DE ACUERDO CON EL ARTICULO 10, PARRAFO 4, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA, SOBRE CUENTAS EN DIVISAS A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES ABIERTAS EN LAS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE LAS ENTIDADES DELEGADAS:
NORMAS DE CARACTER GENERAL
NORMA PRIMERA
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS QUEDAN FACULTADAS PARA ABRIR EN SUS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA CUENTAS ACREEDORAS EN DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES (EN ADELANTE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>), EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
2. LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLA, POR LA CIRCULAR 5/1987, DE 13 DE MARZO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
3. SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES <GRUPOS> DE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>:
A) COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGUROS OPERANTES EN ESPAÑA Y AGENTES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS.
B) AGENCIAS DE VIAJES.
C) EMPRESAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE Y SUCURSALES O AGENCIAS EN ESPAÑA DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE.
D) SOCIEDADES DE <FACTORING>.
E) EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS.
F) CUALESQUIERA OTROS RESIDENTES AUTORIZADOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
NORMA SEGUNDA
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ABONAR LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> SIN LA PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) POR LOS COBROS DEL EXTERIOR CORRESPONDIENTES A CONCEPTOS ESTADISTICOS AUTORIZADOS POR LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL DICTADAS PARA CADA <GRUPO> DE TITULARES O POR LA EVENTUAL AUTORIZACION INDIVIDUAL CONCEDIDA AL TITULAR DE LA CUENTA.
B) POR TRASPASOS RECIBIDOS DE OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> DEL MISMO TITULAR, CORRESPONDIENTES AL MISMO <GRUPO> DE CUENTAS.
C) POR LOS INTERESES DEVENGADOS POR LAS PROPIAS CUENTAS.
2. QUEDAN PROHIBIDOS LOS ABONOS MEDIANTE BILLETES DE BANCO EXTRANJEROS.
3. NO PRECISARAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA LAS DISPOSICIONES DE LOS SALDOS DE LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) REALIZACION DE PAGOS EN DIVISA, SIEMPRE QUE SE EFECTUEN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS APLICABLES A LA TRANSACCION DE QUE SE TRATE.
B) VENTAS EN EL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL SALDO, PERCIBIENDO A CAMBIO EL TITULAR EL CORRESPONDIENTE CONTRAVALOR EN PESETAS ORDINARIAS.
C) TRASPASOS A OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> DEL MISMO TITULAR, CORRESPONDIENTES AL MISMO <GRUPO> DE CUENTAS.
D) GASTOS OCASIONADOS POR LA PROPIA CUENTA CARGADOS POR LA ENTIDAD DELEGADA EN QUE SE HALLASE ABIERTA.
4. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA DISPOSICION DE LOS SALDOS MEDIANTE LA EMISION DE CHEQUES AL PORTADOR.
5. SI RESULTASE PROCEDENTE UN PAGO EN FAVOR DE OTRA PERSONA RESIDENTE CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES>, Y SE INSTRUMENTASE MEDIANTE CHEQUE, EL TITULAR DE LA CUENTA DEBERA EXPEDIRLO INDICANDO EN SU ANVERSO DE FORMA DESTACADA LA FRASE: <NEGOCIABLE SOLAMENTE EN ESPAÑA>, PARA QUE SOLAMENTE PUEDA SER HECHO EFECTIVO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL.
6. CUALQUIER ABONO O ADEUDO DISTINTO A LOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES REQUERIRA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, QUE SE SOLICITARA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO DE <SOLICITUD DE LA PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD> ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, A CUYOS EFECTOS SE CURSARAN LAS CORRESPONDIENTES COMUNICACIONES DE COBRO Y PAGO, MODELOS <R> Y <A>.
7. AUN CUANDO CADA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE REFERIRA A UNA CLASE DE MONEDA EXTRANJERA, LOS DIFERENTES MOVIMIENTOS DE ABONO Y DE ADEUDO PODRAN REALIZARSE EN MONEDA EXTRANJERA DISTINTA, A CUYO EFECTO EL TITULAR DE LA CUENTA HABRA DE SOLICITAR DE LA ENTIDAD DELEGADA LA CORRESPONDIENTE OPERACION DE CONVERSION DIRECTA DE UNA MONEDA A OTRA, CONVERSION QUE PODRA CONCERTARSE TANTO AL CONTADO COMO A PLAZO.
NORMA TERCERA
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.4 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES, LAS EMPRESAS EXPORTADORAS PODRAN ABONAR HASTA UNA CUARTA PARTE DE LOS IMPORTES PROCEDENTES DE CADA COBRO DE SUS EXPORTACIONES EN CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS A SU NOMBRE EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, EN LAS QUE PODRAN MANTENER DICHOS IMPORTES CON EL FIN DE EFECTUAR PAGOS EXTERIORES.
NORMA CUARTA
EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION SE MODIFICAN O CREAN DIVERSOS CODIGOS ESTADISTICOS DE LAS SECCIONES 14, 16 Y 17 DEL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, PARA ADAPTAR LAS COMUNICACIONES DE LOS MOVIMIENTOS EXTERIORES CORRESPONDIENTES A LA NORMATIVA DE INVERSIONES.
NORMA QUINTA
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1988.
MADRID, 19 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO
PRIMERA. LA MOVILIZACION DE LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> (SALVO LOS MOVIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES A PLAZO DE DIVISAS A TRAVES DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS 12.04.01, 12.04.02, 12.04.03 Y 12.04.04) A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CIRCULAR HABRA DE SER COMUNICADA AL BANCO DE ESPAÑA EN LOS ESTADOS CD-1 Y VH-1 EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
1. LOS COBROS EXTERIORES QUE SEAN OBJETO DE ABONO EN LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> TENDRAN EL MISMO TRATAMIENTO QUE LOS QUE SE LIQUIDEN A PESETAS POR SU VENTA EN EL MERCADO; POR ELLO, CUANDO TAL ABONO SE PRODUCE, SE CONFECCIONARAN LAS DOS COMUNICACIONES SIGUIENTES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI:
A) COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(1) O R(2), APLICADA AL CONCEPTO DEL COBRO EXTERIOR.
B) COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARA NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <05>.
2. LOS PAGOS CON CARGO A LA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> QUE ORDENE EL TITULAR TENDRAN EL MISMO TRATAMIENTO QUE LOS QUE SE REALIZAN CON DIVISAS ADQUIRIDAS EN EL MERCADO; POR ELLO, CUANDO TAL CARGO SE PRODUZCA, SE CONFECCIONARAN LAS DOS COMUNICACIONES SIGUIENTES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI:
A) COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(3) O A(4), APLICADA AL CONCEPTO QUE CORRESPONDA AL PAGO ORDENADO.
B) COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARA NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <05>.
3. LOS MOVIMIENTOS DE CONVERSION DE UNA DIVISA A OTRA DENTRO DE UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE COMUNICARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:
CUANDO SE RECIBEN COBROS DEL EXTERIOR EN UNA DIVISA DETERMINADA Y EL TITULAR ORDENA SU ABONO EN UNA CUENTA ABIERTA EN DIVISA DISTINTA, LA ENTIDAD DELEGADA PRODUCIRA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(1) O R(2), SEGUN EL CONCEPTO QUE CORRESPONDA AL COBRO EXTERIOR. SIMULTANEAMENTE EFECTUARA LA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV SE FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2, Y CUMPLIMENTARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), EN LA DIVISA EN QUE TIENE LUGAR EL ABONO EN CUENTA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARA NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <05>.
CUANDO CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> ABIERTA EN UNA DETERMINADA MONEDA EL TITULAR ORDENA PAGOS EN DIVISA DISTINTA, LA ENTIDAD DELEGADA PRODUCIRA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), EN LA DIVISA EN QUE TIENE LUGAR EL ADEUDO EN CUENTA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARA NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <05>.
SIMULTANEAMENTE EFECTUARA LA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV SE FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2, Y CUMPLIMENTARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(3) O A(4), SEGUN EL CONCEPTO A QUE SE APLIQUE EL PAGO REALIZADO Y EN LA DIVISAS EN QUE TIENE LUGAR EL PAGO AL EXTERIOR.
LAS COMUNICACIONES DE COBRO MODELO <R> Y LAS DE PAGO MODELO <A>, TENDRAN CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI.
4. LOS INTERESES Y GASTOS A ABONAR Y A ADEUDAR, RESPECTIVAMENTE, EN LA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> DARAN LUGAR A COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), Y A COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), APLICADAS AL CODIGO ESTADISTICO DE LA SECCION 20 20.33.33 (INTERESES Y GASTOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES) QUE TENDRAN SIMULTANEAMENTE CARACTER COMPENSATORIO CON COMUNICACIONES DE SIGNO CONTRARIO MODELOS A(4) Y R(2), RESPECTIVAMENTE, APLICADAS A LOS CODIGOS ESTADISTICOS DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARAN NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <05>.
5. LOS TRASPASOS ENTRE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> QUE UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE ENTRE CUENTAS DEL MISMO TITULAR CORRESPONDIENTES AL MISMO <GRUPO DE CUENTAS> SOLO SERAN OBJETO DE COMUNICACION POR LAS ENTIDADES DELEGADAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO FUESEN DE MONEDAS DIFERENTES Y SE HALLEN ABIERTAS EN LA MISMA ENTIDAD DELEGADA.
SE EFECTURA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV SE FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2 Y SIMULTANEAMENTE POR EL ADEUDO SE FORMULARA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), Y POR EL ABONO SE FORMULARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), AMBAS APLICADAS AL MISMO CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARAN NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <06>. ESTAS DOS COMUNICACIONES DE COBRO Y PAGO TENDRAN CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI.
CUANDO AMBAS CUENTAS SE HALLEN ABIERTAS EN ENTIDADES DELEGADAS DISTINTAS:
LA ENTIDAD DELEGADA QUE ADEUDA EL TRASPASO FORMULARA UNA COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), Y LA ENTIDAD DELEGADA QUE ABONA EL IMPORTE RECIBIDO FORMULARA UNA COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), AMBAS APLICADAS AL MISMO CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARAN NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <06>. LAS ANTERIORES COMUNICACIONES IRAN COMPENSADAS, RESPECTIVAMENTE, CON EL MODELO VD Y EL MODELO CD, CUMPLIMENTADOS DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES 56 A 61 Y 49 A 54 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES DELEGADAS CONCERNIDAS POR EL TRASPASO. LA ENTIDAD DELEGADA RECEPTORA TENDRA EN CUENTA QUE SI EL IMPORTE RECIBIDO FUESE EN MONEDA DISTINTA A LA DE LA CUENTA, DEBERA EFECTUAR SIMULTANEAMENTE LA CONVERSION CORRESPONDIENTE CUYO MODELO CV FACTURARA EN LOS ESTADOS CD-2 Y VH-2.
6. LAS COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI REFERIDAS EN LOS NUMEROS 1 A 5 ANTERIORES DEBEN IR ENLAZADAS CON UN <NUMERO DE LA COMPENSACION> ASIGNADO DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION 23 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, EN EL QUE LA CLAVE DE LA COMPENSACION SERA EL DIGITO <3> QUE SE ESTABLECE EXPRESAMENTE A LOS EFECTOS DE IDENTIFICAR LAS COMUNICACIONES COMPENSADAS QUE CORRRESPONDAN A MOVIMIENTOS DE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>.
7. LA VENTA EN EL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES>, SE REFLEJARA EN COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARA NECESARIAMENTE POR LOS DIGITOS <06>.
8. LAS PROVISIONES DE FONDOS PARA ACREDITAR A <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>, MEDIANTE ADQUISICION EN EL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL, DEBERAN SER SOMETIDAS A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, CURSANDO LA ENTIDAD DELEGADA LA CORRESPONDIENTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), QUE IRA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO PROCEDENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 20 Y QUE TERMINARA POR LOS DIGITOS <06>, UTILIZANDO A ESTE EFECTO EL PROCEDIMIENTO DE <SOLICITUD DE LA PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD> ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
SEGUNDA. TODAS LAS COMUNICACIONES MODELOS R(2) Y A(4) APLICADAS A LOS CODIGOS ESTADISTICOS DE LA NUEVA SECCION 20 LLEVARAN EN SU RECUADRO <TITULAR RESIDENTE> EL NOMBRE Y CODIGO DE IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CORRESPONDIENTE <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> Y EN EL RECUADRO <PAIS: ESPAÑA> Y SU <CLAVE DE CODIFICACION> 011.
TERCERA. COMUNICACION INICIAL DE LOS SALDOS DE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>. EN EL MISMO DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, CADA ENTIDAD DELEGADA FORMULARA LAS SIGUIENTES COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI (ENLAZADAS POR EL <NUMERO DE LA COMPENSACION> FORMADO CONFORME A LO INDICADO EN LA INSTRUCCION PRIMERA, NUMERO 6), Y APLICADAS AL CODIGO ESTADISTICO TERMINADO EN <05> DEL <GRUPO> DE TITULARES A QUE CORRESPONDE LA CUENTA:
A) TANTAS COMUNICACIONES DE PAGO, MODELO A(4), COMO SALDOS EXISTAN EN LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> AL FINAL DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, QUE INDICARAN EN EL RECUADRO <TITULAR RESIDENTE> EL NOMBRE Y CODIGO DE IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CORRESPONDIENTE CUENTA.
B) POR EL TOTAL DE SALDOS AGRUPADOS POR CADA UNA DE LAS DIVISAS Y CODIGO ESTADISTICO SE FORMULARA UNA UNICA COMUNICACION DE PAGO (ANULACION), MODELO A(4.A), QUE INDICARA COMO <TITULAR RESIDENTE> LA FRASE <TITULARES AGRUPADOS> Y EL CODIGO ESPECIAL <Z-99999997> DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION 9.3.5 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
LAS REFERIDAS COMUNICACIONES MODELOS A(4) Y A(4.A), CUYA SUMA ALGEBRAICA SERA CERO, TIENEN POR OBJETO LA COMUNICACION INICIAL DE SALDOS, Y PERMITIR EN LO SUCESIVO EL CONTROL ININTERRUMPIDO DE LOS MOVIMIENTOS POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
ANEXO
SE MODIFICA EL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, DE LA SIGUIENTE FORMA:
SECCION 14
SE CREAN LOS NUEVOS CODIGOS:
14.05.01/14.05.02/14.05.03 (DGTE) (DGTE) (DGTE) INVERSIONES DIRECTAS (PRESTAMOS A LARGO PLAZO).
INVERSIONES DIRECTAS MEDIANTE LA CONCESION DE PRESTAMOS DE DURACION SUPERIOR A CINCO AÑOS, CON EL FIN DE ESTABLECER O MANTENER VINCULOS DURADEROS.
SECCION 16
SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES CODIGOS:
16.00.01/16.00.02/16.00.03 (BE) (BE) (BE) EMISIONES DE TITULOS A LARGO PLAZO.
SUSCRIPCION POR NO RESIDENTES EN EL <MERCADO PRIMARIO> DE TITULOS CORRESPONDIENTES A EMPRESTITOS CIFRADOS EN DIVISAS, EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES, PUBLICAS O PRIVADAS, CON PLAZO DE AMORTIZACION SUPERIOR A UN AÑO.
(DGTE) (DGTE) (DGTE) SUSCRIPCION POR RESIDENTES EN EL <MERCADO PRIMARIO> DE TITULOS CORRESPONDIENTES A EMPRESTITOS CIFRADOS EN PESETAS, EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS NO RESIDENTES, CON PLAZO DE AMORTIZACION SUPERIOR A UN AÑO.
16.20.01/16.20.02/16.20.03 (BE) (BE) (BE) PRESTAMOS LIBERALIZADOS A LARGO PLAZO.
PRESTAMOS CONCERTADOS LIBREMENTE POR RESIDENTES, CUYO IMPORTE SEA IGUAL O INFERIOR A 1.500 MILLONES DE PESETAS O A SU EQUIVALENCIA EN DIVISAS Y SU PLAZO DE AMORTIZACION SUPERIOR A UN AÑO.
SE CREA EL CODIGO:
16.21.01/16.21.02/16.21.03 (BE) (BE) (BE) PRESTAMOS LIBERALIZADOS A CORTO PLAZO.
PRESTAMOS CONCERTADOS LIBREMENTE POR RESIDENTES, CUYO IMPORTE SEA IGUAL O INFERIOR A 1.500 MILLONES DE PESETAS O A SU EQUIVALENCIA EN DIVISAS Y SU PLAZO DE AMORTIZACION NO SEA SUPERIOR A UN AÑO.
SECCION 17
SE MODIFICA EL SIGUIENTE CODIGO:
17.00.01/17.00.02/17.00.03 (DGTE) (DGTE) (DGTE) INVERSIONES EN TITULOS DENOMINADOS EN PESETAS EMITIDOS POR ENTIDADES RESIDENTES.
ADQUISICION POR NO RESIDENTES DE TITULOS DE RENTA FIJA Y FLOTANTE, DENOMINADOS EN PESETAS CONVERTIBLES O NO EN ACCIONES EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES, PUBLICAS O PRIVADAS. (INCLUYE OBLIGACIONES Y BONOS DEL TESORO.)
SE CREA EL SIGUIENTE CODIGO:
17.12.01/17.12.02/17.12.03 (DGTE) (DGTE) (DGTE) ADQUISICION POR NO RESIDENTES DE TITULOS CIFRADOS EN PESETAS EMITIDOS POR ENTIDADES NO RESIDENTES.
COMPRAS POR NO RESIDENTES DE TITULOS CORRESPONDIENTES A EMPRESTITOS CIFRADOS EN PESETAS, EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS NO RESIDENTES, CON PLAZO DE AMORTIZACION SUPERIOR A UN AÑO.
SECCION 20
CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES
(DE NUEVA CREACION)
LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> SON LAS ABIERTAS A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN LAS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE LAS ENTIDADES DELEGADAS.
LOS CODIGOS ESTADISTICOS TERMINADOS EN <05> SIEMPRE TENDRAN CARACTER COMPENSATORIO CON COMUNICACIONES DE SIGNO CONTRARIO APLICADAS A CONCEPTOS DETERMINADOS (COBROS EXTERIORES ACREDITADOS Y PAGOS ADEUDADOS).
EL CODIGO ESTADISTICO 20.33.33 SIEMPRE IRA COMPENSADO CON COMUNICACIONES DE SIGNO CONTRARIAS APLICADAS A OTROS CODIGOS DE ESTA SECCION TERMINADOS EN <05>.
LOS CODIGOS ESTADISTICOS TERMINADOS EN <06> INDICAN PROVISIONES Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE LAS CUENTAS.
ASI PUES, LOS CODIGOS ESTADISTICOS FORMAN PAREJAS QUE TENIENDO IGUALES LAS CUATRO PRIMERAS CIFRAS, SE DISTINGUEN POR LOS DOS ULTIMOS CARACTERES (<05> Y <06>, RESPECTIVAMENTE).
20.01.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
20.01.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
20.02.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENTES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS.
20.02.05 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENTES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS.
20.03.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENCIAS DE VIAJES.
20.03.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE AGENCIAS DE VIAJES.
20.04.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS.
20.04.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS.
20.05.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE SOCIEDADES DE <FACTORING>.
20.05.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE SOCIEDADES DE <FACTORING>.
20.06.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.
20.06.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.
20.33.33 (DGTE) INTERESES Y GASTOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES.
20.99.05 (DGTE) CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE OTROS RESIDENTES.
20.99.06 (DGTE) PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE OTROS RESIDENTES.
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