El Tribunal Constitucional, por Auto de 12 de marzo actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia del anexo I, apartados 16 y 29, y el anexo III, apartado 3, en cuanto a la expresión «con producción superior a 100.000 toneladas/año», y 7, respecto a su referencia a «con capacidad para 100 y más embarcaciones», de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuya suspensión se dispuso por providencia de 12 de noviembre de 1990, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2.449/1990, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 12 de marzo de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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