EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.449/1990, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ANEXO I, APARTADOS 16 Y 29, Y EL ANEXO III, APARTADO 3, EN CUANTO A LA EXPRESION <CON PRODUCCION SUPERIOR A 100.000 TONELADAS/AÑO>, Y 7, RESPECTO A SU REFERENCIA A <CON CAPACIDAD PARA 100 O MAS EMBARCACIONES>, DE LA LEY DEL PARLAMENTO CANARIO 11/1990, DE 13 DE JULIO, DE PREVENCION DEL IMPACTO ECOLOGICO. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS PRECEPTOS ANTES MENCIONADOS DE LA LEY CANARIA 11/1990, DESDE EL DIA 23 DE OCTUBRE ACTUAL, FECHA DE INTERPOSICION DE DICHO RECURSO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TOMAS Y VALIENTE
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