EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA APROBACION DE LA ANTERIOR RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO SOBRE ESTA MATERIA DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1986, ASI COMO LAS EXPERIENCIAS QUE DE SU APLICACION PRACTICA SE DERIVAN, ACONSEJAN DAR NUEVA FORMA, SIN MODIFICAR LOS ASPECTOS ESENCIALES, A LAS NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LA ELABORACION Y HOMOLOGACION DEL JUEGO DESARROLLADO MEDIANTE BOLETOS INSTANTANEOS.
POR OTRA PARTE, LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL JUEGO HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE ADECUAR LA REGULACION CITADA AL REPARTO COMPETENCIAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DIBUJADO EN LAS PRIMERAS SENTENCIAS DEL ALTO TRIBUNAL EN ESTA MATERIA.
TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS, QUE LA HOMOLOGACION DE UN BOLETO DEBE GARANTIZAR SU SEGURIDAD E INVIOLABILIDAD, LA DISTRIBUCION Y, EN SU CASO, EL REPARTO DE LOS PREMIOS, ASI COMO EL AJUSTE DE SU DIFUSION AL AMBITO TERRITORIAL SOLICITADO, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ATRIBUIDAS EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 444/1977, DE 11 DE MARZO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 2709/1978, DE 14 DE OCTUBRE, HA ACORDADO, EN SU SESION DEL DIA 19 DE FEBRERO DE 1991, LO SIGUIENTE: PRIMERO. AMBITO DE APLICACION. 1. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A LOS JUEGOS DESARROLLADOS MEDIANTE BOLETOS QUE TENGAN AMBITO NACIONAL O SE DESARROLLEN EXCLUSIVAMENTE EN EL AMBITO DE AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE CAREZCAN DE COMPETENCIA NORMATIVA EN MATERIA DE JUEGO.
2. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS NORMATIVAS EN MATERIA DE JUEGO TENDRA CARACTER SUPLETORIO RESPECTO DE LA NORMATIVA QUE APRUEBEN AQUELLAS PARA LA HOMOLOGACION DEL JUEGO MEDIANTE BOLETOS QUE SE DESARROLLE EXCLUSIVAMENTE EN SU AMBITO TERRITORIAL, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ESTATAL SOBRE COMERCIO EXTERIOR.
SEGUNDO. REQUISITOS DE SEGURIDAD E INVIOLABILIDAD DEL BOLETO. LOS BOLETOS CORRESPONDIENTES A UN DETERMINADO JUEGO DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SER HOMOLOGADOS:
A) EL PROCESO DE FABRICACION SE REALIZARA DE TAL MANERA QUE GARANTICE SUFICIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD PARA CUALQUIER OPERARIO O MANIPULADOR DE IDENTIFICAR EL NUMERO DE SERIE DEL BOLETO CON UN PREMIO DETERMINADO.
B) LA IMPENETRABILIDAD DEL BOLETO Y LA IMPOSIBILIDAD DE LEER LOS PREMIOS O EL NUMERO DE VALIDACION, AUNQUE SE UTILICEN MEDIOS COMO RAYOS X, RADIACIONES ULTRAVIOLETAS, LUZ INFRARROJA, LUZ BLANCA INTENSA, COMPROBACION CON MONITORES DE TELEVISION, LASER, METODOS FOTOGRAFICOS, ETCETERA.
C) LA INVULNERABILIDAD E INATACABILIDAD DE LA CAPA OPACA QUE CUBRE LOS PREMIOS Y EL NUMERO DE VALIDACION POR EL CALOR O POR PRODUCTOS QUIMICOS O DISOLVENTES COMO ACIDOS, ACETONA, BENCENO, ALCOHOLES, ETER, GLICERINA, FORMALDEHIDO, GASOLINA, ACEITES MINERALES, ACEITES VEGETALES, TOLUENO, AGUA, DETERGENTES, COMPUESTOS CLORADOS, ETCETERA.
D) LA IMPOSIBILIDAD DE REPONER LA CAPA OPACA UNA VEZ QUE SE HAYA DESTRUIDO O MANIPULADO POR CUALQUIER MEDIO, SIN QUE QUEDEN HUELLAS PERCEPTIBLES DE TAL REPOSICION.
E) LA IMPOSIBILIDAD DE IDENTIFICAR EL NUMERO DE SERIE Y DE VALIDACION DEL BOLETO CON LOS PREMIOS O ENTRE SI.
F) LA IMPRESION DE LOS SIMBOLOS O NUMEROS EN LOS BOLETOS SERA REALIZADA POR SISTEMAS ESPECIALES ACCIONADOS POR ORDENADOR QUE GARANTICEN LA DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS DE FORMA ALEATORIA, DE MODO TAL QUE NO SE PUEDA DETERMINAR LA POSICION DEL BOLETO GANADOR.
G) LA FACIL REMOCION DE LA CAPA OPACA QUE CUBRE LOS NUMEROS O SIMBOLOS DE LOS PREMIOS, UTILIZANDO EL BORDE DE UNA MONEDA U OBJETO SEMEJANTE, PERO SIN QUE ESA REMOCION, EN NINGUN CASO, PUEDA AFECTAR A LOS PROPIOS NUMEROS O SIMBOLOS.
TERCERO. REQUISITOS DE PROGRAMACION, IMPRESION Y DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS EN BOLETOS. SERA NECESARIO CUBRIR LOS SIGUIENTES:
A) CONTRASTAR Y, EN SU CASO, EXIGIR LA PRESENTACION DE LA CINTA MAGNETICA CON EL PROGRAMA DEL ORDENADOR A FIN DE DETERMINAR EL NUMERO Y CUANTIA DE LOS PREMIOS PROGRAMADOS EN EL JUEGO PROPUESTO.
B) EXIGIR LA EXISTENCIA DEL NUMERO Y SERIE DE LA VALIDACION QUE PERMITA REALIZAR UNA LISTA DE PREMIOS Y QUE TANTO EL NUMERO DE SERIE COMO EL DE VALIDACION SE EFECTUEN CON LAS CONDICIONES DE SECRETO ADECUADAS.
C) LLEVAR A CABO LOS MUESTREOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA GARANTIZAR LA DISTRIBUCION DE LOS BOLETOS PREMIADOS DE ACUERDO CON EL JUEGO PROPUESTO.
CUARTO. PROCEDIMIENTO. A) LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO PODRA RECABAR LA AYUDA DE CUANTOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS JUZGUE OPORTUNO A FIN DE COMPROBAR LAS CARACTERISTICAS MENCIONADAS Y CONTRASTAR QUE LAS OPERACIONES DE FABRICACION, IMPRESION Y DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS SE REALIZAN EN LAS MISMAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA AUTORIZACION.
B) LA PETICION PARA HOMOLOGAR BOLETOS SERA FORMULADA POR LA SOCIEDAD TITULAR DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION, ADJUNTANDO 250 UNIDADES PARA SU ESTUDIO.
C) LAS ENTIDADES QUE DESEEN IMPORTAR BOLETOS INCLUSO PARA MUESTRA O ESTUDIO DEBERAN SOLICITAR, AL AMPARO DE LA LEGISLACION SOBRE COMERCIO EXTERIOR, LA OPORTUNA LICENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL CUAL, A SU VEZ, PEDIRA INFORME A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO O AL ORGANO AUTONOMICO COMPETENTE.
QUINTO. DISPOSICION DEROGATORIA. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL BOLETO INSTANTANEO.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1991. EL SUBSECRETARIO, PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, SANTIAGO VARELA DIAZ.
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