EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
La especial trascendencia que ha alcanzado la protección del medio ambiente y la necesidad de llevar a cabo una gestión unificada de los distintos ámbitos que inciden en la adopción de una política global de preservación del medio ambiente aconsejan dar a dicho ámbito el máximo rango de organización mediante la creación de un Departamento, como responsable máximo de establecer y ejecutar las directrices generales de la política de medio ambiente, de acuerdo con las orientaciones generales del Gobierno.
En virtud de ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 79 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo. del Presidente, del Parlamento y del Consejo Ejecutivo, y 9 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.
Se crea el Departamento de Medio Ambiente, al que corresponde establecer, de conformidad con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente, y el ejercicio de las competencias y funciones en dicho ámbito.
Todas las referencias que se contengan en las leyes vigentes a los departamentos u órganos de la Administración de la Generalidad en lo que se refiere a la asignación de funciones sobre el medio ambiente se entenderán referidas al Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que se establezca en cumplimiento de la disposición final primera de la presente Ley.
El Gobierno de la Generalidad precisará el alcance de la asignación de competencias y funciones que corresponde ejercer al Departamento de Medio Ambiente y le adscribirá los centros directivos, servicios, organismos y medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley.
El artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Administración de la Generalidad está organizada en los catorce Departamentos siguientes:
Presidencia.
Gobernación.
Economía y Finanzas.
Educación.
Cultura.
Sanidad y Seguridad Social.
Política Territorial y Obras Públicas.
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Trabajo.
Justicia.
Industria y Energía.
Comercio, Consumo y Turismo.
Bienestar Social.
Medio Ambiente.»
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 22 de marzo de 1991.
JORDI PUJOL,
Presidente de la Generalidad de Cataluña
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