SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA CON CARACTER EXCLUSIVO LA PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO EN SU AMBITO. EL EJERCICIO DE ESTA COMPETENCIA NO SOLO IMPLICA EL CUIDADO DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PUBLICO CON POTESTADES JURIDICAS PUBLICAS, SINO QUE ADEMAS TIENE UN MARCADO CARACTER DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CUYO DINAMISMO Y EFECTO CAMBIANTE ES CONOCIDO.
LA NECESIDAD DE POTENCIAR EN CADA MOMENTO, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONOMICO EXISTENTES, LA ACTIVIDAD DE UN SECTOR TAN IMPORTANTE COMO EL TURISTICO HACEN NECESARIO, LA CREACION DE UN INSTRUMENTO CAPAZ DE ADAPTARSE CON LA SUFICIENTE CELERIDAD A LA REALIDAD SOBRE LA QUE HA DE ACTUARSE.
LA EXPANSION DE LA MAQUINARIA ADMINISTRATIVA PARA PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS, SE HA RECONOCIDO EN DETERMINADOS CAMPOS INSUFICIENTES Y POCO AGIL; SIN EMBARGO, ELLO NO DEBE DE SER OBSTACULO PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA INTERVENGA EN LA ACCION DE FOMENTO DE UN SECTOR QUE EN EL MOMENTO ACTUAL TIENE GRAN IMPORTANCIA ECONOMICA Y TRASCENDENCIA SOCIAL.
POR ELLO, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SIGUIENDO EL MANDATO CONTENIDO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA 1991, PROPONE LA APROBACION DE LA PRESENTE LEY PARA LA CREACION DE LA SOCIEDAD DE PROMOCION DEL TURISMO DE CASTILLA Y LEON, YA QUE DE ENTRE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION ADMINISTRATIVA QUE EXISTEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, EL MAS ADECUADO ES LA CREACION DE UNA EMPRESA PUBLICA BAJO LA FORMA SOCIETARIA.
ASIMISMO, EL OBJETO SOCIAL CONTENIDO EN LA LEY ABARCA DE FORMA SUFICIENTE LA ACTIVIDAD MERCANTIL DE LA SOCIEDAD, PERO SIEMPRE BAJO LA OPTICA DE LA PROMOCION TURISTICA Y LA INNOVACION Y RENOVACION DEL SECTOR INCLUYENDO TAMBIEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMACION TURISTICA INSTITUCIONAL Y OTRAS CONEXAS CON LAS ANTERIORES.
A ESTOS EFECTOS, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO SOBRE CREACION DE EMPRESAS PUBLICAS EN EL ARTICULO 42.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EN LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, SE CONSIDERA COMO EL MEDIO MAS IDONEO LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA PUBLICA <SOCIEDAD DE PROMOCION DEL TURISMO DE CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD ANONIMA> (SOTUR, S. A.).
ARTICULO 1. CREACION. SE CREA LA EMPRESA PUBLICA, QUE TENDRA CARACTER DE SOCIEDAD ANONIMA, CON EL NOMBRE DE <SOCIEDAD DE PROMOCION DEL TURISMO DE CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD ANONIMA>, CUYO AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION SERA EL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON (SOTUR, S. A.).
ART. 2. CAPITAL SOCIAL. EL CAPITAL SOCIAL FUNDACIONAL DE ESTA SOCIEDAD SERA DE 50.000.000 DE PESETAS, DIVIDIDO EN ACCIONES DE CARACTER NOMINATIVO, CUYO VALOR NOMINAL SERA DEFINIDO EN LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS. EN EL PODRAN PARTICIPAR ADEMAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE AMBITO REGIONAL Y PARTICULARES CON LA LIMITACION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
ART. 3.
ESTATUTOS. LA SOCIEDAD DE REFERENCIA SE REGIRA POR SUS PROPIOS ESTATUTOS SOCIALES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO, SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LEY Y DE LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA Y 6/1987, DE 7 DE MAYO, DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
ART. 4.
OBJETO SOCIAL. LA <SOCIEDAD DE PROMOCION DEL TURISMO DE CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD ANONIMA>, TENDRA COMO OBJETO SOCIAL:
1. PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA PROMOCION DEL SECTOR Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
2. DISEÑO Y EJECUCION DE CAMPAÑAS DE CUALQUIER CLASE PARA LA PROMOCION DEL TURISMO REGIONAL.
3. PROGRAMACION Y PROMOCION DE OFERTAS TURISTICAS NUEVAS, INCLUIDAS INICIATIVAS PARA LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS.
4. INFORMACION TURISTICA REGIONAL DE CARACTER INSTITUCIONAL.
5. PROMOCION DE INSTITUCIONES TURISTICAS DE CARACTER REGIONAL.
6. GESTION Y ADMINISTRACION, BAJO SU TITULARIDAD, DE LA RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE <LA CASONA DEL PINAR> DE LOS ANGELES DE SAN RAFAEL (SEGOVIA); ASI COMO, DE OTRAS INSTITUCIONES O SERVICIOS QUE PUEDAN PROMOVERSE.
7.
PROMOCION DE LOS PRODUCTOS REGIONALES DE CARACTER TURISTICO.
8.
ADMINISTRACION DE RESERVAS DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS, A TRAVES DE LA CREACION DE UNA RED REGIONAL.
9. PARTICIPACION EN FERIAS Y CERTAMENES, RELACIONADOS CON EL SECTOR, TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES.
10. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PROMOCION TURISTICA REGIONAL QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA EL LOGRO DE LOS FINES PERSEGUIDOS POR LA PRESENTE LEY.
11.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS, SOTUR, S. A., PODRA REALIZAR CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.
ART. 5.
ADSCRIPCION. LA SOCIEDAD ESTARA ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE FOMENTO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 128 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, SOBRE ESTRUCTURA BASICA DE PROGRAMAS DE ACTUACION Y DE CONTROL DE EFICACIA DE LOS MISMOS.
ART. 6.
FINANCIACION. 1. LA FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION Y DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION SE REALIZARA MEDIANTE LAS TRANSFERENCIAS NECESARIAS, QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, HARA DENTRO DE LOS CREDITOS QUE PREVE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO.
2. LA SOCIEDAD SE FINANCIARA, ADEMAS, CON LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES QUE REALICE EN CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL, LAS APORTACIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE PRESTEN SU COLABORACION, LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE CONCIERTEN Y LAS AYUDAS E INGRESOS DE CUALQUIER CLASE Y PROCEDENCIA QUE LEGITIMAMENTE PUEDAN PERCIBIRSE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA HABILITARA LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, DURANTE EL EJERCICIO DE 1991, AUTORIZANDOSE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 14 DE MARZO DE 1991.
JESUS POSADA MORENO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 55, DE 20 DE MARZO DE 1991)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid