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Documento BOE-A-1991-7957

Circular número 1.020, de 27 de marzo de 1991, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre almacenes de depósito temporal. Presentación de mercancías en locales distintos de las Aduanas para su importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1991, páginas 9872 a 9873 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-7957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1991/03/27/1020

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988 SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LAS MERCANCIAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), DISPONE EN SU ARTICULO 1. QUE LAS MERCANCIAS QUE LLEGUEN AL TERRITORIO NACIONAL O PROCEDAN DE UN AREA EXENTA DEBERAN SER INMEDIATAMENTE CONDUCIDAS A UN RECINTO ADUANERO O A OTRO LUGAR DESIGNADO POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

POR LA CIRCULAR NUMERO 999, DE 12 DE ABRIL DE 1989, DE ESTE CENTRO DIRECTIVO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), SE HIZO USO DE LA POSIBILIDAD PERMITIDA POR LA ORDEN MENCIONADA DE PRESENTACION DE MERCANCIAS PARA SU EXPORTACION/EXPEDICION EN LOCALES DISTINTOS DE LAS ADUANAS. ESE PROCEDIMIENTO HA SUPUESTO UNA FACILITACION CONSIDERABLE PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DURANTE EL PERIODO DE SU UTILIZACION CON PLENA SATISFACION DE LOS USUARIOS Y DE LA ADMINISTRACION.

LA EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES, EN CONTINUO INCREMENTO DESDE LA ADHESION DE NUESTRO PAIS A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HA DADO LUGAR A UNA SITUACION CONSTANTE DE CONGESTION DE LOS PRINCIPALES RECINTOS ADUANEROS CON LAS CONSIGUIENTES DIFICULTADES TANTO PARA LOS OPERADORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL COMO PARA LA ADMINISTRACION.

CON EL FIN DE DAR UNA RESPUESTA A LOS PROBLEMAS SURGIDOS SE HACE NECESARIO DICTAR LAS NORMAS QUE REGULEN EL SISTEMA POR EL QUE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION SE PUEDAN RECIBIR DIRECTAMENTE EN LOS ALMACENES AUTORIZADOS DE LAS EMPRESAS, EN LOS QUE PERMANECERAN EN ESPERA DE SU DESPACHO ADUANERO.

CON LA IMPLANTACION DE ESTA FACILIDAD, PREVISTA EN LA NORMATIVA COMUNITARIA Y DE USO DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, LOS OPERADORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL ESPAÑOLES PUEDEN DISPONER DE FACILIDADES SIMILARES A LAS DE SUS HOMOLOGOS COMUNITARIOS.

EN CONSECUENCIA, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 7 DE ABRIL DE 1988 SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LAS MERCANCIAS, Y EN PARTICULAR SUS ARTICULOS 1. , 5. , 6. , 13, 19, 20, 21 Y 22,

ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

REGIMEN

UNO. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1. , 5. Y 6. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 7 DE ABRIL DE 1988 SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE MERCANCIAS, LOS LUGARES AUTORIZADOS PARA RECIBIR CON CARACTER PERMANENTE MERCANCIAS DE IMPORTACION BIEN DIRECTAMENTE DESDE EL EXTRANJERO SIN PREVIA PRESENTACION EN LA ADUANA, BIEN MEDIENTE SU PRESENTACION ANTE LA ADUANA DE ENTRADA DE LAS EXPEDICIONES, SEGUN FUERE LA DISTINTA VIA DE INTRODUCCION DE LAS MERCANCIAS, SE DENOMINARAN <ALMACENES DE DEPOSITO TEMPORAL> Y PARA SU AUTORIZACION SE DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES Y ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE REGULACION DE LA MATERIA.

REQUISITOS Y CONDICIONES

DOS. LAS EMPRESAS QUE DESEEN ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO PARA LAS MERCANCIAS A ELLAS CONSIGNADAS, LO SOLICITARAN DE ESTA DIRECCION GENERAL. EN LA SOLICITUD DEBERA ACREDITARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. DISPONER DE INSTALACIONES PARA LA RECEPCION Y CUSTODIA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCIAS DEBIDAMENTE SEPARADAS DE LAS RESTANTES QUE SEAN OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, SITUADOS A UNA DISTANCIA TAL QUE PERMITA EL CONTROL POR LA ADUANA QUE REALICE EL MISMO.

2.

DISPONER DE UN SERVICIO DE TELEX, TELEFAX O CONEXION POR ORDENADOR CON LA ADUANA DE CONTROL.

3. UTILIZAR UN SISTEMA CONTABLE INTEGRAL INFORMATIZADO SIN POSIBILIDAD DE SEPARACION ENTRE CONTABILIDAD GENERAL DE LA EMPRESA Y LA DE ALMACEN DE DEPOSITO TEMPORAL, QUE PODRA SER OBJETO DE VERIFICACION EN CUALQUIER MOMENTO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

4. TENER UNA ACTIVIDAD TAL QUE SUPONGA UN MOVIMIENTO MINIMO DE 2.000 TONELADAS ANUALES EN GRUPAJES O DE 4.000 TONELADAS ANUALES EN LOS DEMAS CASOS.

PARA EL SUPUESTO DE EXPEDICIONES CONDUCIDAS POR VIA AEREA, DICHOS MINIMOS HABRAN DE SER ENTENDIDOS AL 50 POR 100 DE SUS CUANTIAS.

TRES. LA CONCECION DE LA AUTORIZACION POR ESTA DIRECCION GENERAL ESTARA SUBORDINADA, ADEMAS DE A LA ACREDITACION DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PUNTO DOS, AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. LA EMPRESA BENEFICIARIA DEBERA PRESTAR ANTE LA ADUANA UNA FIANZA SUFICIENTE PARA RESPONDER DEL PAGO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS CORRESPONDIENTES A LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS EN SUS ALMACENES EN SITUACION DE DEPOSITO TEMPORAL.

2. LA EMPRESA BENEFICIARIA DEBERA ACEPTAR LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LA RESPONSABILIDAD QUE LE INCUMBE COMO <DESTINATARIO AUTORIZADO> BENEFICIARIO DE LA AUTORIZACION DE UN ALMACEN DE DEPOSITO TEMPORAL.

EN LA AUTORIZACION QUE SE CONCEDA SE HARA CONSTAR, ENTRE OTROS EXTREMOS, CUAL ES LA ADUANA DE CONTROL DE LA QUE DEPENDERA EL ALMACEN DE DEPOSITO TEMPORAL AUTORIZADO.

CUATRO.

SALVO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES APRECIADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL, SOLO SE CONCEDERA PARA LAS MERCANCIAS COMUNITARIAS O EN LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD O LAS QUE SEAN ORIGINARIAS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACON EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC), CONSIGNADAS A LA EMPRESA TITULAR DEL ALMACEN, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE:

1. ARMAS Y MATERIAL DE DEFENSA.

2.

PRODUCTOS Y TECNOLOGIA DE DOBLE USO.

3. PRODUCTOS SOMETIDOS A MEDIDAS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN.

4. PRODUCTOS SUJETOS A LA INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS, SALVO INFORME FAVORABLE DE ESTOS.

5.

PRODUCTOS CUYA IMPORTACION ESTE SUJETA A IMPUESTO ESPECIAL, SALVO AUTORIZACION EXPRESA.

FUNCIONAMIENTO

CINCO. A LA LLEGADA DE UN MEDIO DE TRANSPORTE, EL DESTINATARIO AUTORIZADO ENVIARA UN <AVISO DE ENTRADA> A LA ADUANA DE CONTROL (EN ADELANTE ADUANA) POR TELEX, POR TELEFAX O POR CONEXION POR ORDENADOR. EL AVISO DE ENTRADA PUEDE ESTAR CONSTITUIDO POR EL DOCUMENTO DE TRANSITO QUE ACOMPAÑA AL MEDIO DE TRANSPORTE; EN TODO CASO DEBE CONTENER LOS DATOS SIGUENTES:

MEDIO DE TRANSPORTE.

FECHA Y HORA DE ENTRADA.

NUMERO Y NATURALEZA DE LOS BULTOS.

DESCRIPCION COMERCIAL DE LAS MERCANCIAS.

PROCEDENCIA DE LAS MERCANCIAS.

CLASE Y NUMERO DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSITO.

LA COMUNICACION DEL AVISO DE ENTRADA EQUIVALE A LA PRESENTACION EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS.

EN LOS SUPUESTOS DE EXPEDICIONES TRANSPORTADAS POR VIA AEREA Y MARITIMA, ESTAS SERAN CONDUCIDAS DESDE LA ADUANA DE ENTRADA HASTA EL ALMACEN AUTORIZADO AL AMPARO DE UN DOCUMENTO DE TRANSITO INTERIOR, EXPEDIDO EN LA FORMA SIMPLIFICADA QUE, AL EFECTO, SE DETERMINE.

SEIS. A PARTIR DE LA RECEPCION DEL AVISO DE ENTRADA LA ADUANA DISPONDRA DE UN PLAZO FIJADO POR ELLA, PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE CONTROL, DURANTE EL CUAL LA EXPEDICION PERMANECERA INMOVILIZADA.

TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE LOS SERVICIOS DE ADUANAS SE HUBIEREN PERSONADO EN EL ALMACEN SE PODRA REALIZAR LA DESCARGA DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

SIETE. LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A LA DESCARGA (FALTAS, SOBRAS, ESTADO DE LAS MERCANCIAS, ETC.), SE COMUNICARAN POR EL DESTINATARIO AUTORIZADO A LA ADUANA INMEDIATAMENTE, POR TELEX, TELEFAX O POR CONEXION POR ORDENADOR, PARA QUE ESTA RESUELVA.

OCHO. EL RESULTADO DE LA DESCARGA, EN EL CASO DE DIFERENCIAS, SE DEBE HACER CONSTAR EN UN DOCUMENTO SUSCRITO POR EL TRANSPORTISTA Y EL DESTINATARIO AUTORIZADO, QUE SE UNIRA AL DOCUMENTO DE TRANSITO QUE SE PRESENTE A LA ADUANA.

DE NO PRESENTARSE EL DOCUMENTO QUE, EN SU CASO, ESTUVO PRECEDIDO POR LA COMUNICACION A LA ADUANA, EL DESTINATARIO AUTORIZADO RESPONDE DE LA TOTALIDAD DE MERCANCIAS QUE FIGUREN EN EL DOCUMENTO DE TRANSITO.

NUEVE. EL DESTINATARIO AUTORIZADO DEBERA INTRODUCIR LA RELACION DE MERCANCIAS DESCARGADAS EN SU SISTEMA CONTABLE INMEDIATAMENTE DESPUES DE PRODUCIDA LA ENTRADA.

DIEZ. LOS DOCUMENTOS DE TRANSITO DEBERAN SER PRESENTADOS EN LA ADUANA DE CONTROL UNA VEZ QUE SE HAYA REALIZADO LA OPERACION SEÑALADA EN EL NUMERO ANTERIOR, SIEMPRE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, DE HORARIO DE APERTURA DE LAS OFICINAS, A LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE. EL TRATAMIENTO DE DICHOS DOCUMENTOS SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL INDEPENDIENTEMENTE DE LA NECESARIA INCORPORACION DE LOS CORRESPONDIENTES AVISOS DE ENTRADA.

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA UNICAMENTE ALCANZA A LAS EXPEDICIONES TRANSPORTADAS POR VIA TERRESTRE, TODA VEZ QUE EN LOS RESTANTES SUPUESTOS DE UTILIZACION, LA DECLARACION SUMARIA PRESENTADA EN LA ADUANA DE ENTRADA PERMITE EL POSTERIOR CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO INTERIOR REALIZADAS PARA CONDUCIR LAS MERCANCIAS HASTA EL ALMACEN AUTORIZADO.

ONCE. LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DEPOSITO TEMPORAL NO PODRAN SER OBJETO DE MANIPULACIONES DISTINTAS DE LAS DESTINADAS A GARANTIZAR SU CONSERVACION EN BUEN ESTADO, SIN MODIFICAR SU PRESENTACION O SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, NI PODRAN SER RETIRADAS DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO SIN AUTORIZACION DE LA ADUANA, SALVO EN CASO DE ACCIDENTE O FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

DOCE. LA ADUANA DE CONTROL DETERMINARA EL LUGAR EN DONDE SE HA DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCIAS POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, QUE PODRA PRACTICARSE EN LOS ALMACENES DE DEPOSITO TEMPORAL O EN EL RECINTO ADUANERO. EN ESTE ULTIMO CASO EL DESTINATARIO AUTORIZADO TRASLADARA LAS MERCANCIAS, POR SU CUENTA Y A SU CARGO, HASTA EL LUGAR INDICADO POR LA ADUANA PARA PROCEDER AL RECONOCIMIENTO FISICO.

EL DESTINATARIO AUTORIZADO FACILITARA LOS RECONOCIMIENTOS QUE LA ADUANA DESEE REALIZAR Y PRESTARA LA COLABORACION NECESARIA PARA DICHOS RECONOCIMIENTOS Y OPERACIONES DE EXTRACCION DE MUESTRAS.

TRECE. LAS MERCANCIAS PODRAN PERMANECER EN EL ALMACEN, EN SITUACION DE DEPOSITO TEMPORAL DURANTE EL PLAZO DE ESTANCIA PERMITIDO POR LA NORMATIVA EN VIGOR EN VIRTUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO Y SUS EVENTUALES PRORROGAS EL DESTINATARIO AUTORIZADO PRESENTARA A LA ADUANA UNA RELACION DE LAS MERCANCIAS QUE HAYAN SUPERADO LOS PLAZOS DE PERMANENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL, A FIN DE QUE SEA INCOADO EL EXPEDIENTE DE ABANDONO. CUANDO SE DECRETE EL ABANDONO DEFINITIVO EL DESTINATARIO AUTORIZADO DEBERA TRASLADAR LAS MERCANCIAS AFECTADAS AL RECINTO DE LA ADUANA O LUGAR QUE SE DESIGNE.

CATORCE. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR NO AFECTA A LAS NORMAS APLICABLES EN CUANTO A PROCEDIMIENTO DE DESPACHO NI A LA UTILIZACION, EN SU CASO, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN VIGOR.

QUINCE. LA ADUANA DE CONTROL ADOPTARA LAS MEDIDAS OPERATIVAS NECESARIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES DE DEPOSITO TEMPORAL AUTORIZADOS.

DIECISEIS. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA BENEFICIARIA DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES PODRA SER CAUSA DE LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN.

MADRID, 27 DE MARZO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES.

DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/03/1991
  • Fecha de publicación: 02/04/1991
  • Fecha de derogación: 01/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 11 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23280).
  • SE MODIFICA el número 4, por Circular 12/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-536).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 7 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9948).
  • EN RELACIÓN con la Circular núm. 999, de 12 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9354).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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