Por Orden de 30 de mayo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de junio), se dictaron normas para el desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo docente en los Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, en que prestaban sus servicios con carácter definitivo.
El fundamento legal de estas normas arranca de lo dispuesto al respecto en el artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 20), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo docente en los Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, en armonía con lo establecido en la disposición final segunda del mismo texto legal, respecto a criterios de adscripción de Maestros con destino definitivo en los Centros.
Al haber sido modificado el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> del 22), es necesario realizar la correspondiente adaptación de lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1991, sobre desplazamiento de Maestros con destino definitivo, en los casos de supresión o de modificación de los puestos de trabajo.
En su virtud, y a tenor de lo previsto en la disposición final sexta del Real Decreto 895/1989, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Cuando la relación de puestos de trabajo docente de un Centro público de Preescolar, de Educación General Básica o de Educación Especial sea modificada de forma que disminuya el número de puestos de una o varias especialidades, el desplazamiento de Maestros que tengan destino definitivo en el Centro se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
Segundo. Si existe en esas mismas especialidades un número de Maestros adscritos mayor que el de puestos, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el Centro. Para la contabilización de Maestros adscritos no se tendrán en cuenta los que hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación voluntaria al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), bien por haber obtenido nuevo destino por concurso de traslados, o por cualquier otra causa.
El número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de Maestros adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanecen.
Tercero. Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad de las afectadas sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de ellas, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro.
Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.
En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.
Cuarto. En previsión de que el número de solicitantes de cese sea menor que el de puestos a suprimir en cada especialidad, todos los Maestros adscritos a esas mismas especialidades, excepto los que soliciten el cese en primer lugar, podrán solicitar nueva adscripción a cualquier otro puesto del Centro, siempre que estén habilitados para su desempeño, y el cese voluntario, en último lugar, para el caso de no obtener nueva adscripción.
El número de puestos que podrán adjudicarse a los Maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la diferencia entre el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.
Quinto. Los puestos que podrán adjudicarse a los Maestros que soliciten nueva adscripción serán los vacantes existentes en el Centro después de que se hayan resuelto, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos al mismo regulados en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Sexto. La preferencia para la adscripción a puestos vacantes vendrá determinada en la forma señalada en el número tercero de la presente Orden.
Séptimo. En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad afectada por la supresión que se adscriba a otro puesto del Centro fuese menor que el de ceses que deban de producirse, serán desplazados con carácter voluntario o forzoso tantos Maestros por especialidad como fuesen necesarios hasta igualar ese último número.
Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con el criterio de prioridad señalado en el número tercero y, en último término, se acudirá al cese forzoso por orden inverso al establecido en el mencionado número tercero.
Octavo. Los Maestros que resulten desplazados del Centro, bien lo sean con carácter voluntario o forzoso, podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones del Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Noveno. Los Maestros que obtengan otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión que se convoquen cada año quedarán excluidos de su participación en el proceso regulado por la presente Orden.
Décimo. Las Direcciones provinciales de Educación y Ciencia comunicarán a los Centros las modificaciones de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la publicación oficial de las mismas (anexo I).
Dado que las relaciones de puestos de trabajo para el próximo curso escolar fueron ya publicadas en el <Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia> extraordinario, del 5 de mayo, el plazo indicado en el párrafo anterior para el presente curso escolar comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.
Undécimo. Los Directores de los Centros, en el plazo de dos días hábiles posteriores al de la recepción de la comunicación referida al anexo I de la presente Orden, darán traslado de la misma a todos los Maestros titulares de puestos de las áreas afectadas por disminución.
En aquellos casos en que Maestros titulares de un puesto estuvieran prestando servicios en otro en comisión de servicios, en situación de servicios especiales o situaciones análogas, el Director del Centro realizará telegráficamente al domicilio que de los mismos conste en el Centro, la comunicación referida en el párrafo anterior, al objeto de que puedan participar en el proceso establecido en la presente Orden.
Duodécimo. Los Maestros que voluntariamente soliciten el cese en el Centro y/o la adscripción a otro puesto del mismo presentarán al Director del Centro, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la recepción de la comunicación referida en el número anterior, solicitud dirigida al Director provincial según modelo del anexo II, que será facilitado por la Administración.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
1. Copia cotejada de la certificación de habilitación.
2. Copia cotejada de la resolución de adscripción al puesto que en ese momento ocupa o del nombramiento para el mismo si lo obtuvo a través de los sistemas previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
3. Hoja de servicios certificada, cerrada en la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Los Maestros adscritos a las especialidades afectadas que no soliciten ni cese en el Centro ni adscripción a otro puesto de trabajo en el mismo, deberán presentar al Director del Centro hoja de servicios según se indica en el párrafo anterior.
Decimotercero. Con el fin de agilizar el proceso establecido en la presente Orden se autoriza a los Secretarios de los Centros a certificar las hojas de servicios.
Para ello, los interesados deberán presentar todos los títulos administrativos, que les serán devueltos una vez expedida la certificación, la cual será visada por el Director del Centro. La hoja de servicios del Secretario será certificada por el Director del Centro. En éste quedará archivada una copia de los documentos que han servido para dicha certificación.
Asimismo se autoriza a los Secretarios de los Centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las solicitudes de los Maestros del Centro, con los originales de los mismos. En tal supuesto, el Secretario de cada Centro extenderá, en la copia del documento diligencia conforme al modelo del anexo III. En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario será cotejada por el propio Director del Centro.
En aquellos Centros que no cuenten con Secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por los Directores de los mismos, quienes para certificar su hoja de servicios y cotejar su propia documentación acudirán a la Dirección Provincial correspondiente.
Decimocuarto. En cada Centro afectado por esta Orden se formará una Comisión integrada por el equipo directivo del mismo, que será la encargada de llevar a cabo la ordenación de las solicitudes según los criterios señalados en la presente Orden y de elevarlas, con toda la documentación, al Director provincial.
Decimoquinto. En los dos días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes, las Comisiones establecidas en el número anterior, procederán de la forma que a continuación se indica:
1. Clasificarán las solicitudes en dos grupos para cada una de las especialidades:
a) Las que solicitan solamente el cese.
b) Las restantes solicitudes.
2. Ordenarán las solicitudes del grupo a) según los criterios establecidos en el número tercero y confeccionarán un estadillo, para cada especialidad, de acuerdo con el anexo IV (hoja número 1).
3. Ordenarán las solicitudes del grupo b) según los criterios establecidos en el número tercero de la presente Orden.
4. Confeccionarán un estadillo modelo anexo IV (hoja 2), con el número de Profesores que solicitan cambiar de puesto.
Decimosexto. Los Directores de los Centros elevarán las solicitudes, separadas por grupos y, dentro de ellos, ordenadas por los criterios señalados, al Director provincial correspondiente, adjuntando a las mismas, la documentación presentada y los anexos que se reseñan en el número decimoquinto.
De toda esa documentación deberá quedar archivada copia en el Centro.
Decimoséptimo. En el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación oficial de la resolución definitiva del concurso anual y procesos previos previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia confeccionarán la relación de vacantes existentes anexo V en los Centros que estén incluidos en el supuesto previsto en el punto primero de la presente Orden.
Decimoctavo. La Dirección Provincial en cuya demarcación radica el Centro procederá al estudio y resolución de las solicitudes.
En aquellas provincias en las que el proceso regulado en la presente Orden abarque a más de treinta Centros, el Director provincial podrá designar una Comisión que estará compuesta por un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario que presten servicios en Centros de la provincia. Esta Comisión procederá al estudio de las solicitudes y elevará al Director provincial la correspondiente propuesta de resolución.
Decimonoveno. Las correspondientes unidades de la Dirección Provincial o, en su caso, la Comisión aludida en el número anterior, procederán con las solicitudes de la siguiente forma, para cada uno de los Centros:
1. Retirarán de las solicitudes presentadas las de aquellos Maestros que hayan obtenido destino definitivo por alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar.
2. Si el número de solicitudes del grupo a) (las que solicitan solamente el cese) fuera superior o igual al número de ceses posibles, propondrán al Director provincial los Maestros que deban cesar, de acuerdo con el criterio establecido en el número tercero, y el proceso se dará por finalizado.
3. En el supuesto de que el número de solicitudes del grupo a) fuera menor al de ceses posibles, entrarán en el estudio de las solicitudes del grupo b), y
3.1 Eliminarán las solicitudes de cambio de puesto de Maestros adscritos a especialidades en las que se cubrieron todos los ceses posibles.
3.2 Adjudicarán nuevos puestos, por orden de antigüedad y siempre que los solicitantes estén habilitados para ellos, teniendo en cuenta las limitaciones de número para los Maestros de cada especialidad establecidas en el párrafo segundo del número cuarto.
3.3 A continuación se contará el número de Maestros que permanecen adscritos a las especialidades que han sufrido disminución, teniendo en cuenta lo indicado en el último inciso del primer párrafo del número segundo. En el caso de que sea superior al que conste en la nueva relación de puestos de trabajo, separarán de las peticiones que queden por adscribir aquellas que solicitan el cese en tercer lugar y, ordenadas con los criterios del número tercero, se desplazará a un número de Maestros igual a la diferencia entre ambos.
4. Si con esta operación no se completara el número de ceses posibles, se procederá a proponer el cese forzoso de tantos Maestros como sean necesarios de entre los que aún permanecen adscritos a la especialidad o especialidades, hayan tomado parte o no en el proceso, siguiendo el orden de prioridades que dispone el último inciso del párrafo segundo del número séptimo de la presente Orden.
Vigésimo. Las Unidades de las Direcciones Provinciales o, en su caso, la Comisión correspondiente, confeccionarán el modelo propuesta del anexo IV, hoja número 3, y la elevarán al Director provincial.
Vigésimo primero. Los Directores provinciales dictarán, conforme a los modelos anexos VI y VII, las oportunas resoluciones individuales de cese o de adscripción a otro puesto, que comunicarán al Director del Centro y a cada uno de los afectados.
Contra estas resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de quince días, ante el Director general de Personal y Servicios.
Vigésimo segundo. Asimismo las Direcciones Provinciales harán públicas en sus respectivos tablones de anuncios, para cada uno de los Centros, la relación de Maestros que obtienen el cese voluntariamente, la de aquellos que obtienen adscripción a otro puesto de trabajo, y la de los Maestros que son desplazados con carácter forzoso.
Vigésimo tercero. Para los Centros acogidos al convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y Defensa, situados en territorio de Comunidades Autónomas que han asumido competencias en Educación, todas las referencias que aparecen en esta Orden a las Direcciones Provinciales se entienden realizadas a la Dirección General de Personal y Servicios.
Vigésimo cuarto. Los ceses tendrán efectos de 31 de agosto de cada año; las adscripciones a nuevo puesto, de 1 de septiembre de cada año.
Vigésimo quinto. Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 1991, así como cualquier disposición del mismo o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Vigésimo sexto. Contra esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, podrá interponerse recurso de reposición ante este Ministerio, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Madrid, 1 de junio de 1992. P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, <Boletín Oficial del Estado> del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid