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Documento BOE-A-1991-6431

Orden de 6 de marzo de 1991 por la que se dictan normas para la constitución del Consejo Asesor de la Agencia para el Aceite de Oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1991, páginas 7955 a 7955 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-6431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 28/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA, ESTABLECIO UN CONSEJO ASESOR COMO ORGANO COLEGIADO DE CARACTER CONSULTIVO INTEGRADO EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA Y DEL QUE FORMARAN PARTE REPRESENTANTES DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS SECTORES PRODUCTOR, TRANSFORMADOR, COMERCIALIZADOR Y CONSUMIDOR DE ACEITE DE OLIVA.

EL REAL DECRETO 1065/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA, DETERMINA LA COMPOSICION DE SU CONSEJO ASESOR, Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS, MEDIANTE LA OPORTUNA PROPUESTA POR LOS SECTORES INTERESADOS, O POR DESIGNACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, O A TRAVES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.1, D), DEL REAL DECRETO 1065/1988, SE COMUNICARA AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EL VOCAL REPRESENTANTE DE CADA UNA DE ELLAS.

ART. 2. 1.

LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN LAS LETRAS E), F) Y G) DEL ARTICULO 8.1 DEL REAL DECRETO 1065/1988, PROPONDRAN AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, UN REPRESENTANTE Y UN SUPLENTE. A DICHA PROPUESTA SE ACOMPAÑARA COPIA AUTENTICADA DE SUS ESTATUTOS.

2. LAS ENTIDADES QUE REPRESENTEN A LAS ALMAZARAS, EXTRACTORAS DE ACEITE DE ORUJO, REFINADOS DE ACEITE, ENVASADORES DE ACEITES COMESTIBLES, CONSUMIDORES P<\CIANTES MAYORISTAS Y MINORISTAS, DEBERAN ACOMPAÑAR, JUNTO A SU PROPUESTA, DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU GRADO DE IMPLANTACION EN EL SECTOR CONCRETO AL QUE REPRESENTEN.

DISPOSICION ADICIONAL

LAS PROPUESTAS O DESIGNACIONES DE REPRESENTANTES PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR, DEBERAN SER EFECTUADAS EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE MARZO DE 1991.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1991
  • Fecha de publicación: 08/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1991
  • Fecha de derogación: 23/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 512/2002, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2002-12180).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6714).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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