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Documento BOE-A-1991-5998

Orden de 25 de enero de 1991 por la que se publica la cifra de unidades de cuentas europeas (ECUs) que debe figurar en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1991, páginas 7277 a 7277 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-5998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN SU SEGUNDO PARRAFO, EN LA REDACCION DADA EL MISMO POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, DISPONE, RESPECTO A LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE SI EL PRESUPUESTO DE LA LICITACION FUESE IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTAS EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO, O A LA CIFRA QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SE PUBLIQUE POR ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEBERA ANUNCIARSE, ADEMAS, EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>.

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR EL ARTICULO 36 BIS DE LA PROPIA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO INDICA QUE CUANDO LA CUANTIA DE LOS CONTRATOS SEA IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA AUROPEA, IVA EXCLUIDO, PODRA UTILIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.

LA DIRECTIVA 89/440/CEE, DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 1989 DEROGA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 7 DE LA DIRECTIVA 71/305/CEE, EN EL QUE SE ESTABLECIA EL INDICADO LIMITE DE 1.000.000 DE ECUS Y ADICIONA UN ARTICULO 4 BIS A LA MISMA, EN CUYO APARTADO 1 SE LIMITA LA APLICACION DE LA DIRECTIVA, A LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS, DE IMPORTE, SIN IVA, IGUAL O SUPERIOR A 5.000.000 DE ECUS.

TENIENDO EN CUENTA QUE EL PREAMBULO DE LA CITADA DIRECTIVA 89/440/CEE, JUSTIFICA LA SUBIDA DEL INDICADO LIMITE CUANTITATIVO EN EL AUMENTO DE LOS COSTES EN LA CONSTRUCCION Y EN EL INTERES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN PARTICULAR EN CONTRATOS DE IMPORTANCIA MEDIA, CIRCUNSTANCIAS QUE, EN NADA AFECTAN A LAS QUE MOTIVAN LA CONCESION DE UN PLAZO SUPLEMENTARIO A ESPAÑA PARA INCORPORAR EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 89/440/CEE A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LA CIFRA DE 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS) QUE FIGURA EN LOS ARTICULO 29 Y 36 BIS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO QUEDA SUSTITUIDA POR LA DE 5.000.000, COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO POR LA COMUNIDAD EUROPEA EN LA DIRECTIVA 89/440/CEE, DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 1989.

MADRID, 25 DE ENERO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. SRES. ..

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1991
  • Fecha de publicación: 04/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 93, de 18 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-9400).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el importe que Figura en los arts. 29 y 36 bis de la Ley de Contratos del Estado, texto refundido aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • TRANSPONE la Directiva 89/440/CEE, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80790).
  • CITA:
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado

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