EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.161/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO, RESPECTO DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983, REFERIDO AL LIMITE MAXIMO A LA CUANTIA DE LAS PENSIONES PUBLICAS, <Y ADEMAS HOMOLOGOS QUE HASTA 1988, INCLUSIVE, HAN MANTENIDO EL LIMITE INVARIADO>, ASI COMO DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988, DEL ARTICULO 41 DE LA DE 29 DE JUNIO DE 1990 Y DEL ARTICULO 41 DE LA DE 27 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, TAMBIEN RELATIVOS A LA CUANTIA DE DICHO LIMITE, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 9.1, 40.1, 41, 66.2, 97, 134.6 Y 149.1, APARTADOS 13 Y 17 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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