LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991 AUTORIZA A LOS RESIDENTES EN ESPAÑA PARA ABRIR, EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, CUENTAS EN DIVISAS COTIZADAS OFICIALMENTE EN EL MERCADO ESPAÑOL (EN ADELANTE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>), A LA VEZ QUE DETERMINA LOS CONCEPTOS POR LOS QUE DICHAS CUENTAS PODRAN SER OBJETO DE ABONO Y ADEUDO Y FACULTA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA, PARA DICTAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y PARA LA COMUNICACION DE SUS MOVIMIENTOS.
ESTA LIBERTAD SUPONE LA ELIMINACION DE LAS LIMITACIONES APLICABLES HASTA AHORA A CADA GRUPO DE CUENTAS, LO QUE PERMITE SIMPLIFICAR ENORMEMENTE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, YA QUE TODAS LAS CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES GOZARAN DE UN REGIMEN SEMEJANTE. DE ESTE MODO, ES POSIBLE AUTORIZAR UN UNICO CODIGO ESTADISTICO PARA TODAS ELLAS, SIN PERJUICIO DEL CONOCIMIENTO DE LOS CONCEPTOS DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES QUE SE REALICEN CON CARGO A LAS MISMAS, SUPRIMIENDOSE LA DIFERENCIACION POR GRUPOS DE TITULARES ACTUALMENTE EXISTENTE.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
NORMAS DE CARACTER GENERAL
NORMA PRIMERA. 1. DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ABRIR EN SUS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA CUENTAS ACREEDORAS A LA VISTA, DE AHORRO O DE CUALQUIER OTRA CLASE, EN DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL A NOMBRE DE RESIDENTES EN ESPAÑA (EN ADELANTE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>).
2. DICHAS CUENTAS SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN CITADA, EN LA PRESENTE RESOLUCION Y, EN LO NO PREVISTO EN ESTA, POR LA CIRCULAR 5/1987, DE 13 DE MARZO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO
PRIMERA. 1.
LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ABONAR Y ADEUDAR LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>, SIN PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, POR LOS CONCEPTOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS ARTICULOS 2. , 3. Y 4. DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991.
2. CUALQUIER ABONO O ADEUDO DISTINTO A LOS INDICADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR REQUERIRA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, QUE SE SOLICITARA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO DE <SOLICITUD DE LA PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD> ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, A CUYOS EFECTOS SE CURSARAN LAS CORRESPONDIENTES COMUNICACIONES DE COBRO Y PAGO, MODELO <R> Y <A>.
SEGUNDA. LA MOVILIZACION DE LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION HABRA DE SER COMUNICADA AL BANCO DE ESPAÑA EN LOS ESTADOS CD-1 Y VH-1 EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
1. LOS COBROS EXTERIORES QUE SEAN OBJETO DE ABONO EN LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> TENDRAN EL MISMO TRATAMIENTO QUE LOS QUE SE LIQUIDEN A PESETAS POR SU VENTA EN EL MERCADO; POR ELLO, CUANDO TAL ABONO SE PRODUZCA, SE CONFECCIONARAN LAS DOS COMUNICACIONES SIGUIENTES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI:
A) COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(1) O R(2), APLICADA AL CONCEPTO DEL COBRO EXTERIOR.
B) COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.05 <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>.
2.
LOS PAGOS CON CARGO A LA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> QUE ORDENE EL TITULAR TENDRAN EL MISMO TRATAMIENTO QUE LOS QUE SE REALIZAN CON DIVISAS ADQUIRIDAS EN EL MERCADO; POR ELLO, CUANDO TAL CARGO SE PRODUZCA, SE CONFECCIONARAN LAS DOS COMUNICACIONES SIGUIENTES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI:
A) COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(3) O A(4), APLICADA AL CONCEPTO QUE CORRESPONDA AL PAGO ORDENADO.
B) COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.05.
3. LOS INGRESOS DE BILLETES EXTRANJEROS EN <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>, CORRESPONDIENTES A COBROS POR CONCEPTO DISTINTO DE <TURISMO>, SE FORMALIZARAN POR LAS ENTIDADES DELEGADAS MEDIANTE LAS TRES COMUNICACIONES SIGUIENTES, LAS DOS PRIMERAS DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI (TENIENDOSE EN CUENTA QUE EL DIGITO CORRESPONDIENTE A LA CLAVE DE LA COMPENSACION SERA EL <4>, AUNQUE FIGURE EN UNA COMUNICACION DE ANULACION):
A) COMUNICACION MODELO R(1) O MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO CORRESPONDIENTE.
B) COMUNICACION DE COBRO (ANULACION), MODELO R(2.A), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO:
EN EL MODELO R(2.A) FIGURARA COMO <TITULAR RESIDENTE> LA FRASE <TITULARES AGRUPADOS> Y EL CODIGO DE IDENTIFICACION ESPECIAL Z-99999997, DE CONFORMIDAD CON LA INSTRUCCION 25 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
C) COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4) APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.05 <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES>.
4.
LOS MOVIMIENTOS DE CONVERSION DE UNA DIVISA A OTRA DENTRO DE UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE COMUNICARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:
CUANDO SE RECIBEN COBROS DEL EXTERIOR EN UNA DIVISA DETERMINADA Y EL TITULAR ORDENA SU ABONO EN UNA CUENTA ABIERTA EN DIVISA DISTINTA, LA ENTIDAD DELEGADA PRODUCIRA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(1) O R(2), SEGUN EL CONCEPTO QUE CORRESPONDA AL COBRO EXTERIOR. SIMULTANEAMENTE PODRA EFECTUAR LA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV SE FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2, Y CUMPLIMENTARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), EN LA DIVISA EN QUE TIENE LUGAR EL ABONO EN CUENTA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.05.
CUANDO CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> ABIERTA EN UNA DETERMINADA MONEDA EL TITULAR ORDENA PAGOS EN DIVISA DISTINTA, LA ENTIDAD DELEGADA PRODUCIRA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), EN LA DIVISA EN QUE TIENE LUGAR EL ADEUDO EN CUENTA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.05. SIMULTANEAMENTE PODRA EFECTUAR LA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV SE FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2, Y CUMPLIMENTARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(3) O A(4), SEGUN EL CONCEPTO A QUE SE APLIQUE EL PAGO REALIZADO Y EN LA DIVISA EN QUE TIENE LUGAR EL PAGO AL EXTERIOR.
LAS COMUNICACIONES DE COBRO MODELO <R> Y LAS DE PAGO MODELO <A> TENDRAN CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI.
5. LOS INTERESES Y GASTOS A ABONAR Y A ADEUDAR, RESPECTIVAMENTE, EN LA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> DARAN LUGAR A COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), Y A COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), APLICADAS AL CODIGO ESTADISTICO, DE LA SECCION 20, 20.33.33 <INTERESES Y GASTOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> QUE TENDRAN SIMULTANEAMENTE CARACTER COMPENSATORIO CON COMUNICACIONES DE SIGNO CONTRARIO MODELO A(4) Y R(2), RESPECTIVAMENTE, APLICADAS AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.05.
6. LOS TRASPASOS ENTRE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> SOLO SERAN OBJETO DE COMUNICACION POR LAS ENTIDADES DELEGADAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO DICHAS CUENTAS ESTUVIESEN DENOMINADAS EN MONEDAS DIFERENTES Y SE HALLEN ABIERTAS EN LA MISMA ENTIDAD DELEGADA:
SE PODRA EFECTUAR LA CONVERSION CORRESPONDIENTE, CUYO MODELO CV SE FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2 Y, SIMULTANEAMENTE, POR EL ADEUDO SE FORMULARA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), Y POR EL ABONO SE FORMULARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), AMBAS APLICADAS AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.06. <PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>. ESTAS DOS COMUNICACIONES DE COBRO Y PAGO TENDRAN CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI.
CUANDO AMBAS CUENTAS SE HALLEN ABIERTAS EN ENTIDADES DELEGADAS DISTINTAS:
LA ENTIDAD DELEGADA QUE ADEUDA EL TRASPASO FORMULARA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), Y LA ENTIDAD DELEGADA QUE ABONA EL IMPORTE RECIBIDO FORMULARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), AMBAS APLICADAS AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.06. LAS ANTERIORES COMUNICACIONES IRAN COMPENSADAS, RESPECTIVAMENTE, CON EL MODELO VD Y EL MODELO CD, CUMPLIMENTADOS POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES DELEGADAS CONCERNIDAS POR EL TRASPASO. LA ENTIDAD DELEGADA RECEPTORA TENDRA EN CUENTA QUE SI EL IMPORTE RECIBIDO FUESE EN MONEDA DISTINTA A LA DE LA CUENTA, PODRA EFECTUAR SIMULTANEAMENTE LA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2.
7. LAS COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI REFERIDAS EN LOS NUMEROS 1, 2, 4, 5 Y 6 ANTERIORES DEBEN IR ENLAZADAS CON UN <NUMERO DE LA COMPENSACION> ASIGNADO DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION 23 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, EN EL QUE LA CLAVE DE LA COMPENSACIOIN SERA EL DIGITO <3>.
8. LA VENTA EN EL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE REFLEJARA EN COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.06.
9. LAS PROVISIONES DE FONDOS PARA ACREDITAR LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>, MEDIANTE ADQUISICION EN EL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL, DARAN LUGAR A LA CORRESPONDIENTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), QUE IRA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.99.06.
TERCERA. TODAS LAS COMUNICACIONES MODELO R(2) Y A(4) APLICADAS A LOS CODIGOS ESTADISTICOS DE LA NUEVA SECCION 20 LLEVARAN EN SU RECUADRO <TITULAR RESIDENTE> EL NOMBRE Y CODIGO DE IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CORRESPONDIENTE <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> Y EN EL RECUADRO <PAIS>: <ESPAÑA> Y SU <CLAVE DE CODIFICACION> 011.
CUARTA. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES QUE VENIAN COMUNICANDOSE A TRAVES DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE SUPRIMEN EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION SE COMUNICARAN A TRAVES DE LOS SUBSISTENTES, ES DECIR: 20.99.05, 20.99.06 Y 20.33.33.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 20 DE MARZO DE 1989, SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS 20.99.05 Y 20.99.06 EN SUSTITUCION DE LOS CODIGOS 20.10.05 Y 20.10.06 QUE SE SUPRIMEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION Y, EN PARTICULAR, LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES ABIERTAS EN LAS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE LAS ENTIDADES DELEGADAS A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES, Y DE 22 DE JUNIO DE 1990, SOBRE CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES ABIERTAS EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, PEDRO PEREZ FERNANDEZ.
ANEXO
MODIFICACIONES AL ANEXO A DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO,
DEL BANCO DE ESPAÑA
1. CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE SUPRIMEN:
20.01.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
20.01.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
20.02.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENTES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS.
20.02.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENTES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS.
20.03.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENCIAS DE VIAJES.
20.03.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENCIAS DE VIAJES.
20.04.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS.
20.04.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS.
20.05.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE SOCIEDADES DE <FACTORING>.
20.05.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE SOCIEDADES DE <FACTORING>.
20.06.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.
20.06.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.
20.07.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE ORGANISMOS PUBLICOS.
20.07.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE ORGANISMOS PUBLICOS.
20.08.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE NEGOCIADORES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.
20.08.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE NEGOCIADORES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.
20.09.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE REPRESENTANTES DE FABRICANTES EXTRANJEROS DE VEHICULOS EN REGIMEN DE MATRICULA TURISTICA.
20.09.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE REPRESENTANTES DE FABRICANTES EXTRANJEROS DE VEHICULOS EN REGIMEN DE MATRICULA TURISTICA.
20.10.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.
20.10.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.
20.11.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES DE CARACTER TRANSITORIO A NOMBRE DE EXPORTADORES.
20.11.06 (DGTE) DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES DE CARACTER TRANSITORIO A NOMBRE DE EXPORTADORES.
20.12.05 (DGTE) CUENTA EN ECUS DE RESIDENTES.
20.12.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTA EN ECUS DE RESIDENTES.
2.
CODIGOS QUE SE MODIFICAN:
20.99.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES.
20.99.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid