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Documento BOE-A-1989-17973

Real Decreto 937/1989, de 21 de julio, por el que se regula concesión de ayudas del Plan Nacional de Residuos Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1989, páginas 24215 a 24216 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-17973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/937

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11.1 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, establece la obligación de la Administración del Estado de formular un Plan, con validez para todo el territorio nacional, con objeto de racionalizar y coordinar la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, incluyéndose en el indicado Plan, objetivos específicos, programas y acciones a desarrollar, contenidos mínimos y medios de financiación.

En cumplimiento del mandato legal, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 1989, aprobó un Plan Nacional, que crea el marco adecuado para garantizar el tratamiento o eliminación de los residuos y fomentar las técnicas tendentes a reducir su generación. El citado Plan comprende nueve programas y un sistema de incentivación de la iniciativa pública y privada.

La presente disposición establece el régimen jurídico de las ayudas previstas en el Plan, sin olvidar la intervención de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de su concesión y en las Comisiones de Trabajo del Consejo Rector, como órgano coordinador en la tramitación de los expedientes relativos a tales ayudas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El presente Real Decreto tiene por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en el Plan Nacional de Residuos Industriales a los proyectos acogidos al mismo.

Art. 2.º

Las ayudas a otorgar para la ejecución de los proyectos acogidos a los beneficios del Plan serán:

1. Subvención a fondo perdido de hasta el 15 por 100 neto de la inversión aprobada en los expedientes de acogimiento a los programas:

a) De inversiones en infraestructura de servicios de gestión de residuos.

b) De fomento y tratamiento «in situ» y de actividades de recuperación.

c) De fomento de tecnologías limpias.

d) De eliminación de policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB’s y PCT’s).

2. Subvención a fondo perdido de hasta el 30 por 100 bruto de la inversión aprobada, que realicen directamente las Administraciones Públicas, comprendida en los programas a) y d) del punto 1 anterior.

3. Subvención a fondo perdido sobre el kilogramo de aceite gestionado en las condiciones que anualmente fije el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para gestores autorizados que se acojan al programa de reutilización de aceites usados, al objeto de sufragar los costes no cubiertos de los servicios.

4. Participación de hasta un 50 por 100 en las inversiones directas de las Administraciones Públicas que se acojan al programa de identificación, control y recuperación de espacios afectados por residuos industriales, y aprobadas conforme se establece en el presente Real Decreto.

Art. 3.º

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen acogerse a los programas previstos en el punto 1 del artículo 2.º deberán dirigir la correspondiente solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda realizar la actividad para la que se solicita la ayuda. Las solicitudes deberán acompañarse, al menos, de la documentación que para cada programa se señale por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Cuando los proyectos acogidos al Plan Nacional se realicen directamente por una Administración Pública, se estará a lo convenido en cada caso dentro de los límites establecidos en este Real Decreto.

3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen acogerse al programa indicado en el punto 3 del artículo 2.º, solicitarán los beneficios en la forma y condiciones que se determinen por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Art. 4.º

La solicitud y documentación correspondiente, a que se refiere el artículo anterior, serán remitidas por la comunidad Autónoma, juntamente con su informe o propuesta al Consejo Rector quien, una vez realizados los estudios o informes exigidos, propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la resolución que proceda.

En los proyectos de contenido industrial, energético o tecnológico, el Consejo Rector elaborará la propuesta, valorando prioritariamente el informe que presente el Ministerio de Industria y Energía.

Art. 5.º

Se constituye un Consejo Rector como órgano encargado de coordinar y racionalizar la concesión de las ayudas previstas en el Plan Nacional y cuyas funciones serán:

a) La recepción de los expedientes de acogimiento a los beneficios del Plan que remitan las Comunidades Autónomas.

b) La solicitud de los informes técnicos, económicos y financieros que estime necesarios en relación con el proyecto contenido en cada expediente de acogimiento a los beneficios del Plan.

Cuando se trate de proyectos de carácter industrial o tecnológico se recabará el previo informe del Ministerio de Industria y Energía.

c) La propuesta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de la resolución relativa a cada expediente de acogimiento a los beneficios del Plan, con indicación de las ayudas que procede otorgar y las condiciones a exigir.

Art. 6.º

1. El Consejo Rector, que estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.

Vicepresidente primero: El Director General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Vicepresidente segundo: El Secretario general técnico del Ministerio de Industria y Energía.

Vocales: Un representante con categoría de Director general de los siguientes Ministerios:

Obras Públicas y Urbanismo; Economía y Hacienda; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo, y Educación y Ciencia.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, con nivel orgánico de Subdirector general.

2. El Consejo Rector ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

El Presidente será sustituido, en casos de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente primero; pudiendo cada uno de los Vocales delegar su asistencia y funciones en uno de los Subdirectores generales de ellos dependientes que al efecto determinen.

3. El Consejo Rector, a través del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, elevará trimestralmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y cuando ésta lo requiera, una Memoria explicativa de las ayudas concedidas con cargo al Plan de Residuos Industriales.

Art. 7.º

En el seno del Consejo Rector se podrán constituir Comisiones de trabajo para cada Comunidad Autónoma, con la función de establecer la necesaria coordinación en la tramitación de los expedientes de acogimiento al Plan y de concesiones de los beneficios previstos en el mismo.

Cada Comisión estará integrada por tres Vocales del Consejo Rector, que representen, respectivamente, a los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo; Industria y Energía, y Agricultura, Pesca y Alimentación, y otro, designado por el propio Consejo en función de la naturaleza de las características del proyecto, así como por idéntico número de representantes de la Comunidad Autónoma afectada. Actuará como Presidente el Vicepresidente primero o persona en quien delegue, y como Secretario un funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente.

Art. 8.º

1. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la concesión de las ayudas previstas en el Plan Nacional de Residuos Industriales cuando la cuantía de la inversión subvencionable sea igual o menor a 1.000 millones de pesetas.

2. Cuando la inversión subvencionable sea superior a los 1.000 millones de pesetas, la resolución corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Art. 9.º

1. Las subvenciones que se concedan a los proyectos acogidos a los Programas citados en el punto 1 del artículo 2.º, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran corresponderles, sin que puedan superar, en su conjunto, los topes establecidos en las normas que las regulen.

2. La subvención a los proyectos acogidos al programa citado en el punto 3 del artículo 2.º, será incompatible con otras ayudas que con el mismo objeto pudieran ser otorgadas por cualquiera Administración Pública.

Art. 10.

Sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento que realicen las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar la información que se considere necesaria de los beneficiarios de tales ayudas.

Art. 11.

1. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de subvenciones, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos del Código Penal sobre delito fiscal.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas por parte de las empresas acogidas al Plan, la Administración del Estado podrá ejercitar la acción de responsabilidad contra sus administradores, por los daños ocasionados al Estado.

Art. 12.

Si la resolución recaída otorgara subvención a la realización del proyecto, objeto del expediente, por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se procederá a efectuar la transferencia del importe a que asciende la citada subvención, en los términos y plazos fijados en la propia resolución ministerial, a la Comunidad Autónoma receptora de la solicitud con asignación nominativa para que ésta la satisfaga al beneficiario, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación vigente y en la propia resolución.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando las subvenciones para las actividades de reutilización de aceites usados durante 1991: la Orden de 22 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6000).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-25639).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Planificación sobre residuos
  • Residuos
  • Subvenciones

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