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Documento BOE-A-1991-3107

Resolución de 7 de enero de 1991, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se fijan los requisitos relativos a los procedimientos de obtención de los diferentes títulos, licencias y habilitaciones de Piloto Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1991, páginas 3917 a 3918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1991-3107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 959/1990 Y LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1990 ESTABLECEN LOS TITULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES DE PILOTO CIVIL EN ESPAÑA, ASI COMO LOS REQUISITOS Y PROGRAMAS A LOS CUALES DE AJUSTARAN DICHAS TITULACIONES.

EN ESTE SENTIDO, RESULTA PRECISO ESTABLECER LOS REQUISITOS APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION DE LOS DIFERENTES TITULOS Y HABILITACIONES, FIJANDO UNA SERIE DE LIMITACIONES QUE GARANTICEN QUE LOS POSEEDORES DE ESTAS TITULACIONES DISPONEN DE LAS APTITUDES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE ESTA PROFESION AERONAUTICA.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA LO SIGUIENTE;

PRIMERO. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A PRUEBAS TEORICAS. LOS ASPIRANTES DISPONDRAN DE SEIS CONVOCATORIAS PARA LA SUPERACION DE CADA UNA DE LAS MATERIAS, ENTENDIENDOSE POR CONVOCATORIA CADA UNA DE LAS PRUEBAS EFECTUADAS EN CADA MATERIA.

DE DICHAS CONVOCATORIAS LAS CINCO PRIMERAS TENDRAN LA CONSIDERACION DE ORDINARIAS AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO NORMAL Y LA SEXTA DE EXTRAORDINARIA, DEBIENDO SER SOLICITADA EXPRESAMENTE POR EL INTERESADO AL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y SIENDO EFECTUADA ANTE UN TRIBUNAL NOMBRADO EXPRESAMENTE PARA LA PRUEBA.

ENTRE LA PRIMERA Y LA ULTIMA CONVOCATORIA NO PODRA DIFERIR UN ESPACIO DE TIEMPO SUPERIOR A DOS AÑOS. EN EL CASO DE QUE TRANSCURRA UN ESPACIO SUPERIOR AL CITADO, EL ASPIRANTE SERA DECLARADO NO APTO EN LA TOTALIDAD DE LAS MATERIAS, DEBIENDO REINICIAR EL PROCESO.

SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A PRUEBA DE VUELO. LOS ASPIRANTES DISPONDRAN DE TRES CONVOCATORIAS PARA LA SUPERACION DE LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA DE VUELO, ENTENDIENDOSE POR CONVOCATORIA LA REALIZACION TOTAL O PARCIAL DE CADA PRUEBA DE VUELO, HASTA LA OBTENCION EN LA MISMA DEL RESULTADO DE APTO O NO APTO.

AQUELLOS ASPIRANTES QUE FUESEN DECLARADOS NO APTOS EN LAS TRES CONVOCATORIAS, DEBERAN SUPERAR UNA PRUEBA GLOBAL DE CONOCIMIENTOS TEORICOS, PARA REINICIAR EL PROCESO DE PRUEBA DE VUELO, DISPONIENDO DE TRES CONVOCATORIAS PARA LA SUPERACION DE DICHA PRUEBA TEORICA.

UNA VEZ SUPERADA ESTA PRUEBA TEORICA, EL ASPIRANTE DISPONDRA DE DOS CONVOCATORIAS ORDINARIAS DE PRUEBA DE VUELO Y UNA DE GRACIA QUE PODRA SOLICITAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y QUE EFECTUARA ANTE UN TRIBUNAL EXPRESAMENTE NOMBRADO POR EL MISMO.

TERCERO. AMBITO DE APLICACION.

LA PRESENTE REGULACION SERA DE EXCLUSIVA APLICACION A LA ENSEÑANZA MODULAR, ENTENDIENDOSE POR ENSEÑANZA MODULAR AQUELLA QUE NO SE IMPARTE EN UNA ESCUELA DE PILOTOS Y DENTRO DE UN CURSO EXPRESAMENTE RECONOCIDO A DICHA ESCUELA POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

MADRID, 7 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, CARLOS MARTIN PLASENCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/1991
  • Fecha de publicación: 05/02/1991
  • Fecha de derogación: 07/12/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

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