LA LEY 28/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA, ESTABLECIO UN CONSEJO ASESOR COMO ORGANO COLEGIADO DE CARACTER CONSULTIVO INTEGRADO EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA Y DEL QUE FORMARAN PARTE REPRESENTANTES DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS SECTORES PRODUCTOR, TRANSFORMADOR, COMERCIALIZADOR Y CONSUMIDOR DE ACEITE DE OLIVA.
EL REAL DECRETO 1065/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA, DETERMINA LA COMPOSICION DE SU CONSEJO ASESOR, Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS, MEDIANTE LA OPORTUNA PROPUESTA POR LOS SECTORES INTERESADOS, O POR DESIGNACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, O A TRAVES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.1, D), DEL REAL DECRETO 1065/1988, SE COMUNICARA AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EL VOCAL REPRESENTANTE DE CADA UNA DE ELLAS.
ART. 2. 1.
LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN LAS LETRAS E), F) Y G) DEL ARTICULO 8.1 DEL REAL DECRETO 1065/1988, PROPONDRAN AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, UN REPRESENTANTE Y UN SUPLENTE. A DICHA PROPUESTA SE ACOMPAÑARA COPIA AUTENTICADA DE SUS ESTATUTOS.
2. LAS ENTIDADES QUE REPRESENTEN A LAS ALMAZARAS, EXTRACTORAS DE ACEITE DE ORUJO, REFINADOS DE ACEITE, ENVASADORES DE ACEITES COMESTIBLES, CONSUMIDORES P<\CIANTES MAYORISTAS Y MINORISTAS, DEBERAN ACOMPAÑAR, JUNTO A SU PROPUESTA, DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU GRADO DE IMPLANTACION EN EL SECTOR CONCRETO AL QUE REPRESENTEN.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS PROPUESTAS O DESIGNACIONES DE REPRESENTANTES PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR, DEBERAN SER EFECTUADAS EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1991.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.
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