EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3468/88 DEL CONSEJO, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1988, QUE MODIFICA AL NUMERO 3796/81 DEL CONSEJO, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1981, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MODIFICADO EN ULTIMA INSTANCIA POR EL NUMERO 1495/89, INCORPORA EL ARTICULO 14 TER, DONDE SE PREVE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS CONCEDERAN UNA AYUDA GLOBAL A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS QUE PROCEDAN, EN DETERMINADAS CONDICIONES, A LA RETIRADA DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3796/81, POR NO PODERLOS VENDER POR DEBAJO DE LOS PRECIOS DE RETIRADA AUTONOMOS ESTABLECIDOS POR LAS PROPIAS ORGANIZACIONES, CUYO REGIMEN, PREVIAMENTE, SE HAN COMPROMETIDO RESPETAR.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4176/88 DE LA COMISION, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988, ESTABLECE LAS NORMAS DE APLICACION DE LA CONCESION DE AYUDAS A TANTO ALZADO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 33/89 DEL CONSEJO, DE 5 DE ENERO DE 1989, QUE MODIFICA EN ULTIMA INSTANCIA EL NUMERO 103/76, ESTABLECE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION EN BASE A LA FRESCURA Y BAREMOS DE CALIBRADO DE ESTOS PRODUCTOS.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1501/83 DE LA COMISION, DE 9 DE JUNIO DE 1983, MODIFICADO POR EL NUMERO 1106/90, REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA QUE HAYAN SIDO SOMETIDOS A MEDIDAS PARA ESTABILIZAR EL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3901/90 DE LA COMISION, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990, FIJA EL IMPORTE DE LA PRIMA GLOBAL PARA DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DURANTE LA CAMPAÑA 1991.
LA ORDEN DE 1 DE MARZO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AYUDAS GLOBALES A TANTO ALZADO A PERCIBIR POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS POR RETIRADA DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO BASE, FACULTA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM) PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO.
POR TODO ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTA PRESIDENCIA DISPONE:
PRIMERO.
LOS PRECIOS DE RETIRADA AUTONOMOS ESTABLECIDOS POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS AL INICIO DE LA CAMPAÑA Y QUE SE APLICARAN, EN SU CASO, A EFECTOS DE REGULACION E INTERVENCION EN EL MERCADO DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO BASE, SERAN LOS EXPRESADOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION PARA 1991.
SEGUNDO. EL IMPORTE DE LA AYUDA GLOBAL PARA LAS PARTIDAS SOMETIDAS AL REGIMEN DE LA <PRIMA A TANTO ALZADO>, QUEDA FIJADO COMO SIGUE:
A) CONGELACION Y ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS ENTEROS, VACIADOS Y CON CABEZA O CORTADOS:
12.384 PESETAS/TONELADA.
B) FILETEADOS, CONGELACION Y ALMACENAMIENTO:
21.981 PESETAS/TONELADA. CONFORME AL ARTICULO 14 TER, PUNTO 4, EPIGRAFE B), DEL REGLAMENTO BASE LOS IMPORTES INDICADOS SERAN REDUCIDOS DE TAL MANERA QUE NO SE SUPERE EL LIMITE DEL 50 POR 100 DEL NIVEL MAXIMO DEL PRECIO DE RETIRADA AUTONOMO.
TERCERO. EL IMPORTE DE LA AYUDA GLOBAL PARA LAS PARTIDAS SOMETIDAS AL REGIMEN DE <COMPENSACION A TANTO ALZADO> SERA IGUAL AL 75 POR 100 DEL PRECIO DE RETIRADA AUTONOMO. DE DICHO IMPORTE SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES VALORES A TANTO ALZADO SEGUN EL DESTINO DE LOS PRODUCTOS, CONFORME AL ARTICULO 14 TER, PUNTO 5, DEL REGLAMENTO BASE:
A) EMPLEO PARA ALIMENTACION ANIMAL DESPUES DEL SECADO, TROCEADO Y LA REDUCCION A HARINA:
PARA JUREL Y RAYA:
6 PESETAS/KILOGRAMO.
LAS DEMAS: 5 PESETAS/KILOGRAMO.
B) OTROS EMPLEOS PARA ALIMENTACION ANIMAL, INCLUSO CEBO:
PARA TODOS LOS PRODUCTOS:
10 PESETAS/KILOGRAMO.
C) OTROS EMPLEOS CON FINES NO ALIMENTARIOS:
0 PESETAS/KILOGRAMO.
CUARTO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1991. LA PRESIDENTA, ROSA FERNANDEZ LEON.
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid