EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 136/66, DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE MATERIAS GRASAS, PREVE EN SU ARTICULO 5. , LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA. LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE DICHAS AYUDAS SE ESTABLECEN EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 2261/84, DEL CONSEJO, DE 17 DE JULIO, Y NUMERO 3061/84, DE LA COMISION, DE 31 DE OCTUBRE.
LA REGLAMENTACION COMUNITARIA DISPONE QUE TODA ALMAZARA QUE INTERVENGA EN EL PROCESO DE PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SUSCEPTIBLE DE BENEFICIARSE DE LA AYUDA SEA PREVIAMENTE AUTORIZADA POR EL ESTADO MIEMBRO. DICHA AUTORIZACION COMPORTA LA HABILITACION PARA EMITIR, EN SU CASO, EL CERTIFICADO DE ENTRADA Y MOLTURACION DE LA ACEITUNA, PRECISO PARA LA OBTENCION DE LA AYUDA, Y LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LAS EXIGENCIAS DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN CUANTO AL CONTROL Y AL MANTENIMIENTO DE UNA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN.
POR OTRA PARTE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, ASI COMO LAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LA MATERIA Y LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, HACEN NECESARIO DICTAR UNA NUEVA ORDEN, EN SUSTITUCION DE LA DE 10 DE MARZO DE 1987, CON EL FIN DE FACILITAR LA APLICACION DE LA NORMATIVA ANTES CITADA.
EN SU VIRTUD, TENGO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. TODA ALMAZARA QUE LLEVE A CABO ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA DEBERA TENER LA CONDICION DE AUTORIZADA A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2261/84.
ART. 2. LAS ALMAZARAS QUE, SIN HABER OBTENIDO YA AUTORIZACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17), ESTEN INTERESADAS EN SER AUTORIZADAS PRESENTARAN UNA SOLICITUD, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE DISPOSICION, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE, A LA VISTA DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA FICHA DE INSCRIPCION DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS, CONCEDERA UNA AUTORIZACION PROVISIONAL, QUE CADUCARA AL FINAL DE LA CAMPAÑA DURANTE LA CUAL SE HAYA CONCEDIDO.
ART. 3. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2261/84, LA AUTORIZACION PROVISIONAL SE CONVERTIRA EN DEFINITIVA TRAS LA VERIFICACION SOBRE EL TERRENO, POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD.
ART. 4. A EFECTOS DE INFORMACION Y COORDINACION, EN EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE CONSTITUIRA UN FICHERO NACIONAL DE ALMAZARAS AUTORIZADAS A PARTIR DE LOS CORRESPONDIENTES DATOS FACILITADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 5. LA CALIFICACION DE AUTORIZADA HABILITA A LA ALMAZARA A LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ENTRADA Y MOLTURACION DE ACEITUNAS, SEGUN MODELO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE DISPOSICION.
LA ALMAZARA CONSERVARA, DURANTE LAS TRES CAMPAÑAS OLEICOLAS SIGUIENTES A AQUELLA A LA QUE SE REFIERE EL CERTIFICADO, DUPLICADO DE CADA UNO DE LOS EMITIDOS POR ELLA ASI COMO LA RELACION INDIVIDUALIZADA DE LOS LOTES ENTREGADOS POR EL OLEICULTOR CUYO TOTAL SE CERTIFICA.
ART. 6. TODA ALMAZARA AUTORIZADA DEBERA CUMPLIMENTAR UNA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9.2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3061/84, CONFORME A LOS MODELOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO III.
DISPOSICION ADICIONAL
SE FACULTA A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA ADECUAR LOS MODELOS QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS A LAS POSIBLES MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Y A LAS CONSECUENTES NECESIDADES DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS Y DIRECTOR DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE CLASIFICACION DE ALMAZARA AUTORIZADA
DON ........, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ........, EN SU CALIDAD DE ........ DE LA ALMAZARA LEGALMENTE ESTABLECIDA ........, CON NIF ........, SITA EN ........, PROVINCIA ........, CALLE ........, NUMERO ........
SOLICITA PARA ESTA INDUSTRIA LA CALIFICACION DE ALMAZARA AUTORIZADA EN EL MARCO DE APLICACION DEL REGIMEN DE LA AYUDA A LA PRODUCCION DEL ACEITE DE OLIVA CONTEMPLADO EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA Y, MAS CONCRETAMENTE, EN LOS REGLAMENTOS NUMERO 2261/84, DEL CONSEJO, Y NUME-RO 3061/84, DE LA COMISION.
APORTA EN DOCUMENTO ANEJO TODAS LAS INFORMACIONES RELATIVAS A SU EQUIPAMIENTO TECNICO Y A SU CAPACIDAD REAL DE MOLTURACION Y DE ALMACENAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LA FICHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS.
SE COMPROMETE A:
SUMINISTRAR AL ORGANISMO COMPETENTE TODAS LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUZCA EN SU INDUSTRIA.
SOMETERSE A CUALQUIER CONTROL PREVISTO EN EL MARCO DE APLICACION DEL REGIMEN DE ESTA AYUDA Y A ACEPTAR EN SU ESTABLECIMIENTO CUALESQUIERA MEDIOS DE CONTROL QUE SE CONSIDEREN OPORTUNOS Y A PERMITIR, EN SU CASO, EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA.
LLEVAR UNA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS ESTANDARIZADA QUE SE AJUSTE A LOS CRITERIOS Y MODELOS QUE SE DETERMINEN.
EXPEDIR A LOS AGRICULTORES LA CERTIFICACION QUE INDIQUE LA CANTIDAD DE ACEITUNA UTILIZADA Y LA CANTIDAD DE ACEITE OBTENIDO.
EN ....... A ....... DE ....... DE 19.....
FIRMA DEL SOLICITANTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid