O EN PARTE, DEBIERAN QUEDAR EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE SERVICIO FINAL, EL CONCESIONARIO TENDRA DERECHO EXCLUSIVAMENTE AL MANTENIMIENTO DEL MONOPOLIO POR EL TIEMPO LIMITE QUE, EN SU CASO, MARQUE LA NUEVA NORMATIVA.
3. LOS SERVICIOS PORTADORES DE TELECOMUNICACION, CUYA GESTION EN REGIMEN DE MONOPOLIO SE ENCOMIENDA A TELEFONICA, SON LOS SIGUIENTES:
SERVICIO PORTADOR SOPORTE DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO.
TRANSMISION DE DATOS POR LA RED PUBLICA DE CONMUTACION DE PAQUETES QUE PRESTE TELEFONICA.
TRANSMISION DE DATOS POR LA RED TELEFONICA CONMUTADA.
ALQUILER DE CIRCUITOS (EXCEPTUADOS LOS SERVICIOS PORTADORES QUE SE UTILICEN COMO SOPORTE DE SERVICIOS DE DIFUSION O PARA LA TRANSMISION DE IMAGEN, CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 14.5 Y 25.5 DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES).
ESTA RELACION DE SERVICIOS SE MODIFICARA SEGUN LO QUE DISPONGA LA NORMATIVA COMUNITARIA O, EN SU CASO, LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
CONFORME A LAS DIRECTIVAS 90/387/CEE Y 90/388/CEE, DEL CONSEJO, Y DE LA COMISION, RESPECTIVAMENTE, LA RELACION DE SERVICIOS PORTADORES CONCEDIDOS SE REDUCIRA AL SERVICIO PORTADOR SOPORTE DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO Y AL ALQUILER DE CIRCUITOS (EXCEPTUADOS LOS SERVICIOS PORTADORES QUE SE UTILICEN COMO SOPORTE DE SERVICIOS DE DIFUSION O PARA LA TRANSMISION DE IMAGEN CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 14.5 Y 25.5 DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES), CUANDO DICHAS DIRECTIVAS SEAN TRANSPUESTAS AL DERECHO INTERNO.
LA LEGISLACION NACIONAL PODRA DETERMINAR EL PASO DEL REGIMEN DE MONOPOLIO AL DE COMPETENCIA RESTRINGIDA DE LOS SERVICIOS PORTADORES ENTRE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE EN ESE MOMENTO TENGAN ENCOMENDADA LA PRESTACION DE SERVICIOS FINALES, EXCLUIDO EL SERVICIO PORTADOR SOPORTE DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO TRANSITORIO QUE AL EFECTO SE PUEDA ESTABLECER.
NO OBSTANTE, PARA LOS SERVICIOS PORTADORES QUE SE UTILICEN COMO SOPORTE DE SERVICIOS DE DIFUSION O PARA LA TRANSMISION DE IMAGEN, CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 14.5 Y 25.5 DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, EXCEPTUADOS ANTERIORMENTE DE LA RELACION DE SERVICIOS ASIGNADOS EN MONOPOLIO, Y QUE NO ESTEN ENCOMENDADOS EN MONOPOLIO AL ENTE PUBLICO RETEVISION POR LA NORMATIVA VIGENTE, POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SE ESTABLECERAN LOS SUPUESTOS EN QUE LOS MISMOS PODRAN PRESTARSE POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA, BIEN EN REGIMEN DE EXPLOTACION CONJUNTA CON EL ENTE PUBLICO RETEVISION O EN COMPETENCIA RESTRINGIDA CON ESTE O DELIMITANDO, DE FORMA INDIVIDUALIZADA, LOS QUE A CADA UNO DE ELLOS SE ENCOMIENDEN.
4. AQUELLOS SERVICIOS FINALES O PORTADORES DE LOS OTORGADOS QUE CAMBIEN DE REGIMEN JURIDICO, DE MONOPOLIO A COMPETENCIA RESTRINGIDA O A LIBRE COMPETENCIA, CONTINUARAN SIENDO PRESTADOS POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA BAJO EL NUEVO REGIMEN JURIDICO, SIEMPRE QUE EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, SOLICITE LA TRANSFORMACION DE SU TITULO HABILITANTE Y CUMPLA LA NORMATIVA TECNICA Y DE SERVICIO APLICABLE.
EN TODO CASO, TELEFONICA VENDRA OBLIGADA A PRESTAR EL SERVICIO MOVIL MARITIMO RADIOTELEGRAFICO.
5. A EFECTOS DE PERMITIR LA ACOMODACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA A LA EVOLUCION TECNOLOGICA, LAS MODALIDADES DE SERVICIOS QUE EN EL FUTURO TENGAN DEMANDA RESIDUAL O SEAN TECNOLOGICAMENTE OBSOLETOS, PODRAN SUPRIMIRSE, A INSTANCIAS DE DICHA ENTIDAD, POR RESOLUCION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, QUIEN ESTABLECERA EL CALENDARIO Y CONDICIONES DE LA SUPRESION.
6. LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTADORES O FINALES OTORGADOS EN EL PRESENTE CONTRATO DARA DERECHO A LA ENTIDAD CONCESIONARIA A ESTABLECER LA RED E INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SU PRESTACION, INCLUYENDO EL DERECHO AL ESTABLECIMIENTO DE SU PROPIA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
7. LAS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 DE LA PRESENTE CLAUSULA NO DARAN DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA EN FAVOR DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE COMPROMETE A MANTENER INFORMADA A TELEFONICA DE LA EVOLUCION Y PLAZOS PREVISIBLES DE LAS CITADAS MODIFICACIONES.
EN CUANTO A LAS RESTANTES MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTIME PRECISAS POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DE LA CLAUSULA CUARTA, Y EN LA CLAUSULA DECIMA.
CUARTA. DURACION Y EXTINCION DEL CONTRATO. 1. LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE TREINTA AÑOS.
2. LA CONCESION PODRA EXTINGUIRSE ANTICIPADAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CUANDO LA EXTINCION SE PRODUZCA POR RESCATE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ANTES DE LA CONCLUSION DEL CONTRATO, DICHO RESCATE AFECTARA A LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL MISMO QUE DEBERAN GESTIONARSE, TRAS EL RESCATE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 79 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO. A EFECTOS DE INDEMNIZACION SERA DE APLICACION PARA EL RESCATE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO.
CUANDO LA CONCESION SE EXTINGA POR RESOLUCION DEBIDA A INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 76 Y 77 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 76, EL ESTADO PODRA GESTIONAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL SERVICIO, UTILIZANDO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CON LOS QUE LOS SERVICIOS HUBIESEN VENIDO PRESTANDOSE, ASUMIENDO LOS RESULTADOS ECONOMICOS DE LA EXPLOTACION.
3. A INICIATIVA DE ALGUNA DE LAS PARTES, Y COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES NORMATIVAS IMPORTANTES NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, O DE OTRAS CAUSAS QUE ALTEREN SUSTANCIALMENTE EL CONTEXTO EN QUE SE SUSCRIBE ESTE DOCUMENTO Y QUE PUEDAN AFECTAR GRAVEMENTE AL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO, PODRA PROCEDERSE A SU REVISION Y MODIFICACION, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
QUINTA.
OBLIGACIONES DE CARACTER GENERAL . TELEFONICA PODRA DESARROLLAR CUANTAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS CONSIDERE NECESARIAS PARA SUS INTERESES SIEMPRE QUE, NO CAUSEN DETERIORO EN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PORTADORES Y FINALES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO O NO LLEVEN APAREJADAS LA ASUNCION DE OBLIGACIONES CONTRARIAS A LAS PREVISIONES DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
EL CONCESIONARIO SE OBLIGA, CON CARACTER GENERAL, A PRESTAR EL SERVICIO ATENDIENDO A LAS MOTIVACIONES DE INTERES GENERAL DE NATURALEZA NO ECONOMICA QUE DETERMINEN LA REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, Y EN ESPECIAL TOMANDO EN CONSIDERACION EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES Y LOS SERVICIOS, LA INTEGRIDAD Y LA INTEROPERABILIDAD DE LOS MISMOS, LA PROTECCION DE LOS DATOS Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
TELEFONICA QUEDA, ASIMISMO, OBLIGADA A PRESTAR EL SERVICIO CON CONTINUIDAD, DISPONIBILIDAD Y CALIDAD Y CON CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LO DISPUESTO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO, EN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL Y EN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA.
SEXTA. OBLIGACIONES RESPECTO A LAS MODALIDADES, EXTENSION Y CALIDAD DEL SERVICIO . 1. EL SERVICIO FINAL TELEFONICO BASICO SE PRESTARA POR EL CONCESIONARIO MEDIANTE SERVICIO REGULAR DE ABONADO Y MEDIANTE SERVICIO OFRECIDO AL PUBLICO A TRAVES DE CABINAS, LOCUTORIOS O INSTALACIONES SIMILARES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS DE SERVICIOS.
TANTO EN LOS SERVICIOS FINALES COMO EN LOS PORTADORES, LAS FACILIDADES BASICAS O UNIVERSALES FIJADAS EN LOS REGLAMENTOS SERAN DE PRESTACION OBLIGATORIA POR EL CONCESIONARIO EN TODOS LOS CASOS, QUEDANDO SU COSTE ENGLOBADO EN LAS TARIFAS BASICAS. LAS FACILIDADES SUPLETORIAS SERAN DE PRESTACION CONDICIONADA A LA CAPACIDAD REAL DEL CONCESIONARIO Y PODRAN SER OBJETO DE TARIFAS ADICIONALES, SIENDO SU CONTRATACION VOLUNTARIA POR EL ABONADO.
2. EN RELACION CON LOS SERVICIOS FINALES Y PORTADORES CUYA GESTION SE LE ENCOMIENDA EN EL PRESENTE CONTRATO, TELEFONICA VENDRA OBLIGADA A PRESTARLOS CUMPLIENDO LOS OBJETIVOS EN CUANTO A EXTENSION DE LOS SERVICIOS Y NIVELES DE CALIDAD QUE SE FIJEN EN EL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. INICIALMENTE LOS OBJETIVOS, EN CUANTO A EXTENSION DE LOS SERVICIOS Y CALIDAD DE LOS MISMOS, SERAN LOS QUE SE DETERMINAN EN LOS ANEXOS I Y II DEL PRESENTE CONTRATO, QUE SE ADAPTARAN A LO QUE, EN CADA CASO, SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y QUE OBLIGARAN AL CONCESIONARIO CON EL CALENDARIO DE APLICACION QUE EN DICHO PLAN SE FIJE.
TELEFONICA QUEDA OBLIGADA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CON UN NIVEL SUPERIOR AL UMBRAL DE TOLERANCIA Y AL UMBRAL MINIMO DE CALIDAD, QUE SE FIJEN EN LOS REGLAMENTOS TECNICOS Y DE PRESTACION DEL SERVICIO, DETERMINADOS EN RELACION CON LOS OBJETIVOS FIJADOS EN EL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES E INICIALMENTE EN LOS ANEXOS I Y II DEL PRESENTE CONTRATO. EL INCUMPLIMIENTO DEL UMBRAL MINIMO DE CALIDAD O LA REITERACION EN EL INCUMPLIMIENTO DEL UMBRAL DE TOLERANCIA, DARAN LUGAR A LA APLICACION DEL REGIMEN SANCIONADOR DE LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, Y LA REITERACION EN LA IMPOSICION DE SANCIONES DARAN DERECHO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A INICIAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
PARA EL SERVICIO TELEFONICO BASICO SERA UN OBJETIVO GENERAL Y PRIORITARIO DEL CONCESIONARIO ABARCAR, EN SU AREA DE COBERTURA, TODO EL TERRITORIO NACIONAL, FACILITANDO A TODOS LOS CIUDADANOS EL ACCESO AL SERVICIO EN LOS TERMINOS QUE SE REGULAN EN ESTE CONTRATO, EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS Y DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
3. LA POTENCIAL APLICACION DEL REGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN LA LEY 31/1987, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DE ESTA CLAUSULA, NO EXCLUYE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDA INCURRIR TELEFONICA FRENTE A LOS USUARIOS DE LOS DISTINTOS SERVICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PROPIAS DE LOS CONTRATOS PARTICULARES DE CADA UNO.
4. LOS OBJETIVOS DE EXTENSION DE LOS SERVICIOS Y DE CALIDAD DE LOS MISMOS SERAN EXCLUSIVAMENTE DE APLICACION PARA AQUELLOS SERVICIOS QUE SE MANTENGAN EN EL MARCO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA RESPECTO DE SU ESTRUCTURA SOCIETARIA, PATRIMONIO, COMPOSICION DE CAPITAL Y OTROS ASPECTOS ECONOMICOS . 1. EL DOMICILIO SOCIAL DE TELEFONICA RADICARA EN TERRITORIO ESPAÑOL. TELEFONICA DEBERA NOTIFICAR A LA ADMINISTRACION CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL.
LA TRANSFORMACION DE TELEFONICA EN CUALQUIER OTRA FORMA DE SOCIEDAD, O SU ABSORCION POR OTRA SOCIEDAD O INTEGRACION EN UNA TERCERA DE NUEVA CREACION, DEBERA SER OBJETO DE PREVIA AUTORIZACION POR EL GOBIERNO.
2. EL PATRIMONIO AFECTO EN LA ACTUALIDAD A LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO PERMANECERA ADSCRITO A LOS MISMOS.
EN EL TERMINO DE UN AÑO DESDE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, LA ENTIDAD CONCESIONARIA SE COMPROMETE A PRESENTAR AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, A TRAVES DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, UNA RELACION ACTUALIZADA DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESION, CON EXPRESION INDIVIDUALIZADA DE LOS INMUEBLES Y NUMERICA DE LOS MUEBLES.
LA ENTIDAD CONCESIONARIA ESTARA FACULTADA PARA TRANSFERIR, VENDER O DISPONER DE TODAS O DE CUALQUIER PARTE DE LAS PROPIEDADES, BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y DERECHOS QUE NO ESTEN AFECTOS O NO SEAN DE UTILIDAD PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA CONCESION. PARA LA DISPOSICION DE LAS PROPIEDADES QUE ESTEN AFECTAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS OBJETO DE LA CONCESION SERA PRECISA LA PREVIA DECLARACION DE DESAFECTACION DE LOS BIENES Y REQUERIRA LA APROBACION EXPRESA DEL DELEGADO DEL GOBIERNO. A EFECTOS DE DETERMINACION DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS O DESAFECTOS AL SERVICIO PUBLICO, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA ENTIDAD CONCESIONARIA, PREVIA AUDIENCIA DE ESTA Y MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, PODRA APROBAR RELACIONES DE BIENES QUE SE CONSIDEREN AFECTOS O NO AFECTOS AL SERVICIO. DICHAS RELACIONES PODRAN SER MODIFICADAS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PERIODICAMENTE EN FUNCION DE LA EVOLUCION TECNOLOGICA DE LOS SERVICIOS.
LA ENTIDAD CONCESIONARIA VENDRA OBLIGADA A ASEGURAR LOS BIENES AFECTOS A LA EXPLOTACION. A SU ELECCION PODRA ASUMIR EL RIESGO DEL SEGURO, CONSTITUYENDO A ESTOS EFECTOS EL CORRESPONDIENTE FONDO DE GARANTIA, O CONTRATARLO CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA.
3. LA ENTIDAD CONCESIONARIA ESTARA OBLIGADA POR EL REGIMEN FISCAL QUE LE RESULTE DE APLICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE.
TELEFONICA ESTA OBLIGADA AL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR EL CANON DE RESERVA RADIOELECTRICA Y LOS DEMAS CANONES Y TASAS PREVISTOS EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
EL CANON QUE ESTABLECE EL ARTICULO 15.3 DE DICHA LEY SERA DE APLICACION A LA ENTIDAD CONCESIONARIA EN LOS TERMINOS EN QUE LO DISPONGA EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO QUE DESARROLLE DICHO TEXTO LEGAL.
A EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, POR INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACION SE ENTIENDE EL CONJUNTO DE INGRESOS DE TELEFONICA DERIVADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTADORES Y FINALES A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO.
4. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, Y EN RAZON AL CARACTER DE CONCESIONARIO ANTERIOR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, TELEFONICA QUEDA EXCEPTUADA DE LA CONSTITUCION DE FIANZA.
5. EL GOBIERNO PODRA NOMBRAR HASTA UN MAXIMO DE 5 MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, ADICIONALES A LOS QUE DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS CORRESPONDA NOMBRAR A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA ENTIDAD, SIEMPRE QUE UNA DISPOSICION LEGAL PREVEA ESTA POSIBILIDAD.
OCTAVA. DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO . 1. LA ENTIDAD CONCESIONARIA ASUME LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) ADOPTAR LAS MEDIDAS A SU ALCANCE EN FUNCION DEL DESARROLLO TECNOLOGICO PARA GARANTIZAR EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
B) ELABORAR, EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, LOS PLANES DE LA ENTIDAD, QUE DEBERAN SER PRESENTADOS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, A TRAVES DEL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN LOS QUE SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES TECNICAS, INVERSIONES Y OBJETIVOS DE EXTENSION DE LA RED Y DE LOS SERVICIOS DE FORMA TAL QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
INTRODUCCION DE LAS MEJORAS TECNOLOGICAS DISPONIBLES.
INEXISTENCIA DE ALTERACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO PARA LOS ABONADOS PREEXISTENTES.
INTEGRACION PROGRESIVA DE LAS ACTUALES REDES DE LA CONCESIONARIA.
INTERCONEXION PROGRESIVA DE ESTAS REDES CON OTRAS PUBLICAS Y OFICIALES PREEXISTENTES.
C) MANTENER LOS CENTROS DE FORMACION NECESARIOS PARA INSTRUIR Y PREPARAR A SUS EMPLEADOS EN LAS TECNICAS DE TELECOMUNICACION MAS AVANZADAS. EL CONCESIONARIO ADMITIRA EN SUS INSTALACIONES EN SERVICIO, PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS, SIN RETRIBUCION ALGUNA Y SIN PERTURBACION DEL SERVICIO, AL PERSONAL QUE EL GOBIERNO DESIGNE.
D) GARANTIZAR SU NEUTRALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO ESTOS SIRVAN DE SOPORTE A SERVICIOS DE TELECOMUNICACION QUE SE PRESTEN EN REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA.
2.
PARA EL MEJOR SEGUIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA ENTIDAD CONCESIONARIA DEL PRESENTE CONTRATO, ESTA VENDRA OBLIGADA A:
A) PRESENTAR AL DELEGADO DEL GOBIERNO ANUALMENTE UNA AUDITORIA EXTERNA SOBRE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO.
B) INFORMAR A LA DELEGACION DEL GOBIERNO Y A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNICACIONES DE LAS NORMAS INTERNAS ELABORADAS POR LA CONCESIONARIA PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE SE DETERMINEN POR LA ADMINISTRACION COMO BASICAS O FUNDAMENTALES.
C) SUMINISTRAR A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNICACIONES LA INFORMACION QUE ESTA LE SOLICITE Y QUE SEA NECESARIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LAS REDES Y DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PUBLICAR AQUELLA DOCUMENTACION A QUE VENGA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
D) PRESENTAR AL DELEGADO DEL GOBIERNO CUENTAS Y BALANCES SEPARADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, DE PARTICIPACION EN OTRAS EMPRESAS Y EN LAS DE EXPLOTACION DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO EN REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA Y DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
E) ADMITIR EN SUS INSTALACIONES AL PERSONAL ADSCRITO A LA INSPECCION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y PONER A SU DISPOSICION LAS INSTALACIONES, LABORATORIOS Y EQUIPOS DE QUE DISPONGA Y QUE ESTOS REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES INSPECTORAS.
F) PERMITIR EL EJERCICIO DE INSPECCIONES Y MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA GESTION DE LA COMPAÑIA Y EN ESPECIAL SOBRE LA ESTRUCTURA DE COSTES Y SU ASIGNACION A LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO AL DELEGADO DEL GOBIERNO QUE LAS PODRA EJERCER BIEN DIRECTAMENTE, O A TRAVES DE UN AGENTE NEUTRAL AL QUE SE LE ENCOMIENDE, SIEMPRE QUE NO TENGA RELACION CON LOS POSIBLES COMPETIDORES EN LAS ACTIVIDADES EN MONOPOLIO O EN COMPETENCIA DEL CONCESIONARIO.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA
NOVENA. DERECHO A LA PRESTACION DEL SERVICIO, INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE RED Y USO DEL DOMINIO PUBLICO . EL PRESENTE CONTRATO OTORGA A LA COMPAÑIA CONCESIONARIA EL DERECHO A PRESTAR LOS SERVICIOS PORTADORES Y FINALES QUE SE RELACIONAN EN EL, EN LOS TERMINOS QUE EN EL MISMO SE EXPRESAN, Y DE CONFORMIDAD CON LA DEFINICION QUE DE ELLOS SE ESTABLEZCA EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS TECNICOS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS.
ASIMISMO, TELEFONICA TENDRA DERECHO A ESTABLECER LA RED E INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA CLAUSULA TERCERA.
TELEFONICA TENDRA DERECHO A LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO NECESARIO PARA LA PRESTACION DE LOS MENCIONADOS SERVICIOS, A QUE SE LE OTORGUEN LAS CORRESPONDIENTES CONCESIONES DE DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO, AL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES Y LIMITACIONES, A INTERVENIR EN LA APROBACION DE LAS NORMAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEGISLACION APLICABLE EN LA MATERIA, Y EN ESPECIAL EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES Y EN LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA MISMA, Y A OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS QUE RESULTEN NECESARIOS.
DECIMA. DERECHO AL EQUILIBRIO FINANCIERO, A PERCEPCION DE TARIFAS Y OTROS DERECHOS ECONOMICOS DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA . 1. TELEFONICA TIENE DERECHO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PUNTO 7 DE LA CLAUSULA TERCERA, AL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DE ESTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 74 Y CONCORDANTES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
2. CON CARACTER GENERAL, EL REGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERA TAL QUE PERMITA SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS BASICOS Y EL EQUILIBRIO FINANCIERO GLOBAL DE LA CONCESION OBJETO DE ESTE CONTRATO. PARA ELLO, EN EL MARCO DE UNA DISCIPLINA DE COSTES Y DE UNA GESTION EFICAZ DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DE LA COMPAÑIA, EL REGIMEN TARIFARIO GARANTIZARA QUE LA ENTIDAD CONCESIONARIA PUEDA CUBRIR TANTO LOS GASTOS DE EXPLOTACION COMO LAS DOTACIONES PARA RESERVAS Y RETRIBUCION DEL CAPITAL, EN EL CONTEXTO DE UNA APROXIMACION DE LA ESTRUCTURA DE TARIFAS A LA DE COSTES.
3. A PARTIR DE LA FECHA DE FORMALIZACION DEL PRESENTE CONTRATO CONTINUARAN SIENDO DE APLICACION LAS TARIFAS VIGENTES, APROBADAS POR EL GOBIERNO, EN TANTO NO SE MODIFIQUEN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLAUSULA.
UNDECIMA. FACULTADES DELEGADAS DE VERIFICACION . TELEFONICA, EN CUANTO CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PORTADORES Y FINALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, PODRA EJERCER LAS SIGUIENTES FACULTADES DELEGADAS:
A) VERIFICAR QUE LOS APARATOS, DISPOSITIVOS O SISTEMAS CONECTADOS A LOS PUNTOS DE TERMINACION DE RED O DE CONEXION HAN OBTENIDO LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE ACEPTACION Y HOMOLOGACION.
B) VERIFICAR LA CORRECTA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA CONCESION PARA EVITAR SU MAL USO. SI DE TAL COMPROBACION SE DESPRENDIESE UN USO FRAUDULENTO O INDEBIDO, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE ESTE, EN EJERCICIO DE SUS POTESTADES, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER CESAR DE MODO INMEDIATO LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE FORMA INDEBIDA O PARA USOS DISTINTOS DE LOS CONTRATADOS POR PARTE DE LOS USUARIOS.
C) CUANDO NO SEA POSIBLE LA INTERVENCION INMEDIATA DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y EN CASOS DE RECONOCIDA URGENCIA, PODRA PROCEDER CAUTELARMENTE A LA DESCONEXION DE LA RED DE CUALQUIER APARATO, EQUIPO, DISPOSITIVO O SISTEMA QUE PUEDA AFECTAR GRAVEMENTE AL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, O PRODUCIR DAÑOS MUY GRAVES EN LAS REDES DE TELECOMUNICACION. DE ELLO DARA CUENTA, EN EL PLAZO MAXIMO DE 48 HORAS, A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, QUE ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
DUODECIMA. DERECHO A SUSCRIBIR CONTRATOS Y ACUERDOS Y A PERTENECER A ORGANISMOS DE TELECOMUNICACION . SE RECONOCE A TELEFONICA CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS CON ENTIDADES OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, ASI COMO PARA PERTENECER Y PARTICIPAR EN ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONES.
NO OBSTANTE, LA SUSCRIPCION DE DICHOS CONVENIOS Y ACUERDOS QUE AFECTEN A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE CONTRATO POR TENER LA CONSIDERACION DE SERVICIOS PORTADORES O FINALES, ASI COMO LA PARTICIPACION EN LOS ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES CITADOS, REQUERIRAN LA AUTORIZACION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO. LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE MERA GESTION O ADMINISTRACION QUE ASI SE DETERMINEN POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO PODRAN ENTENDERSE AUTORIZADOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO TRANSCURRIDO UN MES DESDE LA NOTIFICACION A DICHA AUTORIDAD.
EN LOS SUPUESTOS EN QUE, A JUICIO DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, LA PARTICIPACION DE TELEFONICA EN ORGANISMOS U ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES O LOS ACUERDOS O CONVENIOS SUSCRITOS POR LA MISMA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES PUEDAN AFECTAR A LOS INTERESES PUBLICOS ESPAÑOLES EN DICHOS ORGANISMOS U ORGANIZACIONES, TELEFONICA SE SUJETARA A LAS INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA DE DICHA AUTORIDAD.
CAPITULO IV
DECIMOTERCERA. DEL DELEGADO DEL GOBIERNO . DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, PARA LA MAYOR EFICACIA Y MAS EXACTO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SE DESIGNARA UN DELEGADO DEL GOBIERNO EN TELEFONICA. EN TODO CASO, ENTRE SUS ATRIBUCIONES SE INCLUIRA EL DERECHO DE VETO POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, FRENTE A LOS ACUERDOS DE LA ENTIDAD GESTORA, ASI COMO LAS COMPETENCIAS QUE EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, SE ASIGNABAN AL EXTINTO MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ACTUALMENTE DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESPECTO A LAS INVERSIONES Y A LA EJECUCION DE LOS PLANES DE TELEFONICA.
LA DELEGACION DEL GOBIERNO ESTARA ADSCRITA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
DECIMOCUARTA. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 234 DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA CESION TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO REQUERIRA LA AUTORIZACION PREVIA DEL GOBIERNO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA GESTION DEL SERVICIO HA DE SER LLEVADA EN FORMA TOTAL Y DIRECTA POR EL CONCESIONARIO. NO OBSTANTE, ESTE PODRA CONCERTAR CON TERCEROS LA GESTION DE PRESTACIONES ACCESORIAS, QUEDANDO AQUELLOS OBLIGADOS FRENTE AL CONCESIONARIO PRINCIPAL, UNICO RESPONSABLE ANTE LA ADMINISTRACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. EL GESTOR PONDRA A DISPOSICION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO LOS SUBCONTRATOS QUE TRATE DE CELEBRAR PARA QUE ESTE LOS AUTORICE; NO OBSTANTE, DICHA AUTORIZACION PREVIA PODRA OMITIRSE CUANDO LOS REGLAMENTOS TECNICOS O DE PRESTACION DEL SERVICIO HAYAN DEFINIDO DETERMINADAS PRESTACIONES COMO ACCESORIAS.
2. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURGIDAS SOBRE LA INTERPRETACION, MODIFICACION, RESOLUCION Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SERAN RESUELTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION COMPETENTE, CUYOS ACUERDOS PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, Y CONTRA LOS MISMOS HABRA LUGAR A RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL CONOCIMIENTO DE LOS LITIGIOS QUE EN RELACION CON LA VALIDEZ, EFECTOS, MODIFICACION O EXTINCION DEL CONTRATO PUEDAN SUSCITARSE.
3. TELEFONICA ADAPTARA SUS ESTATUTOS A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO LOS ANEXOS I Y II INCORPORADOS AL MISMO, QUE SE EXTIENDE POR CUADRUPLICADO EN EL LUGAR Y FECHA EXPRESADOS.
POR EL ESTADO, EXCELENTISIMO SEÑOR DON JOSE BORRELL FONTELLES.
POR <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, EXCELENTISIMO SEÑOR DON CANDIDO VELAZQUEZ-GAZTELU RUIZ.
ANEXO I
OBJETIVOS GENERALES DE EXTENSION
DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO 1991-1995
TELEFONICA, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA CLAUSULA SEXTA, PUNTO 2, DE ESTE CONTRATO, SE COMPROMETE A CUMPLIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS DE EXTENSION DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO, CON EL FIN DE MATERIALIZAR EL PROCESO DE UNIVERSALIZACION DE ESTE SERVICIO.
ESTOS OBJETIVOS DEBERAN REALIZARSE EN EL HORIZONTE TEMPORAL DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCION DEL PUNTO TERCERO, CUYO RITMO DE REALIZACION SERA ESTABLECIDO EN EL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TOMANDO EN CONSIDERACION EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS EMPLEADOS PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS.
1. UNIVERSALIZACION DE LA TELEFONIA DE USO PUBLICO, ENTENDIENDO POR TAL EL DOTAR A TODAS LAS ENTIDADES DE POBLACION QUE LO SOLICITEN Y TENGAN 10 O MAS HABITANTES DE UNA INSTALACION DE TELEFONO PUBLICO DE SERVICIO.
2. CONCLUSION DEL PROGRAMA DE EXTENSION DEL ABONO URBANO DESCRITO EN EL REAL DECRETO 2248/1984, EN TODAS SUS ETAPAS.
3. AMPLIACION DE LOS LIMITES MINIMOS DE LAS ZONAS URBANAS TELEFONICAS, TANTO DE LAS EXISTENTES COMO DE LAS QUE SE VAYAN CREANDO EN EL FUTURO, A UN KILOMETRO DE RADIO A PARTIR DEL CENTRO DEL NUCLEO DE POBLACION AL QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2248/1984. ESTE LIMITE MINIMO SERA DE DOS KILOMETROS SI EN ESE AREA EXISTEN 50 O MAS SOLICITUDES DE ABONO CON GARANTIA DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRES AÑOS.
COHERENTEMENTE CON ESTE PUNTO Y DE ACUERDO CON EL RITMO DE SU REALIZACION, EL GOBIERNO PODRA DECIDIR LA DESAPARICION DE LAS TARIFAS DE EXTRARRADIO, EN CUYO CASO SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
LAS SOLICITUDES DE CONEXION QUE ESTEN LOCALIZADAS FUERA DE LA DISTANCIA CORRESPONDIENTE A LA DEFINICION DE ABONO URBANO SERAN COSTEADAS SIN CARGO DIFERENCIADO HASTA EL LIMITE DE LA ZONA URBANA COMO CUALQUIER OTRA SOLICITUD. EL EXTRACOSTE PRODUCIDO POR LA DISTANCIA SUPERIOR A CUBRIR EN LA PARTE DE LAS OBRAS NECESARIAS PODRA SER CARGADO INTEGRAMENTE AL ABONADO. EN RELACION CON ESTO, EL SOLICITANTE TENDRA LA OPCION DE REALIZAR A SU COSTA LAS INSTALACIONES HASTA EL LIMITE DE LA ZONA URBANA, SIGUIENDO NORMAS DE TELEFONICA QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA, Y QUE DEBERAN SER ACEPTADAS POR ELLA ANTES DE PROCEDER A SU CONEXION A LA RED. EN ESTE CASO LA CONCESIONARIA RECIBIRA EN PROPIEDAD Y SE HARA RESPONSABLE DE ESTAS INSTALACIONES A TODOS LOS EFECTOS.
RECURSOS ECONOMICOS
LA COMPAÑIA ASIGNARA RECURSOS PARA EL QUINQUENIO MATERIALIZADOS EN UN PLAN A REALIZAR BIEN DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑIA O BIEN EN CONCERTACION CON OTRAS ENTIDADES COLABORADORAS, DE FORMA QUE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS RESPONDA A PRINCIPIOS DE EQUILIBRIO TERRITORIAL Y DE PENETRACION DEL SERVICIO.
EL TOTAL DE RECURSOS Y OBRAS SE INTENTARA DISTRIBUIR DE FORMA LINEAL PARA EL PERIODO, PERO A FIN DE EVITAR QUE POR FALTA DE CONCERTACION QUEDEN RECURSOS SIN UTILIZAR, LOS RECURSOS DE LA COMPAÑIA DEL PLAN CONCERTADO DE UN AÑO QUE NO HAYAN SIDO EMPLEADOS PASARAN A ENGROSAR EL PLAN BASICO DEL AÑO SIGUIENTE.
A EFECTOS DE COMPUTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA EXTENSION DEL SERVICIO SE MANTENDRA LA PREMISA DE CONSIDERAR COMO INVERSION EN EXTENSION DEL SERVICIO LOS RECURSOS DEDICADOS A LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL MISMO Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON TAL AMPLIACION.
ANEXO II
CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO
INTRODUCCION
EL CONJUNTO DE ACTUACIONES DEFINIDAS EN ESTE ANEXO DEBE TENER COMO CONSECUENCIA EL CAUSAR UN IMPACTO REAL SOBRE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION OBJETO DEL CONTRATO. PARA QUE SEA SATISFACTORIO DICHO IMPACTO SE HACE NECESARIO DEFINIR UNOS OBJETIVOS Y UN METODO DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
A CONTINUACION SE ESTABLECE EL CONCEPTO DE CALIDAD DE SERVICIO Y SE DEFINEN LOS CRITERIOS PARA CUANTIFICAR LA MISMA Y SEGUIR SU EVOLUCION. LA CUANTIFICACION SE REALIZA IDENTIFICANDO LOS PARAMETROS QUE CONSTITUYEN LOS INDICES GENERALES DE CALIDAD, A LOS QUE SE ADJUDICAN UNOS VALORES OBJETIVO. EL SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE CADA SERVICIO SE REALIZA A PARTIR DE LOS VALORES QUE TOMAN LOS INDICES GENERALES.
1. CALIDAD DE SERVICIO
SE ENTIENDE POR CALIDAD DE SERVICIO LA ADECUACION ENTRE LA SATISFACCION DE LOS ABONADOS O USUARIOS Y EL SERVICIO QUE SE LES OFRECE.
CON EL FIN DE PODER EVALUAR LA CALIDAD DE SERVICIO Y SEGUIR SU EVOLUCION ES NECESARIO:
A) DEFINIR UNOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CUANTIFICAR LA CALIDAD MEDIANTE:
1. LA IDENTIFICACION DE UN CONJUNTO DE PARAMETROS, CUANTIFICABLES, REPRESENTATIVOS DE ASPECTOS PARCIALES DE CALIDAD Y SU RELACION CON LA CALIDAD GLOBAL.
2.
LA DEFINICION DE UN CONJUNTO DE <VALORES OBJETIVO> PARA DICHOS PARAMETROS QUE RESPONDAN A LOS QUE LOS USUARIOS ENTIENDEN POR <BUENA CALIDAD>.
3.
LA CUANTIFICACION EN <VALORES HOMOGENEOS DE CALIDAD> DE CADA PARAMETRO, EN FUNCION DE SU DISTANCIA AL VALOR OBJETIVO.
4. LA CREACION DE UN INDICE GENERAL DE CALIDAD (IGC) PARA CADA SERVICIO MEDIANTE LA MEDIA PONDERADA DE LOS VALORES HOMOGENEOS DE CALIDAD ASOCIADOS A CADA PARAMETRO.
B) EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE ESTOS INDICES GENERALES DE CALIDAD PARA CADA SERVICIO, MEDIANTE:
1. DATOS ESTADISTICOS Y RESULTADOS DE MEDICIONES REALIZADOS SISTEMATICAMENTE SOBRE REDES Y SERVICIOS POR LAS ENTIDADES EXPLOTADORAS DE LOS MISMOS.
2.
CHEQUEOS DE ESTOS DATOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA ADMINISTRACION.
3. COMPROBACION DE LAS RECLAMACIONES EMITIDAS DIRECTAMENTE POR LOS USUARIOS O SUS ASOCIACIONES.
ANTE LA DIVERSIDAD DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACION EXISTENTE Y DE OTROS QUE APARECERAN EN EL PERIODO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, ESTE DOCUMENTO PRETENDE ESTABLECER UN METODO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD SOLO PARA LOS SERVICIOS DE MAS AMPLIA IMPLANTACION. NO OBSTANTE, Y A LO LARGO DEL PERIODO, SE PODRAN ESTABLECER SISTEMAS DE CONTROL PARA OTROS SERVICIOS Y MODIFICARSE LOS ACTUALES.
SERAN OBJETO DE DEFINICION EN CUANTO A ASPECTOS DE CALIDAD LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
EL SERVICIO TELEFONICO.
EL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR CONMUTACION DE PAQUETES.
EL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS.
2. IDENTIFICACION DE PARAMETROS DE CALIDAD DE SERVICIO
LA CALIDAD GLOBAL ES EL RESULTADO DE LAS CALIDADES DE UNA SERIE DE ASPECTOS PARCIALES. CADA UNO DE ESTOS ASPECTOS PARCIALES LLEVA ASOCIADO UN CONJUNTO DE PARAMETROS DE CALIDAD. EL CONJUNTO DE LOS DISTINTOS PARAMETROS DE CALIDAD DEBE ABARCAR TODOS LOS ASPECTOS PARCIALES DE LA CALIDAD DE SERVICIO.
2.1 CLASIFICACION DE LOS PARAMETROS. LOS ASPECTOS PARCIALES CONTEMPLADOS SON LOS QUE INTERVINIENDO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TIENEN LA MAYOR INFLUENCIA EN LA SATISFACCION DE LOS USUARIOS Y SU CLASIFICACION ES LA SIGUIENTE:
A) ATENCION A LA DEMANDA. QUE VALORA LA CAPACIDAD DEL OPERADOR DEL SERVICIO PARA SU AMPLIACION A NUEVOS USUARIOS.
B) AVERIAS. QUE VALORA LA CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOPORTE DE LA COMUNICACION Y LA CAPACIDAD DE RESPUESTA ANTE FALLOS.
C) RECLAMACIONES. QUE VALORA LA ATENCION AL USUARIO ANTE POSIBLES ERRORES DEL OPERADOR.
D) COMPORTAMIENTO DE LA RED. QUE VALORA LA CAPACIDAD DE LA RED PARA RESPONDER AL INTENTO DE ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACION Y AL MANTENIMIENTO DE LA MISMA.
2.2 PARAMETROS ELEGIDOS. A CONTINUACION SE PRESENTA LA LISTA DE LOS PARAMETROS SELECCIONADOS, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION ANTERIOR.
PARAMETROS DE ATENCION A LA DEMANDA:
TIEMPO MEDIO DE ESPERA AL SERVICIO.
SOLICITUDES QUE SUPERAN EN DOS VECES EL OBJETIVO DE TIEMPO MEDIO.
PORCENTAJE DEL CUMPLIMIENTO DE FECHAS DE PUESTA EN SERVICIO.
PARAMETROS DE AVERIAS:
NUMERO DE AVISOS DE AVERIA POR 100 TERMINACIONES DE RED Y MES.
DURACION MEDIA DE LAS AVERIAS.
PORCENTAJE DE AVISOS DE AVERIA DE DURACION SUPERIOR A LAS VEINTICUATRO HORAS.
REITERACION DE AVERIAS.
RECLAMACIONES:
RECLAMACIONES POR FACTURACION.
COMPORTAMIENTO DE LA RED:
PORCENTAJE DE LLAMADAS INFRUCTUOSAS.
TARIFICACION INCORRECTA.
DEMORA DE TONO.
TASA DE INTERRUPCIONES DE SERVICIO POR NODO Y DIA.
TIEMPO MEDIO DE NO DISPONIBILIDAD POR NODO Y DIA.
DEPENDIENDO DEL SERVICIO SE APLICAN UNOS DETERMINADOS PARAMETROS QUE PUEDEN SER SUSTITUIDOS POR UN ESTIMADOR DE MAS FACIL CUANTIFICACION.
CADA PARAMETRO LLEVARA ASOCIADO UN <VALOR OBJETIVO> Y UN INDICADOR PARCIAL DE CALIDAD QUE SE OBTENDRA EN FUNCION DE SU SEPARACION AL VALOR OBJETIVO. ESTE INDICADOR TENDRA EL VALOR MAXIMO DE 100 CUANDO EL PARAMETRO HAYA ALCANZADO O SUPERADO EL VALOR OBJETIVO.
A SU VEZ, CADA PARAMETRO PUEDE ESTAR FORMADO POR UN SUBCONJUNTO DE PARAMETROS SECUNDARIOS. EN DICHO CASO, EL VALOR DEL INDICADOR PARCIAL DE CALIDAD SE OBTENDRA A TRAVES DE LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA DE LOS DISTINTOS INDICADORES SECUNDARIOS ASOCIADOS A LOS PARAMETROS SECUNDARIOS.
ESTA SUBDIVISION PODRA EXTENDERSE CUANDO SEA NECESARIO, APLICANDO EN CUALQUIER CASO LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA PARA OBTENER EL INDICADOR DE CALIDAD DE NIVEL SUPERIOR.
3. INDICES GENERALES DE CALIDAD DE SERVICIO
EL INDICE GENERAL DE CALIDAD (IGC) PARA CADA SERVICIO ES UN INDICADOR GLOBAL DE CALIDAD DE SERVICIO QUE SE OBTIENE A TRAVES DE LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA DEL CONJUNTO DE INDICADORES PARCIALES.
EL VALOR MAXIMO DEL IGC ES 100 Y CORRESPONDE DICHO VALOR CON UNOS OBJETIVOS DE CALIDAD PREFIJADOS PARA CADA PARAMETRO. DICHOS OBJETIVOS RESPONDEN A LOS QUE LOS USUARIOS ENTIENDEN SUBJETIVAMENTE POR <BUENA CALIDAD> EN UN MOMENTO DADO.
SU FUNCION ES CUANTIFICAR LA DIFERENCIA ENTRE LA SITUACION REAL Y LOS OBJETIVOS PLANIFICADOS, A FIN DE PODER HACER UN SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS Y ARBITRAR MEDIDAS CORRECTORAS SI ELLO FUERA PRECISO.
4. VALORES OBJETIVO DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD
CADA PARAMETRO DE CALIDAD TIENE ASIGNADO UN VALOR <OBJETIVO>. ESTE ES UN VALOR DESEABLE Y ALCANZABLE POR EL PARAMETRO EN UN INTERVALO DE TIEMPO QUE ES EL <PERIODO DE VALIDEZ DEL VALOR OBJETIVO>.
LOS VALORES OBJETIVOS QUE SE FIJAN TIENEN COMO HORIZONTE TEMPORAL EL AÑO 1994, SALVO INDICACION EXPRESA EN CONTRA. ESTO NO IMPIDE QUE PUEDAN SER REVISADOS POR LA ADMINISTRACION POR CAUSAS JUSTIFICADAS.
LOS VALORES OBJETIVO QUE SE REFIEREN A LA CALIDAD DEL SERVICIO EN RELACION CON LA ATENCION A LA DEMANDA SE MEDIRAN UNICAMENTE EN LAS ZONAS DONDE SE SUMINISTRE EL SERVICIO EN LA MODALIDAD DE ABONO URBANO (ZONAS URBANAS).
LOS PARAMETROS PRIMARIOS QUE SON OBJETO DE ANEXO I SE CONTROLARAN FUERA DEL AMBITO DEL SISTEMA AQUI DESCRITO, MEDIANTE PLANES APROBADOS POR EL GOBIERNO, BIEN SECTORIALES, BIEN DENTRO DEL PNT.
EN ESTOS PLANES SE DEFINIRAN LOS UMBRALES ESPECIFICOS DE TOLERANCIA Y MINIMOS RELATIVOS A LA ATENCION DE LA DEMANDA A EFECTOS DE APLICACION DEL REGIMEN SANCIONADOR DE LA CLAUSULA SEXTA, APARTADO 2, DE ESTE CONTRATO.
EL RITMO DE APROXIMACION ANUAL A LOS VALORES OBJETIVO ESTABLECIDOS PARA 1994 FIGURARAN EXPLICITADOS EN LOS PLANES ANUALES DEL OPERADOR DE MODO QUE SE ALCANCE EL VALOR ANUAL DEL IGC SEÑALADO EN EL APARTADO 5.1 DE ESTE ANEXO.
EN LOS CUADROS 1 A 3 SE EXPLICITAN PARA CADA SERVICIO (TELEFONICO, T/D POR CONMUTACION DE PAQUETES Y ALQUILER DE CIRCUITOS), LA LISTA DE PARAMETROS QUE INTERVIENEN EN LA CONFECCION DE CADA IGC, CON SUS FACTORES DE PONDERACION Y <VALORES OBJETIVO> ASOCIADOS.
EN EL ULTIMO APARTADO DE ESTE ANEXO (DEFINICIONES) SE ENCUENTRA, A SU VEZ, LA DEFINICION DE LOS PARAMETROS, ASI COMO UN METODO DE CUANTIFICACION.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
5. SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA CALIDAD DE SERVICIO.
EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA CALIDAD DE CADA SERVICIO CONSTARA DE LOS SIGUIENTES PASOS:
1. TELEFONICA REALIZARA LAS MEDIDAS Y PRESENTARA LAS ESTADISTICAS Y RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS PARAMETROS DE CALIDAD DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL ANEXO U OTRAS QUE SEAN INDICADAS POR LA ADMINISTRACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
2. LOS VALORES OBTENIDOS ESTARAN DISPONIBLES PARA LA ADMINISTRACION EN PLAZOS NO SUPERIORES A UN MES A PARTIR DE LA FINALIZACION DEL PERIODO CONTROLADO POR EL PARAMETRO EN CUESTION, SALVO CUANDO ESTE SEA DE UN AÑO EN CUYO CASO EL PLAZO SERA NO SUPERIOR A DOS MESES.
3. LA ADMINISTRACION MEDIANTE SUS SERVICIOS DE INSPECCION REALIZARA CHEQUEOS PARALELOS DE LOS PARAMETROS DEFINIDOS EN ESTE ANEXO, ASI COMO DE LOS METODOS DE MEDIDA.
4. EL VALOR MEDIO DE UNA SERIE DE MEDIDAS U OBSERVACIONES DE UN PARAMETRO SE PODRA CONSIDERAR COMO VALOR REPRESENTATIVO DE SU VALOR REAL, SIEMPRE QUE SU DESVIACION ESTANDAR NO SOBREPASE EL 50 POR 100 DEL VALOR MEDIO. EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA A UN ANALISIS DE LAS CAUSAS DE DISPERSION, DE CARA A ESTABLECER UNA SUBDIVISION DEL PARAMETRO. LOS PARAMETROS FRUTO DE ESTA SUBDIVISION SE PONDERARAN DE ACUERDO CON SU PARTICIPACION EN EL ORIGINAL PARA OBTENER EL VALOR DE LA CALIDAD DEL MISMO, SIEMPRE A TRAVES DE LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA.
5) PARA CADA PARAMETRO, EL GRADO DE CONSECUCION DEL VALOR OBJETIVO VIENE CUANTIFICADO POR EL INDICADOR DE CALIDAD (IC) ASOCIADO. SU VALOR SE OBTIENE MEDIANTE LA FORMULA:
IC=(VALOR OBLETIVO/VALOR REAL)100
VALOR REAL
IC ESTARA SIEMPRE ACOTADA ENTRE 0 Y 100, ASUMIENDOSE LOS VALORES EXTREMOS (0 Y 100) CASO DE REBASARSE LOS MISMOS.
6. LOS INDICADORES DE CALIDAD DE ORDEN SUPERIOR SE CALCULARAN MEDIANTE LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA DE SUS INDICADORES DEL ORDEN INMEDIATO INFERIOR.
7. EL VALOR DEL IGC DE CADA SERVICIO SERA LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA DEL CONJUNTO DE INDICADORES PRIMARIOS QUE INTERVIENEN EN SU CONFECCION.
8. EL IGC SE CALCULARA PARA CADA SERVICIO Y PROVINCIA.
9. EL VALOR NACIONAL DEL IGC PARA CADA SERVICIO SE OBTENDRA A TRAVES DE LA MEDIA GEOMETRICA PONDERADA DE LOS DISTINTOS IGC PROVINCIALES. EL FACTOR DE PONDERACION PARA CADA PROVINCIA EQUIVALDRA AL TANTO POR UNO DE TERMINACIONES DE RED EN SERVICIO DE DICHA PROVINCIA RESPECTO AL TOTAL NACIONAL.
10. PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA CALIDAD SE OBTENDRAN LOS IGC DE LOS SERVICIOS CON UNA PERIODICIDAD MENSUAL. EL OPERADOR PRESENTARA MENSUALMENTE LOS VALORES DE LOS PARAMETROS REQUERIDOS PARA SU CONFECCION.
5.1 VALORES OBJETIVO PARA EL IGC. LOS VALORES OBJETIVO PARA EL IGC NACIONAL DE CADA SERVICIO SE BASAN EN ALCANZAR EN 1994 EL VALOR DE 100 EVOLUCIONANDO PROGRESIVAMENTE DURANTE EL CUATRIENIO SEGUN LA TABLA SIGUIENTE:
AÑOS / VALOR OBJETIVO IGC NACIONAL
1991 /85
1992 /90
1993 /95
1994 /100
5.2 VALORES UMBRALES DE TOLERANCIA Y MINIMO DE CALIDAD DE LOS IGC. SE DEFINE COMO VALOR UMBRAL DE TOLERANCIA DE CALIDAD PARA UN SERVICIO DETERMINADO Y PARA UNA MAGNITUD QUE DESCRIBA LA CALIDAD DE ESE SERVICIO, COMO EL VALOR QUE SE OBTIENE DE SUMAR O RESTAR A LA MAGNITUD EN CUESTION, UNA CANTIDAD DETERMINADA LLAMADA MARGEN DE TOLERANCIA.
PARA LOS IGC DE LOS SERVICIOS AQUI DEFINIDOS, LOS MARGENES DE TOLERANCIA Y LOS CORRESPONDIENTES UMBRALES DE TOLERANCIA SERAN:
MARGEN DE TOLERANCIA = 10 POR 100 DE LOS VALORES OBJETIVO DEL AÑO.
AÑO / MARGEN DE TOLERANCIA-PORCENTAJE / UMBRAL TOLERANCIA (IGC)
1991 / 10 / 76,5
1992 / 10 / 81,0
1993 / 10 / 85,5
1994 / 10 / 90,0
SE DEFINE COMO VALOR UMBRAL MINIMO DE CALIDAD PARA UN SERVICIO DETERMINADO Y PARA UNA MAGNITUD QUE DESCRIBA LA CALIDAD DE ESE SERVICIO, COMO EL VALOR QUE SE OBTIENE DE SUMAR O RESTAR A LA MAGNITUD EN CUESTION UNA CANTIDAD DETERMINADA LLAMADA MARGEN MINIMO DE CALIDAD.
PARA LOS IGC DE LOS SERVICIOS AQUI DEFINIDOS LOS MARGENES MINIMOS DE CALIDAD Y LOS CORRESPONDIENTES UMBRALES MINIMOS DE CALIDAD SERAN:
MARGEN MINIMO DE CALIDAD = 35, 30, 25 Y 20 POR 100 DE LOS VALORES OBJETIVO DE LOS AÑOS 1991, 1992, 1993 Y 1994, RESPECTIVAMENTE.
AÑO / MARGEN MINIMO-PORCENTAJE / UMBRAL MINIMO(IGC)-PORCENTAJE
1991 / 35 / 55,25
1992 / 30 / 63,00
1993 / 25 / 71,25
1994 / 20 / 80,00
MARGEN UMBRAL
MINIMO MINIMO
AÑO (IGC)
PORCENTAJE
PORCENTAJE
1991 35 55,25
1992 30 63,00
1993 25 71,25
1994 20 80,00
6. DEFINICIONES DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD
1. TIEMPO MEDIO DE ESPERA AL SERVICIO: ES EL VALOR MEDIO DE LOS TIEMPOS QUE CADA ABONADO HA TENIDO QUE ESPERAR (DESDE SU SOLICITUD DE SERVICIO HASTA LA DISPONIBILIDAD DEL MISMO), PARA TODOS LOS ABONADOS QUE HAN RECIBIDO EL SERVICIO EN UN PERIODO DADO.
EL CALCULO SE REALIZARA PARA EL MISMO PERIODO AL QUE SE REFIERE EL IGC EN CUESTION.
2. LISTA DE ESPERA (AL FINAL DE UN PERIODO): ES EL CONJUNTO DE SOLICITUDES PENDIENTES DE SATISFACER.
A TALES EFECTOS, SE CONSIDERARA UNA SOLICITUD DE SERVICIO A CUALQUIER PETICION DEL MISMO QUE SE RECIBA EN LOS DEPARTAMENTOS COMERCIALES DE LA COMPAÑIA.
SOLO SE CONSIDERARA SATISFECHA UNA PETICION CUANDO EL NUEVO USUARIO ESTE EN DISPOSICION DE ACCEDER AL SERVICIO.
UNA PETICION DEJA DE FORMAR PARTE DE LA LISTA DE ESPERA POR SATISFACCION DE LA MISMA O POR RENUNCIA EXPRESA DEL PETICIONARIO.
3. ESTIMADOR DEL TIEMPO MEDIO DE ESPERA AL SERVICIO: ES EL RATIO RESULTANTE DE DIVIDIR LA LISTA DE ESPERA AL FINAL DE UN PERIODO ENTRE EL RITMO DE SATISFACCION DE LA DEMANDA.
PARA VALORES MENSUALES O TRIMESTRALES DEL ESTIMADOR SE UTILIZAN LOS RITMOS DE SATISFACCION DE LA DEMANDA CORRESPONDIENTES A LOS TRES MESES ANTERIORES O A LOS NUEVE MESES ANTERIORES. PARA EL VALOR ANUAL DEL ESTIMADOR SE TOMA EL RITMO MEDIO DE SATISFACCION DE LA DEMANDA DE LOS DOCE MESES ANTERIORES.
4. AVISO DE AVERIA: SE CONSIDERARA AVISO DE AVERIA A TODA RECLAMACION DE USUARIO, CURSADA A TRAVES DEL SERVICIO DE AVERIAS DE LA ORGANIZACION, REFERENTE A UN MAL FUNCIONAMIENTO REAL O APARENTE DEL SERVICIO QUE UTILIZA O TIENE CONTRATADO Y CUYA CAUSA NO SE ENCUENTRA EN LAS INSTALACIONES O EQUIPOS DE SU PROPIEDAD. TAMBIEN SE CONSIDERARA AVISO DE AVERIA A CUALQUIER OTRA DEFICIENCIA DETECTADA DIRECTAMENTE POR EL OPERADOR, COMO POR EJEMPLO, LAS AVERIAS DE CABINAS DE UP MEDIANTE UN SISTEMA DE SUPERVISION.
5.
TIEMPO DE DURACION DE LAS AVERIAS: SE CONTABILIZARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA NOTIFICACION POR PARTE DEL USUARIO O EN EL MOMENTO DE DETECCION POR EL OPERADOR, HASTA QUE SE RESUELVE LA CAUSA QUE MOTIVO EL AVISO, CON EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO (SIN CONTABILIZAR COMO RESUELTAS NI PRESENTADAS AQUELLAS EN LAS QUE EL ABONADO ESTA AUSENTE DEL DOMICILIO, SINO SE LE AVISO PREVIAMENTE).
6. RECLAMACIONES SOBRE FACTURACION: ESTE PARAMETRO MIDE EL NUMERO DE RECLAMACIONES POR ERROR DE FACTURACION POR CADA 1.000 TERMINACIONES DE RED.
7. LLAMADAS INEFICACES POR FALLOS EN RED (+): ESTE PARAMETRO REFLEJA LA REPERCUSION DEL ESTADO DE LA RED EN EL FRACASO DE LAS LLAMADAS. SE CONSIDERARAN CUATRO TIPOS DE LLAMADAS PARA EL SERVICIO TELEFONICO:
URBANAS.
INTRAPROVINCIALES (DENTRO DE UNA MISMA PROVINCIA).
INTERPROVINCIALES O NACIONALES.
INTERNACIONALES.
EL PARAMETRO SE MEDIRA EN PORCENTAJE Y NO TENDRA EN CUENTA LAS LLAMADAS QUE NO SE COMPLETEN CUANDO EL FALLO NO SEA IMPUTABLE A LA RED.
8. DEMORA DE TONO DE INVITACION A MARCAR SUPERIOR AL UMBRAL (+): ESTE PARAMETRO MIDE LA ACCESIBILIDAD DE LA RED A TRAVES DEL PORCENTAJE DE INTENTOS CON DEMORA DE TONO SUPERIOR AL VALOR PREFIJADO.
9. TARIFICACION INCORRECTA (+): REFLEJA EL PORCENTAJE DE TENTATIVAS DE LLAMADA QUE HAN RECIBIDO UNA IMPUTACION INCORRECTA DE LA TARIFA.
(+) NOTA: EL METODO DE MEDIDA UTILIZADO POR EL OPERADOR PARA LA CUANTIFICACION DE ESTOS PARAMETROS DEBERA SER PROPUESTO POR ESTE A LA ADMINISTRACION Y ACEPTADO POR ELLA.
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