MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE MOTIVARON LA APLICACION DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1990, SE HACE PRECISO REVISAR LOS IMPORTES DE LOS GASTOS DE ADQUISICION DEL VESTUARIO QUE EL COLABORADOR SOCIAL PRECISE DURANTE LOS DIECIOCHO MESES DE DURACION DE LA ACTIVIDAD, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS REGLAMENTADOS EN DICHA ORDEN, POR LO QUE DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDA FIJADA EN 74.550 PESETAS LA DOTACION ECONOMICA PARA LA ADQUISICION DEL VESTUARIO QUE EL OBJETOR DE CONCIENCIA PRECISE DURANTE EL PERIODO DE ACTIVIDAD.
ART. 2. EL APARTADO 2, B), DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUEDA REDACTADO ASI:
<2. B) LA CANTIDAD EN PESETAS RESULTANTE DE MULTIPLICAR LA DISTANCIA A RECORRER EN KILOMETROS POR SIETE.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1991.
MUGICA HERZOG ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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