LA RESOLUCION DE 8 DE ENERO DE 1991 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION DE TITULOS Y HABILITACIONES DE PILOTO CIVIL ESTABLECE EN SU PUNTO QUINTO UNAS HORAS DE VUELO DE ENTRENAMIENTO ORIENTADAS A AQUELLOS ASPIRANTES QUE HUBIERAN AGOTADO EL NUMERO DE CONVOCATORIAS DE PRUEBA DE VUELO A QUE TENIAN DERECHO, Y PRETENDEN INCORPORARSE AL NUEVO PROCEDIMIENTO REGULADO POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991.
UNA VEZ ANALIZADAS CON PROFUNDIDAD EL NUMERO DE HORAS ANTES MENCIONADAS SE HA OBSERVADO LA CONVENIENCIA DE DISMINUIR LAS MISMAS, AJUSTANDOLAS A UN ENTRENAMIENTO MINIMO.
POR ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL, UNA VEZ OIDA LA COMISION PARA EL SEGUIMIENTO DE FORMACION DE PILOTOS, ACUERDA MODIFICAR EL PUNTO QUINTO DE LA RESOLUCION DE 8 DE ENERO DE 1991 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
QUINTO. AQUELLOS ASPIRANTES QUE HUBIESEN AGOTADO EL NUMERO DE CONVOCATORIAS DE QUE DISPONIAN PARA LA SUPERACION DE LA PRUEBA DE VUELO CORRESPONDIENTE A LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO COMERCIAL O PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS, REGULADOS POR EL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955 DEBERAN, A LOS EFECTOS DE INCORPORARSE AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991, ACREDITAR ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO UN ENTRENAMIENTO POSTERIOR A LA FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA DE VUELO EFECTUADA, CONSISTENTE EN LAS SIGUIENTES HORAS DE VUELO:
TITULO DE PILOTO COMERCIAL DE AVION: OCHO HORAS DE VUELO, BAJO LA SUPERVISION DE UN INSTRUCTOR DE VUELO, EN UN CENTRO DE INSTRUCCION AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD AERONAUTICA ESPAÑOLA.
TITULO DE PILOTO COMERCIAL DE HELICOPTERO: CINCO HORAS DE VUELO, BAJO LA SUPERVISION DE UN INSTRUCTOR DE VUELO, EN UN CENTRO DE INSTRUCCION AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD AERONAUTICA ESPAÑOLA.
HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS DE AVION: SEIS HORAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS EN UN CENTRO DE INSTRUCCION AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD AERONAUTICA ESPAÑOLA, SUPERVISADAS POR UN INSTRUCTOR DE VUELO, DE LAS CUALES TRES HORAS PODRAN EFECTUARSE EN IDENTICAS CONDICIONES EN ENTRENADOR DE VUELO.
HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS DE HELICOPTEROS.
CUATRO HORAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS EN UN CENTRO DE INSTRUCCION AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD AERONAUTICA ESPAÑOLA, SUPERVISADAS POR UN INSTRUCTOR DE VUELO, DE LAS CUALES DOS HORAS PODRAN EFECTUARSE EN IDENTICAS CONDICIONES EN ENTRENADOR DE VUELO.
UNA VEZ JUSTIFICADO EL CITADO ENTRENAMIENTO, ESTOS ASPIRANTES TENDRAN LA CONSIDERACION DE ASPIRANTES A PRUEBA DE VUELO EN PRIMERA CONVOCATORIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991, SIN PERJUICIO DE LA NECESIDAD DE SUPERAR PREVIAMENTE AQUELLAS MATERIAS TEORICAS CUYA CORRESPONDENCIA NO HUBIERAN OBTENIDO A TRAVES DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO COMERCIAL.
MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1991.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, JUAN MANUEL BUJIA LORENZO.
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