LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1766/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS, ESTABLECE QUE LA PRESTACION EFECTIVA DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS AL ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS SE INICIARAN EN LA FECHA QUE AL EFECTO SE DETERMINE POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO, EN UN PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CITADO REAL DECRETO
HABIENDO ENTRADO EN VIGOR EL CITADO REAL DECRETO 1766/1991, EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1991, Y HABIENDOSE CONSTITUIDO EL CONSEJO RECTOR EL DIA 20 DEL MISMO MES DE DICIEMBRE, PROCEDE DETERMINAR LA FECHA DE INICIO EN LA PRESTACION EFECTIVA DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS AL MENCIONADO ORGANISMO AUTONOMO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, HE RESUELTO QUE LA PRESTACION EFECTIVA DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS AL ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS POR EL ARTICULO 99 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SE INICIARA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.
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