MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE MOTIVARON LA APLICACION DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1989, SE HACE PRECISO REVISAR LOS IMPORTES DE LOS GASTOS DE ADQUISICION DEL VESTUARIO QUE EL COLABORADOR SOCIAL PRECISA DURANTE LOS DIECIOCHO MESES DE DURACION DE LA ACTIVIDAD, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS REGLAMENTARIOS EN DICHA ORDEN.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDA FIJADA EN 70.000 PESETAS LA DOTACION ECONOMICA PARA LA ADQUISICION DEL VESTUARIO QUE EL OBJETOR DE CONCIENCIA PRECISA DURANTE EL PERIODO DE ACTIVIDAD.
ART. 2. EL APARTADO 2.B) DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUEDA REDACTADO ASI:
<2.B) LA CANTIDAD EN PESETAS RESULTANTE DE MULTIPLICAR LA DISTANCIA A RECORRER EN KILOMETROS POR SEIS.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1990.
MUGICA HERZOG.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid