LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE DETERMINA LA PARRILLA DE CLASIFICACION DE CANALES DE CERDO ESTABLECE EN SU ARTICULO 5. QUE A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, SE PODRA PRORROGAR LA NO OBLIGATORIEDAD DEL MARCADO DE LAS CANALES CON LA LETRA CORRESPONDIENTE A SU CONTENIDO MAGRO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINEN EN EL CITADO ARTICULO.
TANTO POR LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA COMO POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ACTUALMENTE ESTAN EJECUTANDOSE TRABAJOS PARA LA ARMONIZACION DE LOS DISTINTOS METODOS DE CLASIFICACION APROBADOS POR CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, PARECE OPORTUNO PRORROGAR LA SITUACION EXISTENTE.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. HASTA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992 NO SERA NECESARIO PROCEDER AL MARCADO DE LAS CANALES CON LA LETRA CORRESPONDIENTE A SU CONTENIDO MAGRO, SIEMPRE QUE SE CONSERVEN DURANTE CUATRO SEMANAS LOS LISTADOS CORRESPONDIENTES, Y EN LOS QUE PUEDA ESTABLECERSE SIN LUGAR A DUDAS LA IDENTIFICACION DE LA CANAL, EL PESO EN CALIENTE Y EL TENOR ESTIMADO DE CARNE MAGRA, Y QUE DEBERA SER CERTIFICADO POR UNA PERSONA ENCARGADA DE LA FUNCION DE CONTROL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, PRESIDENTE DEL FORPPA Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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