EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN SU SEGUNDO PARRAFO, EN LA REDACCION DADA EL MISMO POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, DISPONE, RESPECTO A LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE SI EL PRESUPUESTO DE LA LICITACION FUESE IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTAS EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO, O A LA CIFRA QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SE PUBLIQUE POR ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEBERA ANUNCIARSE, ADEMAS, EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR EL ARTICULO 36 BIS DE LA PROPIA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO INDICA QUE CUANDO LA CUANTIA DE LOS CONTRATOS SEA IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA AUROPEA, IVA EXCLUIDO, PODRA UTILIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
LA DIRECTIVA 89/440/CEE, DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 1989 DEROGA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 7 DE LA DIRECTIVA 71/305/CEE, EN EL QUE SE ESTABLECIA EL INDICADO LIMITE DE 1.000.000 DE ECUS Y ADICIONA UN ARTICULO 4 BIS A LA MISMA, EN CUYO APARTADO 1 SE LIMITA LA APLICACION DE LA DIRECTIVA, A LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS, DE IMPORTE, SIN IVA, IGUAL O SUPERIOR A 5.000.000 DE ECUS.
TENIENDO EN CUENTA QUE EL PREAMBULO DE LA CITADA DIRECTIVA 89/440/CEE, JUSTIFICA LA SUBIDA DEL INDICADO LIMITE CUANTITATIVO EN EL AUMENTO DE LOS COSTES EN LA CONSTRUCCION Y EN EL INTERES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN PARTICULAR EN CONTRATOS DE IMPORTANCIA MEDIA, CIRCUNSTANCIAS QUE, EN NADA AFECTAN A LAS QUE MOTIVAN LA CONCESION DE UN PLAZO SUPLEMENTARIO A ESPAÑA PARA INCORPORAR EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 89/440/CEE A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LA CIFRA DE 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS) QUE FIGURA EN LOS ARTICULO 29 Y 36 BIS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO QUEDA SUSTITUIDA POR LA DE 5.000.000, COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO POR LA COMUNIDAD EUROPEA EN LA DIRECTIVA 89/440/CEE, DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 1989.
MADRID, 25 DE ENERO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ..
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