La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, determina los órganos superiores de la Administración Central del Estado, y dispone, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de dichos órganos y de las unidades administrativas con nivel orgánico equivalente o superior a Subdirección General se realizará, mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, ha creado el nuevo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, determinando en su artículo 3 las funciones que se le asignan.
Con objeto de dar cumplimiento a los preceptos anteriores, procede ahora adaptar las líneas generales de las estructuras básicas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, determinando la dependencia de los órganos superiores y de los Centros directivos con las modificaciones imprescindibles para asegurar un mejor ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de un desarrollo posterior más amplio en consonancia con los principios de modernización de la Administración diseñados por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 1991,
DISPONGO:
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo está integrado por los siguientes órganos superiores:
La Secretaría de Estado de Industria.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, con rango de Subsecretaría.
La Secretaría General de Turismo, con rango de Subsecretaría.
La Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología, con rango de Subsecretaría.
La Secretaría General de Comercio, con rango de Subsecretaría.
Uno. Del Ministro de Industria, Comercio y Turismo dependerán directamente los siguientes órganos superiores:
La Secretaría de Estado de Industria.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.
La Secretaría General de Turismo.
Dos. Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Industria, Comercio y Turismo existe un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general, con la estructura y régimen de personal que previene el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
Uno. De la Secretaría de Estado de Industria dependerán directamente el órgano superior y los Centros directivos siguientes:
La Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología.
La Dirección General de Industria.
Dos. De la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología dependerán los siguientes Centros directivos:
La Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías.
La Dirección General de Política Tecnológica.
Tres. Del Secretario de Estado depende directamente, además, un Gabinete con la estructura y régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
Uno. De la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el órgano superior Secretaría General de Comercio.
Dos. De la Secretaría General de Comercio dependen, a su vez:
La Dirección General de Política Comercial.
La Dirección General de Comercio Exterior.
La Dirección General de Inversiones Exteriores.
La Dirección General de Comercio Interior.
Tres. Del Secretario de Estado depende directamente, además, un Gabinete, con la estructura y el régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
Cuatro. La Dirección General de Inversiones Exteriores ejercerá las funciones que hasta ahora desempeñaba la Dirección General de Transacciones Exteriores, excepto las referidas al Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Cinco. Las unidades inferiores a Dirección General, actualmente dependientes directamente del Secretario de Estado de Comercio y del Secretario general de Comercio, conservarán sus respectivas estructuras y dependencia.
Uno. Dependen de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales los siguientes Centros directivos:
La Dirección General de Minas y de la Construcción.
La Dirección General de la Energía.
Dos. Asimismo, depende del Secretario general de la Energía y Recursos Minerales el Delegado del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
Tres. Las unidades inferiores a Dirección General, directamente dependientes del Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, conservarán su estructura y dependencia.
La Secretaría General de Turismo conservará la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, hasta tanto se proceda a la constitución del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y a dictarse las normas a que se refiere el artículo 81, uno, 9, de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
La Subsecretaría de Industria y Energía cambia su denominación por la de Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, manteniendo su actual estructura orgánica.
1. De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán respecto de las unidades que se les adscriben las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
2. Asimismo, los Secretarios de Estado podrán desempeñar cuantas funciones les delegue expresamente el titular del Departamento.
La Secretaría de Estado de Comercio, las Secretarías Generales, la Subsecretaría y las Direcciones Generales del Departamento conservarán las competencias que les atribuye la normativa vigente, salvo lo establecido en las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del presente Real Decreto.
Continuarán siendo competencia del Ministerio de Economía y Hacienda las funciones relativas a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.
La Dirección General de Transacciones Exteriores se integra en la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda, y continuará ejerciendo sus competencias en materia de régimen jurídico de control de cambios.
Quedan adscritos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de los órganos superiores y Centros directivos correspondientes, los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritos al antiguo Ministerio de Industria y Energía, a la Secretaría de Estado de Comercio y a la Secretaría General de Turismo, salvo lo que se establece en la siguiente disposición adicional respecto al Registro de la Propiedad Industrial y al Centro de Promoción de Diseño y Moda.
Uno. La adscripción al Departamento del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial se realizará a través de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología.
Dos. Las funciones de dirección del Centro de Promoción de Diseño y Moda se atribuyen al Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología, en su calidad de Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
Corresponde al Secretario general de Turismo la Presidencia del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) a que se refiere el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
Las unidades administrativas y puestos de trabajo no aludidos en este Real Decreto y encuadrados en los órganos superiores mencionados en el mismo continuarán subsistentes y el personal que los ocupe será retribuido con cargo a los mismos créditos a los que venían imputándose hasta tanto se dicten las normas complementarias de desarrollo del presente Real Decreto y se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid