EL REGLAMENTO (CEE) 136/1966, DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LAS MATERIAS GRASAS PREVE EN SU ARTICULO 5. LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA. LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE DICHA AYUDA SE ESTABLECE EN EL REGLAMENTO (CEE) 2261/1984, DE 17 DE JULIO, Y SUS MODALIDADES DE APLICACION EN EL REGLAMENTO (CEE) 3061/1984.
LA SOLICITUD DE AYUDA DEBE ACOMPAÑARSE, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA, DE UNA DECLARACION DE LA ALMAZARA EN TORNO A LA CANTIDAD DE ACEITUNA RECIBIDA Y EL ACEITE PRODUCIDO.
LA NORMATIVA COMUNITARIA IMPONE QUE TODA ALMAZARA QUE INTERVENGA EN EL PROCESO DE PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SUSCEPTIBLE DE BENEFICIARSE DE LA AYUDA SEA PREVIAMENTE AUTORIZADA POR EL ESTADO MIEMBRO. DICHA AUTORIZACION COMPORTA LA HABILITACION PARA EMITIR, EN SU CASO, EL CERTIFICADO DE ENTRADA Y MOLTURACION DE LA ACEITUNA, PRECISO PARA LA OBTENCION DE LA AYUDA, Y LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LAS EXIGENCIAS DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN CUANTO AL CONTROL Y AL MANTENIMIENTO DE UNA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. TODA ALMAZARA QUE INICIE SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA DEBERA OSTENTAR LA CONDICION DE AUTORIZADA A TENOR DE LOS DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 2261/1984.
SEGUNDO. LA SOLICITUD DE AUTORIZACION EFECTUADA CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE DISPOSICION SE PRESENTARA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUIEN, A LA VISTA DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA FICHA DE INSCRIPCION DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS, CONCEDERA UNA AUTORIZACION PROVISIONAL.
TERCERO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/1984, LA AUTORIZACION PROVISIONAL SE CONVERTIRA EN DEFINITIVA TRAS LA VERIFICACION SOBRE EL TERRENO, POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD.
CUARTO. A EFECTOS DE INFORMACION Y COORDINACION, EN EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE CONSTITUIRA UN FICHERO NACIONAL DE ALMAZARAS AUTORIZADAS A PARTIR DE LOS CORRESPONDIENTES DATOS FACILITADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
QUINTO. LA CALIFICACION DE AUTORIZADA HABILITA A LA ALMAZARA A LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ENTRADA Y MOLTURACION DE ACEITUNAS, SEGUN EL MODELO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II.
SEXTO. TODA ALMAZARA AUTORIZADA DEBERA AJUSTAR SU CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS AL MODELO ESTABLECIDO EN EL ANEXO III, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 3061/1984.
SEPTIMO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE MARZO DE 1987. ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE CLASIFICACIONDE ALMAZARA AUTORIZADA DON ................................................, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ........................, EN SU CALIDAD DE ....................................... DE LA ALMAZARA LEGALMENTE ESTABLECIDA ............... .............., CON CI .................
SITA EN ............................................................
...............................................
SOLICITA PARA ESTA INDUSTRIA LA CALIFICACION DE ALMAZARA AUTORIZADA EN EL MARCO DE APLICACION DEL REGIMEN DE LA AYUDA A LA PRODUCCION DEL ACEITE DE OLIVA CONTEMPLADO EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA Y, MAS CONCRETAMENTE, EN LOS REGLAMENTOS 2261/1984, DEL CONSEJO, Y 3061/1984, DE LA COMISION.
APORTA EN DOCUMENTO ANEJO TODAS LAS INFORMACIONES RELATIVAS A SU EQUIPAMIENTO TECNICO Y A SU CAPACIDAD REAL DE MOLTURACION Y DE ALMACENAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LA FICHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS.
SE COMPROMETE A:
SUMINISTRAR AL ORGANISMO COMPETENTE TODAS LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUZCA EN SU INDUSTRIA.
SOMETERSE A CUALQUIER CONTROL PREVISTO EN EL MARCO DE APLICACION DEL REGIMEN DE ESTA AYUDA Y A ACEPTAR EN SU ESTABLECIMIENTO CUALESQUIERA MEDIOS DE CONTROL QUE SE CONSIDEREN OPORTUNOS Y A PERMITIR, EN SU CASO, EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA.
LLEVAR UNA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS ESTANDARIZADA QUE SE AJUSTE A LOS CRITERIOS Y MODELOS QUE SE DETERMINEN.
EXPEDIR A LOS AGRICULTORES LA CERTIFICACION QUE INDIQUE LA CANTIDAD DE ACEITUNA UTILIZADA Y LA CANTIDAD DE ACEITE OBTENIDO.
EN ........................ A ....................
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