DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 444/1977, DE 11 DE MARZO, MODIFICADO POR REAL EL DECRETO 2709/1978, DE 14 DE OCTUBRE, CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LA HOMOLOGACION DEL MATERIAL DE LOS JUEGOS DE AZAR. ENTRE ELLOS SE ENCUENTRA EL JUEGO DE BOLETOS, UNA DE CUYAS MULTIPLES VARIANTES ES CONOCIDA HOY EN DIA MAS COMUNMENTE POR LOTERIA INSTANTANEA. COMO SEA QUE ALGUNAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN JUEGO, HAN AUTORIZADO EL JUEGO DE BOLETOS Y, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA NORMA CITADA, REMITEN EN SUS DISPOSICIONES A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO PARA LA HOMOLOGACION DEL MATERIAL, SE HACE NECESARIA UNA NORMA PARA QUE DE FORMA PUBLICA SEAN CONOCIDOS LOS REQUISITOS TECNICOS QUE LOS BOLETOS DEBAN REUNIR, ASI COMO LA TRAMITACION DE LA PETICION.
POR TODO ELLO, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE UN BOLETO PUEDA SER HOMOLOGADO, DEBE GARANTIZARSE:
1. LA SEGURIDAD E INVIOLABILIDAD TECNICA DEL BOLETO, A FIN DE QUE NO SE PUEDA CONOCER DE ANTEMANO LOS BOLETOS PREMIADOS.
2. QUE LA IMPRESION DE LOS BOLETOS DE JUEGOS SE PROGRAME E IMPRIMA CON EL NUMERO Y CUANTIA DE LOS PREMIOS QUE HAN SIDO PROPUESTOS, Y QUE TODOS LOS BOLETOS DEL JUEGO SE DISTRIBUYEN.
3. QUE SU AMBITO TERRITORIAL DE DIFUSION ES EL LEGALMENTE AUTORIZADO.
LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO ACORDO EN SU SESION DEL DIA 20 DE OCTUBRE DE 1986:
PRIMERO. QUE PARA APROBAR Y HOMOLOGAR LOS BOLETOS CORRESPONDIENTES PARA UN JUEGO ESPECIFICO Y UN AMBITO TERRITORIAL DETERMINADO, DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A.
RESPECTO DE LA SEGURIDAD E INVIOLABILIDAD DEL BOLETO A) SERA NECESARIO QUE EL PROCESO DE FABRICACION SE REALICE DE TAL MANERA QUE EXISTAN GARANTIAS SUFICIENTES DE QUE SEA IMPOSIBLE PARA CUALQUIER OPERARIO O MANIPULADOR IDENTIFICAR AL NUMERO DE SERIE DEL BOLETO CON UN PREMIO DETERMINADO.
B) ASIMISMO SERA NECESARIO GARANTIZAR QUE EL BOLETO ES IMPENETRABLE Y NO ES POSIBLE LA LECTURA DE LOS PREMIOS NI NUMERO DE VALIDACION, AUN UTILIZANDO LOS SIGUIENTES MEDIOS: RAYOS X, RADIACIONES ULTRAVIOLETAS, LUZ INFRARROJA, LUZ BLANCA INTENSA, COMPROBACION CON MONITOR TV, LASER, METODOS FOTOGRAFICOS, ETC.
C) LA CAPA OPACA QUE CUBRE LOS PREMIOS Y EL NUMERO DE VALIDACION NO SERA VULNERABLE NI ATACABLE POR EL CALOR NI POR PRODUCTOS QUIMICOS O DISOLVENTES COMO ACIDOS, ACETONA, BENCENO, ALCOHOLES, ETER, GLICERINA, FORMALDEHIDO, GASOLINA, ACEITES MINERALES, ACEITES VEGETALES, TOLUENO, AGUA, DETERGENTES, COMPUESTOS CLORADOS, ETCETERA, SIN PRODUCIR DETERIORO DEFINITIVO.
D) LA CAPA OPACA NO SE PODRA REPONER UNA VEZ QUE SE HAYA DESTRUIDO O MANIPULADO POR CUALQUIER MEDIO SIN QUE QUEDEN HUELLAS CLARAS VISIBLES DE HABERLO REALIZADO.
E) EL NUMERO DE SERIE Y DE VALIDACION DEL BOLETO IRAN IMPRESOS DE MANERA QUE NO SEA POSIBLE IDENTIFICARLOS CON LOS PREMIOS O ENTRE SI.
F) LOS SIMBOLOS O NUMEROS QUE PERMITEN PARTICIPAR EN EL JUEGO SERAN IMPRESOS EN LOS BOLETOS POR SISTEMAS ESPECIALES ACCIONADOS POR ORDENADOR, REALIZANDO LA DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS DE FORMA ALEATORIA, DE MODO TAL QUE NO SE PUEDA DETERMINAR LA POSICION DEL BOLETO GANADOR.
G) LA CAPA OPACA QUE CUBRE LOS NUMEROS O SIMBOLOS DE LOS PREMIOS SERA FACILMENTE REMOVIBLE UTILIZANDO EL BORDE DE UNA MONEDA U OBJETO SEMEJANTE, PERO ESA REMOCION EN NINGUN CASO DEBERA AFECTAR A LOS NUMEROS O SIMBOLOS.
B.
RESPECTO DE SU PROGRAMACION, IMPRESION Y DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS EN LOS BOLETOS A) CONTRASTAR Y, EN SU CASO, EXIGIR LA PRESENTACION DE LA CINTA MAGNETICA PROGRAMA DEL ORDENADOR IMPRESOR A FIN DE DETERMINAR EL NUMERO Y CUANTIA DE LOS PREMIOS PROGRAMADOS EN EL JUEGO PROPUESTO.
B) EXIGIR LA EXISTENCIA DEL NUMERO Y SERIE DE LA VALIDACION QUE PERMITA REALIZAR UNA LISTA DE PREMIOS, Y QUE TANTO EL NUMERO DE SERIE COMO EL DE VALIDACION SE REALICE CON LAS CONDICIONES DE SECRETO ADECUADAS.
C) LLEVAR A CABO LOS MUESTREOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA GARANTIZAR LA DISTRIBUCION DE LOS BOLETOS PREMIADOS DE ACUERDO CON EL JUEGO PROPUESTO.
C.
REFERENTE AL AMBITO TERRITORIAL A FIN DE GARANTIZAR LAS DISTRIBUCIONES Y EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EN EL AMBITO GEOGRAFICO ADECUADO, EL BOLETO DEBERA LLEVAR IMPRESO CLARAMENTE EL AMBITO LEGAL DE DIFUSION Y/O SIMBOLOS QUE, INEVITABLEMENTE, LO ASIGNE A CADA AMBITO GEOGRAFICO.
SEGUNDO. LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO PODRA RECABAR LA AYUDA DE CUANTOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS JUZGUE OPORTUNO A FIN DE COMPROBAR LAS CARACTERISTICAS MENCIONADAS Y CONTRASTAR QUE LAS OPERACIONES DE FABRICACION, IMPRESION Y DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS SE REALIZAN EN LAS MISMAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA AUTORIZACION.
TERCERO. EL CAMBIO DEL JUEGO A DESARROLLAR MEDIANTE UN MODELO DE BOLETO YA HOMOLOGADO NO REQUERIRA NUEVA HOMOLOGACION EN LOS ASPECTOS TECNICOS DE CONTROL CONTENIDOS EN EL PUNTO PRIMERO, LETRAS A Y B, SI SE DESTINA SU UTILIZACION DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA QUE FUE HOMOLOGADO. A TAL EFECTO, LA COMUNIDAD AUTONOMA COMUNICARA A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO EL CAMBIO DE JUEGO AUTORIZADO CON DESCRIPCION DETALLADA DEL MISMO Y ADJUNTANDO MUESTRA DE LA NUEVA PRESENTACION DEL BOLETO.
CUARTO. LA PETICION SERA FORMULADA BIEN POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, BIEN POR LA SOCIEDAD TITULAR DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION OTORGADA POR COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE. A LA SOLICITUD SE ADJUNTARAN 250 BOLETOS PARA SU ESTUDIO.
QUINTO. LAS ENTIDADES QUE DESEEN IMPORTAR BOLETOS, INCLUSO PARA MUESTRA O ESTUDIO, DEBERAN SOLICITARLO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO EN LOS TERMINOS DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 6 DE AGOSTO DE 1977.
MADRID, 11 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL SUBSECRETARIO, JOSE LUIS MARTIN PALACIN.
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