EL REAL DECRETO 937/1989, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESION DE AYUDAS DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 2. , EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCION A FONDO PERDIDO SOBRE EL KILOGRAMO DE ACEITE GESTIONADO PARA GESTORES AUTORIZADOS QUE SE ACOJAN AL PROGRAMA DE REUTILIZACION DE ACEITES USADOS, EN LAS CONDICIONES QUE ANUALMENTE FIJE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. POR OTRA PARTE, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTABLECE, EN SUS ARTICULOS 81 Y 82, SEGUN LA REDACCION DADA A ESTOS POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, NORMAS DE GENERAL APLICACION A LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CUYA GESTION CORRESPONDA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE DEBERAN OTORGARSE, EN TODO CASO, BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.
PARA CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES SE ESTABLECEN LAS PRESENTES NORMAS REGULADORAS, EN LAS QUE, ADEMAS DE TENERSE EN CUENTA LAS COMPETENCIAS QUE EN ORDEN A LA GESTION CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE DA ADECUADA SOLUCION A UNA SITUACION DE TRANSITORIEDAD QUE, AUN CUANDO JUSTIFICADA, NO PUEDE DEMORAR LA NECESARIA ATENCION A UN CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE CONDUCEN A UNA CORRECTA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CON LO QUE, ADEMAS, SE PRETENDE ALCANZAR UNOS ACEPTABLES PRECIOS DE COMPETENCIA FRENTE A LUBRICANTES O COMBUSTIBLES NUEVOS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE REALICEN O PRETENDAN REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO DE 1991 ACTIVIDADES DE GESTION DE ACEITES USADOS PODRAN SOLICITAR UNA SUBVENCION COMPENSATORIA DE ESTAS ACTIVIDADES, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. SERAN OBJETO DE SUBVENCION:
1. LAS ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA REGENERACION O EN LAS NECESIDADES PARA LA UTILIZACION COMO COMBUSTIBLE DEL ACEITE USADO.
2. LAS DEMAS ACTIVIDADES DE GESTION DE ACEITES USADOS, NO COMPRENDIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR, Y DE LAS QUE SE DERIVEN COSTES DE EXPLOTACION QUE NO PUEDAN SER CUBIERTOS POR LOS INGRESOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
DENTRO DE ESTAS PODRAN INCLUIRSE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA (CON ALMACENAMIENTO, CLASIFICACION Y ANALISIS); EL TRATAMIENTO DEL ACEITE PARA OBTENCION DE UN COMBUSTIBLE HOMOLOGADO DE CARACTERISTICAS TIPIFICADAS; CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE MEDIANTE TRATAMIENTO ADECUADO GARANTICE LA REUTILIZACION.
TERCERO. 1. LA CUANTIA MAXIMA DE LA SUBVENCION A OTORGAR SERA:
A) VEINTICUATRO PESETAS POR CADA KILOGRAMO DE ACEITE REGENERADO HASTA CUBRIR EL LIMITE DE LA SUBVENCION GLOBAL RECONOCIDA.
B) CINCO PESETAS POR CADA KILOGRAMO DE ACEITE UTILIZADO PARA RECUPERACION ENERGETICA COMO COMBUSTIBLE DE FORMA DIRECTA HASTA CUBRIR EL LIMITE DE LA SUBVENCION GLOBAL RECONOCIDA, Y DESTINADO AL GESTOR QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE ADECUACION DEL ACEITE USADO COMO COMBUSTIBLE.
C) PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL APARTADO SEGUNDO LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA LA QUE SE FIJE EN LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE LA SUBVENCION, EN CASO DE SER POSITIVA, Y ESTARA SOMETIDA A LOS CONDICIONANTES QUE EN ELLA SE ESTABLEZCAN.
2. LAS MODIFICACIONES SUPERIORES AL 20 POR 100 EN LOS PRECIOS DE LOS LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES NUEVOS PERMITIRAN LA REVISION SEMESTRAL DE LA CUANTIA DE LA SUBVENCION. EL PROCEDIMIENTO PARA ESTA REVISION, POR PARTE DE LOS GESTORES DE ACEITE USADO, SERA IDENTICO AL DE RECONOCIMIENTO DE SUBVENCION QUE FIGURA EN EL APARTADO CUARTO DE ESTA ORDEN.
ESTA REVISION PODRA TAMBIEN SER INSTADA DE OFICIO POR EL CONSEJO RECTOR DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES.
3.
EL IMPORTE TOTAL DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS NO PODRA EXCEDER, EN NINGUN CASO, DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS PARA ESTAS ATENCIONES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SECCION 17, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SERVICIO 13, SECRETARIA GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE, PROGRAMA 443D, PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE, DE RESULTAR NECESARIO, SE REDUCIRA EL MODULO SEÑALADO EN LA CANTIDAD QUE SEA PRECISA PARA RESPETAR DICHO LIMITE.
CUARTO. 1. EL RECONOCIMIENTO DE LA SUBVENCION SE SOLICITARA MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO VAYA A REALIZARSE LA ACTIVIDAD, Y EN LA QUE SE INDICARA LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR, CAPACIDAD DE LA MISMA Y CUANTIA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA. ESTA INSTANCIA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE. LAS PERSONAS FISICAS ACREDITARAN SU PERSONALIDAD MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EL QUE, EN SU CASO, LEGALMENTE LE SUSTITUYA. LAS SOCIEDADES, MEDIANTE PRESENTACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION O MODIFICACION, EN SU CASO, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL.
B) PODER NOTARIAL SUFICIENTE, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL, CUANDO SE COMPAREZCA O FIRME LA PROPOSICION COMO REPRESENTANTE O APODERADO. LA PERSONALIDAD DE ESTE ULTIMO SE ACREDITARA MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
C) AUTORIZACION OTORGADA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO SE REALICE LA ACTIVIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1989, POR LA QUE SE REGULA LA GESTION DE ACEITES USADOS, Y SI LA INDICADA AUTORIZACION ESTUVIERE EN TRAMITE, INFORME FAVORABLE DEL CITADO ORGANO.
D) DECLARACION RESPONSABLE DE NO HABER PERCIBIDO NI TENER CONCEDIDA SUBVENCION ALGUNA DE CUALQUIER OTRO ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, AUTONOMICA O LOCAL; POR EL MISMO OBJETO QUE MOTIVA LA SOLICITUD.
E) COMPROMISOS DE ACEPTACION DEL ACEITE USADO ESTABLECIDOS ENTRE LOS RECOGEDEROS O ENTRE LOS CENTROS DE RECOGIDA Y EL DESTINATARIO O GESTOR FINAL DEL ACEITE, INDICANDO CANTIDADES OBJETO DE CONTRATO PARA LOS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, INDICANDO LAS CARACTERISTICAS, ORIGEN Y PERIODICIDAD DE ENTREGAS.
2. CUANDO SE TRATA DE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL APARTADO SEGUNDO DEBERA PRESENTARSE, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE CITADOS, UN ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LA ADECUACION PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PRETENDIDOS CON SU EJERCICIO, ASI COMO UN ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO JUSTIFICATIVO DE LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SOLICITADA.
3. CON LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PODRA PRESENTARSE LA CORRESPONDIENTE AL PRIMER PAGO DE LA SUBVENCION, CUMPLIMENTADA EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO SEPTIMO DE ESTA ORDEN.
QUINTO. EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA VEZ COMPLETADO, EN SU CASO, EL EXPEDIENTE POR EL PETICIONARIO, LO REMITIRA, CON SU INFORME Y LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA AL CONSEJO RECTOR DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES.
SEXTO. 1. RECIBIDO EL EXPEDIENTE, EL CONSEJO RECTOR, PREVIO ESTUDIO DEL MISMO, ELEVARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA PROPUESTA DE RESOLUCION RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE SUBVENCION Y LAS CONDICIONES A EXIGIR.
2. LA RESOLUCION RECAIDA SE COMUNICARA AL INTERESADO A TRAVES DEL ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANTE QUIEN HUBIERE INICIADO EL EXPEDIENTE.
3. SI LA RESOLUCION FUESE FAVORABLE A OTORGAR LA SUBVENCION, POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE PROCEDERA A EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DEL IMPORTE A QUE ASCIENDE LA CITADA SUBVENCION, EN LOS TERMINOS Y PLAZOS FIJADOS EN LA PROPIA RESOLUCION MINISTERIAL, A LA COMUNIDAD AUTONOMA RECEPTORA DE LA SOLICITUD CON ASIGNACION NOMINATIVA PARA QUE ESTA LA SATISFAGA AL BENEFICIARIO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, EN ESTA ORDEN Y EN LA PROPIA RESOLUCION.
SEPTIMO. PARA EL COBRO DE LA SUBVENCION RECONOCIDA, EL BENEFICIARIO DE LA MISMA PRESENTARA LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A QUE SE REFIERE EL APARTADO CUARTO, 1, DE ESTA ORDEN, EN LA QUE SE REFLEJEN LAS CANTIDADES DEMANDADAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. CUANDO LA ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCION SEA LA REGENERACION DE ACEITES USADOS:
A) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABER DECLARADO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y, EN SU CASO, SATISFECHO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LAS CANTIDADES DE ACEITE REUTILIZABLE VENDIDO HASTA LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA PRIMERA SOLICITUD DE COBRO SOBRE LAS QUE PRETENDE RECIBIR LA SUBVENCION. EN ESTA PRIMERA SOLICITUD PODRA INCLUIRSE EL ACEITE REGENERADO DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 1990 QUE NO HAYA SIDO OBJETO DE SUBVENCION EN DICHO EJERCICIO.
EN LAS SOLICITUDES DE COBRO SUCESIVAS EL DOCUMENTO SE REFERIRA A LAS CANTIDADES VENDIDAS EN EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE AMBAS.
LA ACREDITACION PODRA EFECTUARSE MEDIANTE CERTIFICACION DE LA EXPRESADA DIRECCION GENERAL, O BIEN MEDIANTE COPIA LEGALIZADA O COMPULSADA DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FORMA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS ORDENES DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
C) COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACEITES USADOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO DECIMOSEXTO, 2, Y EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1989, POR LA QUE SE REGULA LA GESTION DE ACEITES USADOS.
CUANDO EL ACEITE USADO PROVENGA DE PRODUCTORES DE RESIDUOS, ES DECIR, NO PROVENGA DE TALLERES, ESTACIONES DE ENGRASE Y GARAJE, DEBERA HACERSE CONSTAR EL PRODUCTOR DE ORIGEN Y LAS CANTIDADES TRATADAS, PARA LO CUAL LOS RECOGEDORES AUTORIZADOS FACILITARAN LAS COPIAS NECESARIAS DE LAS HOJAS DE CONTROL DE RECOGIDA QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA ORDEN ANTERIORMENTE RESEÑADA.
CADA PARTIDA PARA LA QUE SE SOLICITE LA SUBVENCION SERA JUSTIFICADA POR DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN AL ACEITE LIBRADO EN LOS INTERVALOS DE FECHAS DEL PERIODO SOLICITADO.
2. CUANDO LA ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCION SEA LA UTILIZACION DIRECTA DEL ACEITE PARA LA RECUPERACION ENERGETICA COMO COMBUSTIBLE EN INSTALACIONES AUTORIZADAS, SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1989, SE ACOMPAÑARAN A CADA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LOS PUNTOS 1, B), Y 1, C), DEL APARTADO SEPTIMO.
3. CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, ADEMAS DE LO INDICADO EN LOS PUNTOS 1, B), Y 1, C), DE ESTE APARTADO SEPTIMO, SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION ADICIONAL NECESARIA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE LA SUBVENCION.
OCTAVO. 1.
LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A LAS QUE SEAN CONCEDIDAS LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN ESTA ORDEN, Y SE BENEFICIEN EN LAS MISMAS, ESTARAN OBLIGADAS A PRESENTAR AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO SE EFECTUEN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS, ANTES DEL MES DE OCTUBRE DE 1991, UN ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO Y DE ESTRUCTURA DE COSTES DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA ESTRICTAMENTE CON LA GESTION DEL ACEITE USADO Y DE FORMA QUE PUEDAN PRECISARSE POR LA ADMINISTRACION LOS COSTES NO CUBIERTOS QUE CORRESPONDEN REALMENTE A LA ACTIVIDAD. DICHO INFORME DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
2. SIN PERJUICIO DE ELLO, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ACORDAR LA REALIZACION DE AUDITORIAS TECNICAS Y ECONOMICAS AL OBJETO DE COMPROBAR LA IDONEIDAD DE LOS PROCESOS Y COSTES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.
NOVENO.
LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS SUBVENCIONES VENDRAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTA INFORMACION LE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA RECONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1991.
SAENZ COSCULLUELA
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
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